Resolución General
3889
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3° — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
4202.92.00
|
Mochilas, con la
superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, alcanzadas por la
Res. 163/05 SCT, sin ruedas.
|
10,00
|
Kilogramo
|
GR4
|
4202.92.00
|
Mochilas, excepto las
alcanzadas por la Res. 163/05 SCT, con la superficie exterior de hojas de
plástico o materia textil, sin ruedas.
|
11,00
|
Kilogramo
|
GR4
|
4202.92.00
|
Estuches con la
superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
|
9,40
|
Kilogramo
|
GR4
|
4202.92.00
|
Bolsas, de tela sin
tejer.
|
7,20
|
Kilogramo
|
GR4
|
4202.92.00
|
Bolsas, excepto de tela
sin tejer.
|
4,90
|
Kilogramo
|
GR4
|
4202.92.00
|
Mochilas, bolsos y otros
continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil, con ruedas.
|
9,40
|
Kilogramo
|
GR4
|
4202.92.00
|
Bolsos y otros
continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil, sin ruedas.
|
11,00
|
Kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 4
310 CHINA
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332
PAKISTAN
333
SINGAPUR
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
337
VIETNAM
ANEXO
III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO
PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIAS
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
4202.92.00
|
Valores criterio
establecidos en la Resolución General N° 3.624 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|