Resolución General
3891
Muestras y
análisis. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM). Resolución General Nº
1.582 y sus modificatorias. Su sustitución.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución
General N° 1.582, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida
resolución general, se establecieron las consideraciones generales sobre
extracciones de muestras y análisis.
Que, atento el tiempo transcurrido
desde el dictado de la mencionada norma, es necesario proceder a su
actualización, así como a la redacción de un texto ordenado.
Que ello determina la
revisión y rediseño de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso
de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno
electrónico.
Que, en este contexto, se
ha desarrollado el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuya
implementación permitirá incrementar la certeza y el control en la extracción y
análisis de muestras y, con ello, brindar a los administrados mejores
servicios.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
las condiciones generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos I
a IV, que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2° — Créase el
Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuyas características se detallan en
el Anexo V que se aprueba y forma parte de la presente.
Los procedimientos,
funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones,
serán publicados en el micrositio denominado “Sistema de Trazabilidad de
Muestras” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Modifícase la
Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
- Incorpórase en el Anexo
I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E)
“Importadores/exportadores y personas autorizadas”, como punto 4, lo siguiente:
“4
|
Autorizado por el
Importador/Exportador a representarlo en los procedimientos de extracción de
muestras”
|
Art. 4° — Déjese sin
efecto la Resolución General N° 1.582 y sus modificatorias.
Art. 5° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
No obstante, la
implementación del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) será progresiva,
de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema de
Trazabilidad de Muestras” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto
Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
MUESTRAS PARA ANÁLISIS
1. Definición
Muestra es un trozo,
porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para
mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma
fidedigna.
2. Utilidad
Por reconocimiento físico
o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar la
naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en
el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de
las que fueran extraídas.
3. Extracción
3.1. Acto de extracción de
muestras
La toma de muestra se
realiza en el lugar operativo que se encuentra en la jurisdicción de la aduana
de registro, excepto los casos especiales o cuando razones justificadas que
hagan al control o fiscalización de la mercadería ameriten la toma de muestra
en un lugar operativo distinto.
Durante todo el
procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras
debe estar presente la persona interesada habilitada conforme lo dispuesto en
el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E)
“Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la Resolución
General N° 2.572, entendiéndose por tal al importador, exportador o al
despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para
tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.
3.2. Representatividad
El principio básico del
muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o
partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.
La representatividad es
posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén
distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos
estadísticos de muestreo.
El verificador o
funcionario habilitado a cargo de la extracción debe determinar la exacta
correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de
los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no
realizará la extracción.
3.3. Casos especiales
Ante la presencia de
distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales,
deberá dejarse constancia de tal heterogeneidad en los documentos oficiales y
en el Acta de Extracción de Muestras, extrayéndose distintas muestras si se
sospecha que el producto también varía.
Igual procedimiento se
seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en
calidad y valor es, a juicio del verificador o funcionario habilitado
interviniente, diferente en distintos bultos.
La toma de muestras puede
efectuarse si la mercadería no responde a sus características o propiedades
observables, a las que constan en sus documentos o si se decidiese efectuar un
control de tipo estadístico.
Salvo estos TRES (3) casos
relatados, el verificador o funcionario habilitado actuante debe atenerse a la
presente, a la lista de productos peligrosos del Anexo III de esta resolución
general, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho
constar las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su
defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías
(ITEM), a quienes debe pedirse —en ese orden— asesoramiento frente a casos no
previstos.
Para el caso de
mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable
la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad,
sanidad o conservación, el jefe de división del área interviniente o el jefe de
la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), podrá disponer
la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor, en un ambiente extra
aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino,
etc.).
Igual procedimiento podrá
adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones
especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño,
volumen o dureza.
3.4. Apertura de los
envases
Bajo ningún concepto deben
abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados:
“ESTÉRIL”, “ESTERILIZADO”, “FLUIDO ETÍLICO”, “GÉRMENES”, “MICROORGANISMOS”,
“PLOMO TETRAETILO”, “RADIOACTIVO”, “SENSIBLE A LA LUZ”, etc.
