Resolución General
3884
Impuesto a las
Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General
N° 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución
General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del
impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de
administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la
misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo
representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la
forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el
primer párrafo del Artículo 28, la expresión “DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)” por
la expresión “CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)”.
2. Sustitúyese en el
primer párrafo del Artículo 29, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la
expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.
3. Sustitúyese en el
segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CIEN PESOS ($ 100.-”) por la
expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)”.
4. Sustitúyese en el
primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión
“NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
5. Sustitúyese en el punto
2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión
“NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
6. Sustitúyese el Anexo
VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se
efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones
realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO VIII RESOLUCION
GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALICUOTAS Y MONTOS NO
SUJETOS A RETENCION
CODIGO DE REGIMEN
|
CONCEPTOS SUJETOS A
RETENCION
|
|
% A RETENER
|
|
MONTOS NO SUJETOS A
RETENCION
|
|
|
|
INSCRIPTOS
|
NO INSCRIP.
|
INSCRIPTOS (a)
|
19
|
Anexo II, inc. a) pto 1)
|
Intereses por
operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus
modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.
|
3 %
|
10%
|
-.-
|
21
|
Anexo II, inc. a) pto.
2)
|
Intereses originados en
operaciones no comprendidas en el punto 1.
|
6%
|
28%
|
3.500
|
30
|
Anexo II, inc. b) pto.
1)
|
Alquileres o
arrendamientos de bienes muebles.
|
6%
|
28%
|
5.000
|
31
|
Anexo II, Inc. b) pto.
2)
|
Bienes Inmuebles
Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye
suburbanos—
|
|
|
|
32
|
Anexo II, inc. b) pto.
3)
|
Bienes Inmuebles
Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye
subrurales—
|
|
|
|
35
|
Anexo II, inc. c)
|
Regalías
|
6%
|
28%
|
3.500
|
43
|
Anexo II, inc. d)
|
Interés accionario,
excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, —excepto
consumo—
|
|
|
|
51
|
Anexo II, inc. e)
|
Obligaciones de no
hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad
|
|
|
|
78
|
Anexo II, inc. f)
|
Enajenación de bienes
muebles y bienes de cambio.
|
2%
|
10%
|
100.000
|
86
|
Anexo II, inc. g)
|
Transferencia temporaria
o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías,
concesiones y similares.
|
|
|
|
110
|
Anexo II, inc. h)
|
Explotación de derechos
de autor (Ley N° 11.723).
|
s/escala
|
28%
|
10.000
|
94
|
Anexo II, inc. i)
|
Locaciones de obra y/o
servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados
expresamente en otros incisos.
|
2%
|
28%
|
30.000
|
25
|
Anexo II, inc. j)
|
Comisiones u otras
retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador,
consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c)
del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones.
|
s/escala
|
28%
|
7.500
|
116
|
Anexo II, inc. k)
|
Honorarios de director
de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades
cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores
de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en
comandita por acciones.
|
s/escala
|
28%
|
30.000 (b)
|
116
|
Anexo II, inc. k)
|
Profesionales liberales,
oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio
|
s/escala
|
28%
|
7.500
|
124
|
Anexo II, inc. k)
|
Corredor, viajante de
comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades
mencionadas en dicho inciso.
|
|
|
|
95
|
Anexo II, inc. I)
|
Operaciones de
transporte de carga nacional e internacional.
|
0,25%
|
28%
|
30.000
|
53
|
Anexo II, inc. m)
|
Operaciones realizadas
por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso
del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
|
0,50%
|
2,00%
|
---
|
55
|
Anexo II, inc. n)
|
Distribución de
películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
|
|
|
|
111
|
Anexo II, inc. ñ)
|
Cualquier otra cesión o
locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas
por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso
del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
|
|
|
|
112
|
Anexo II, inc. o)
|
Beneficios provenientes
del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el
inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones —excepto cuando se encuentren
alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General
N° 2.437, sus modificatorias y complementarias—.
|
3%
|
3%
|
7.500
|
113
|
Anexo II, inc. p)
|
Rescates —totales o parciales—
por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el
inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
|
|
|
|
(c)
|
|
Intereses por eventuales
incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y
d).
|
De acuerdo a tabla para
cada inciso
|
|
|
(d)
|
|
Pagos realizados por
cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer
párrafo.
|
0,50%
|
1,50%
|
11.000
|
779
|
Anexo II, inciso q)
|
Subsidios abonados por
los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y
bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca
la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
|
2%
|
10%
|
34.000
|
780
|
Anexo II, inciso r)
|
Subsidios abonados por
los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no
ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o
especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las
ganancias.
|
2%
|
28%
|
14.000
|
RETENCION MÍNIMA:
inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de
bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a
retención.
(a) Cuando los
beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar
monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de
códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios
inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un
solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la
retribución, asignados.
(c) Los intereses por
eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos
aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código
de régimen asignado al concepto que se paga.
IMPORTES
|
|
|
RETENDRAN
|
|
Más de $
|
A $
|
$
|
Más el %
|
S/Exced. de $
|
0
|
2.000
|
0
|
10
|
0
|
2.000
|
4.000
|
200
|
14
|
2.000
|
4.000
|
8.000
|
480
|
18
|
4.000
|
8.000
|
14.000
|
1.200
|
22
|
8.000
|
14.000
|
24.000
|
2.520
|
26
|
14.000
|
24.000
|
40.000
|
5.120
|
28
|
24.000
|
40.000
|
y más
|
9.600
|
30
|
40.000
|