Para el resto de las
muestras, cuando se proceda a la apertura, el responsable de la extracción
procurará proteger a las personas y las ropas de los presentes, inclusive la
propia, evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente
procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la
suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción
y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras
motivo de extracción.
En aquellos casos no
previstos, debe pedirse asesoramiento a las jefaturas intervinientes: jefe de
sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico
de Examen de Mercaderías (ITEM) —en ese orden—.
3.5. Homogeneización
Abierto el bulto, se
examinará la mercadería para evaluar si se trata de un producto homogéneo o
está compuesto de DOS (2) o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión,
suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará
luego de haber homogeneizado el todo.
Para homogeneizar sólidos
fuera de su envase original, se emplea el método de “cuartos sucesivos” o
“cuarteo” hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa
del total.
Los líquidos se
homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o
invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.
3.6. Juego de muestras
Se llama “juego de
muestras” al conjunto de TRES (3) o más muestras idénticas (triplicadas, etc.)
tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones, de un mismo bulto. Una de
ellas se remite para análisis, otra se reserva en la Aduana local y la tercera queda
en poder del interesado. Excepcionalmente, por la naturaleza u otras causas
justificadas de la mercadería involucrada, pueden presentarse casos en los que
resulte posible extraer solamente UNA (1) o DOS (2) muestras.
Cuando deba realizarse la
extracción de muestras de distintos bultos de una misma partida, deberá
extraerse para cada bulto un “juego de muestras” y deberán remitirse
separadamente, bien identificadas, sin mezclar entre sí.
3.7. Preservación de las
muestras
Las muestras no deben ser
expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan
alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos,
gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la
humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.).
Para productos
refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo
analizador.
3.8. Cantidad de muestra
La cantidad de muestra
varía de acuerdo con la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su
observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en
cada caso.
Salvo indicación en
contrario, se utilizará:
Mercadería
|
Cantidad mínima de
muestra
|
Drogas del tipo
alcaloides
Glucósidos, vitaminas y hormonas
|
1 a 5 g.
|
Metales preciosos y
productos de muy alto costo
|
2 a 5 g.
|
Colorantes y esencias
|
50 g.
|
Fibras textiles
naturales o sintéticas
|
50 g.
|
Hilados
|
500 m.
|
Productos químicos
inorgánicos
|
150 a 250 g.
|
Solventes derivados del
petróleo bituminosos, plásticos, resinas, cauchos, abonos, minerales y demás
productos de bajo costo
|
11. o 1 kg.
|
Papeles
|
2 m. x el ancho de rollo
|
Cables
|
3 m.
|
Pieles
|
30 x 30 cm.
|
Tejidos de la tela
|
50 cm. por el ancho
|
Ceras
|
1 kg.
|
Manufacturas,
confecciones y artículos terminados
|
1 unidad.
|
Las muestras de lingotes,
barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su
sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer
que no hay deformación metalográfica producida por el corte.
Las muestras de chapas,
planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su
borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x
30 cm., pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones
metalográficas cerca de su línea.
3.9. Casos particulares
Las instrucciones
precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes
intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido
normas expresas de extracción.
4. Acondicionamiento
4.1. Presentación de las
muestras
Se adoptan para uso en
todo el ámbito de la Dirección General de Aduanas los envases de muestras: para
líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. y
de 1.000 ml.; para sólidos, el sobre de aluminio impreso, para alimentos
sólidos, la caja de cartón grande, impresa, cinta autoadhesiva impresa para
circundar los anteriores sobre las firmas y racionador de uso exclusivo para
cintas de muestras.
La mercadería importada o
exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases
originales, se mantendrá dentro de los mismos. Para el caso de manufacturas,
confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra
deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja
de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado envase
que la proteja.
Los gases comprimidos en
envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o “sprays”,
etc.) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en
cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a la
División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) si no se tienen
instrucciones previas.
4.2. Rótulo
identificatorio
La muestra debe
reconocerse mediante rótulos, los cuales contendrán como mínimo los siguientes
datos:
- Destino de la muestra.
- Número de protocolo
asignado a la solicitud de análisis de muestras correspondiente.
- N° de Actuación SIGEA.
- N° de orden.
- Número de documento de
la operación.
- Depósito/lugar operativo
de la extracción.
- Bulto, marca,
contramarca y número.
- Fecha.
- Datos del verificador o
funcionario habilitado responsable, con lugar disponible para la firma
respectiva.
- Datos del interesado,
con lugar disponible para la firma respectiva.
- Lugar identificado y
disponible para el agregado de observaciones en forma manuscrita.
Estos rótulos se
utilizarán para identificar cada una de las muestras que se hayan extraído,
también describirán las características de la extracción, incluyendo la leyenda
de mercadería peligrosa si así lo fuere.
Los rótulos, una vez
impresos y validados, deberán enlazarse con las muestras resguardadas, pegando
sobre las firmas cinta adhesiva, de modo tal que se asegure la detección de
cualquier anomalía, alteración o deterioro.
4.3. Solicitud de análisis
Al momento del registro
del acto de extracción de la muestra, el Sistema de Trazabilidad de Muestras
(STM) asignará en forma automática un número identificatorio de trámite y
requerirá el ingreso de la fecha y hora de producida la extracción.
La muestra debe remitirse
a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) mediante
actuación SIGEA, gestionada automáticamente por el STM, la cual hará referencia
al número identificatorio del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)
mencionado, dejándose constancia del nombre y apellido o razón social y CUIT
del importador o exportador.
En la solicitud
electrónica debe constar la siguiente información:
- Número de protocolo.
- Número de documento de
la operación.
- N° Actuación SIGEA.
- Depósito/lugar operativo
de la extracción.
- Origen de la mercadería.
- Apellido y Nombres o
Razón Social del Importador/Exportador y CUIT.
- Cantidad y Unidad de
medida de la extracción.
- Bulto, marca,
contramarca y número.
- Mercadería Declarada.
- Nombre comercial.
- Fabricante.
- Otros datos de la
factura.
- Posición arancelaria.
- Valor unitario.
- Producto supuesto.
- Se solicita determinar.
- Elementos agregados
(catálogos, análisis de origen, etc.).
- Área remitente.
- Fecha.
- Identificación del
responsable de la remisión.
En la actuación SIGEA, las
Aduanas deberán adjuntar toda aquella documentación que pudiera orientar o
facilitar la tarea del organismo analizador.
En el caso de practicarse
un análisis de control presuntivo deberá, indefectiblemente, completarse la
indicación de “producto supuesto”.
4.4. Inviolabilidad del
envase
Debe asegurarse la
inviolabilidad del envase, debiendo las partes intervinientes en la extracción
firmar y sellar en el cierre de los envases y colocar sobre las firmas la cinta
de muestra y, asimismo, adoptar las precauciones normadas, las especialmente
señaladas por el mandante, o en su defecto, las que se estime de práctica y
seguridad.
El verificador o
funcionario habilitado actuante no sólo es responsable de la representatividad
de la muestra sino también de prevenir, por el acondicionamiento, cualquier
sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.
4.5. Certificación de la
toma de muestra (Acta de Extracción de Muestras)
En el STM se registrarán
los datos de la toma de muestra y representatividad de la misma, fecha de la
extracción, cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos
correspondientes, y toda observación adicional que se desee transmitir a su
mandante, originando el STM una novedad que estará disponible para su consulta
en el Parte Electrónico de Novedades (PEN) / Notificación Operativa. Asimismo,
el STM generará el Acta de Extracción de Muestras.
Tanto las etiquetas como
el Acta de Extracción de Muestras serán firmados por el verificador o
funcionario habilitado y por la persona autorizada conforme el Anexo I
“Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E)
“Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la Resolución
General N° 2.572, representando un acuerdo de partes. La firma del interesado,
sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo
sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre
y el acondicionamiento de la muestra.
Las partes entregarán las
muestras al funcionario responsable de su registro, resguardo y remisión (jefe
aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia
exento de peligro, daño o riesgo.
Del juego de TRES (3)
muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la
tercera queda en poder del interesado.
Cuando el juego de
muestras sea diferente del estándar de TRES (3), el funcionario responsable
podrá registrar la cantidad y el destino de cada una de ellas.
La División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) podrá requerir la muestra reservada por
la Aduana local, haciéndose responsable de su registro y guarda.
En todos los casos, tanto
las muestras testigos en poder de la Aduana como los sobrantes de muestras,
podrán devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse
mediante simple acto de forma, siempre que hayan transcurrido TREINTA Y CINCO
(35) días contados a partir de la fecha de notificación del primer análisis. De
pertenecer la muestra a la mercadería detallada en el Anexo III se deberá
consultar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la
forma de su destrucción.
5. Traslado
Desde que la muestra ha
sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y
traslados. Todo funcionario ligado al transporte de la misma (verificador o
funcionario habilitado, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, etc.) es
responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla
perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.
La mencionada
responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la
recepción de muestras en el documento que la acompaña (actuación, ruta, nota,
etc.).
ANEXO II (Artículo 1°)
ANÁLISIS
1. Definición
Análisis es la operación
que permite la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a
conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea factible la
determinación de la correcta clasificación y valoración de la mercadería motivo
de análisis.
2. Tipos de análisis
2.1. Análisis obligatorio
Es aquel que no depende de
la voluntad del demandante y puede ser de aplicación en todos los casos de
importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos
determinados (análisis obligatorio ocasional).
2.1.1. Análisis
bromatológico
Este análisis se efectúa
para determinar la aptitud para el consumo de una mercadería.
2.2. Análisis facultativo
Es aquel que depende de la
voluntad del demandante y puede ser de control o de clasificación.
Por el Artículo 9, inciso
2, apartado k) del Decreto N° 618/97, se podrá disponer la extracción de
muestras de mercaderías y la realización de análisis y pericias de las mismas.
2.2.1. Análisis de control
Es aquel que se realiza
para identificar las mercaderías a los efectos de comprobar si las mismas por
naturaleza, especie y calidad, corresponden con lo declarado en la destinación
aduanera.
Los análisis de control
pueden ser estadísticos o presuntivos:
a) Análisis de control
presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna circunstancia, relacionada
con la verificación de la mercadería, existen elementos de juicio necesarios y
suficientes para iniciar el procedimiento por las infracciones por
declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.
b) Análisis de control
estadístico es aquel que responde a un criterio de control distinto al
enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único efecto de
ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante con
criterios de tipo selectivo o estadístico.
La requisitoria de tales
análisis de control por parte del verificador o funcionario habilitado deberá
ser puesta en conocimiento del Jefe de Ramo o de quien corresponda en las
Aduanas del Interior.
2.2.2. Análisis de
clasificación
Es aquel que se requiere
para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria la elaboración del Criterio de Clasificación.
3. Segundo análisis
Es el que se efectúa
cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de
diferencias entre la Aduana y el importador o el exportador de la mercadería.
El segundo análisis se
podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la
extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado
el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del
acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.
Se deberá solicitar ante
el área extractora, quien evaluará tal solicitud y remitirá de corresponder a
la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), la muestra y la
actuación con todos los antecedentes del caso, incluso si el primer análisis ha
sido realizado por otros Organismos Públicos o privados.
El interesado y la
Dirección General de Aduanas designarán peritos para que los representen,
quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse ajustándose a las
siguientes normas:
a) Los peritos actuantes
deberán ser profesionales universitarios, de carreras con incumbencias
relacionadas con la naturaleza y características de la mercadería en cuestión.
b) El segundo análisis se
realizará con la muestra reservada en la Aduana interviniente y, en caso, de no
contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del
importador o exportador.
c) El Laboratorio
analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos actuantes, y después
de tomar en consideración las observaciones que dieron origen al segundo
análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas
y los métodos para efectuarlo, reservándose cada uno de los peritos la
solicitud de todos los análisis que creyera conveniente efectuar para dilucidar
la cuestión.
d) Efectuado el segundo
análisis se labrará un Acta en la que conste el número de protocolo u orden de
trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica analítica, los resultados
obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario
para la resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será
debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.
e) Los gastos que demande
el segundo análisis corren por cuenta del interesado cuando éste sea el que lo
solicitare.
4. Facilidades para el
libramiento de mercaderías sometidas a análisis
Los importadores o
exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de
ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la
siguiente manera:
4.1. Para análisis de
control presuntivo
a) Constituir garantía
según corresponda en los términos del Artículo 453, inciso h) del Código
Aduanero.
b) Que queden interdictas,
acorde con lo dispuesto en el Código Penal, nombrándose al importador o al
exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:
- Partidas de más de CIEN
(100) bultos, el DOS POR CIENTO (2%) —porcentaje que en ningún caso será menor
a la unidad—.
- Partidas de CINCO (5) a
CIEN (100) bultos inclusive, el CINCO POR CIENTO (5%) —porcentaje que en ningún
caso será menor a la unidad—.
- Partidas a granel o
menos de CINCO (5) bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren
necesarios.
El importador o
exportador, al aceptar el retiro bajo estas condiciones, se compromete a no
hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o que
cualquier otro factor altere las condiciones de los bultos interdictos o de las
mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá
encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras, debidamente
identificado. El funcionario interviniente deberá arbitrar los medios que
aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.
El incumplimiento de esta
condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido
del segundo análisis.
En la exportación cuando
se haya optado por esta facilidad, habiendo cumplido con las condiciones
impuestas precedentemente, se continuará con el trámite de la declaración
conforme a lo establecido por la normativa vigente en la materia, arbitrando
las medidas necesarias para impedir el cobro de los beneficios a la exportación
que pudieran corresponder hasta tanto se obtenga el resultado del análisis y se
concluya su consideración.
La documentación quedará
retenida hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer
la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las
infracciones, según corresponda.
4.2. Para análisis de
control estadístico
a) El retiro de la
mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de
tributación que se comprueben mediante el análisis a practicarse, más las
multas que correspondan en el caso de verificarse tales inexactitudes. La
percepción de los beneficios a la exportación que puedan corresponder, estará
suspendida hasta tanto se concluya la consideración del resultado del análisis.
b) Las muestras extraídas
deberán satisfacer la posibilidad de un segundo análisis, de acuerdo con lo
previsto en el punto 3.8. del Anexo I de esta resolución general, y para el
caso de mercaderías no citadas en el mencionado punto deberá consultarse a la
División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).
A fin de guardar debida
constancia de lo actuado, deberá labrarse un Acta de Extracción de Muestras,
dejando de manifiesto la representatividad de las mismas y la facultad del
interesado de solicitar un segundo análisis en los términos del punto 3. de
este Anexo II. Este último, se realizará con la muestra reservada en la Aduana
interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella
que se encuentra en poder del importador o exportador.
ANEXO III (Artículo 1°)
PRODUCTOS PELIGROSOS
Son considerados productos
peligrosos los que se detallan en el presente Anexo. Las siglas que figuran al
lado de cada uno de ellos indican su peligrosidad.
La presente lista no
resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División Instituto Técnico
de Examen de Mercaderías (ITEM) para todo otro caso que ofrezca dificultades
para su extracción, acondicionamiento, etc.
PRODUCTO PELIGROSO
|
SIGLAS
|
PRODUCTO PELIGROSO
|
SIGLAS
|
Aceites
|
IE
|
Alcohol Etílico
|
IE
|
Aceites De Alquitrán
|
IE
|
Alcohol Isobutilico
|
IE
|
Acetaldehido
|
IE
|
Alcohol Isopropilico
|
IE
|
Acético Acido
|
T
|
Alcohol Metilico
|
IE
|
Acético Anhídrido
|
T
|
Aluminio Cloruro
|
IE
|
Acetilo Cloruro
|
T
|
Alquitrán, Destilados De
|
IE
|
Acetona
|
IE
|
Alquitrán Mineral
|
IE
|
Ácidos
|
T
|
Alquitrán Solventes
|
IE
|
Acónitos
|
T
|
Amilo Acetato
|
IE
|
Acrílico Monomero
|
T
|
Amilico Alcohol
|
IE
|
Acroleina
|
IE
|
Amoniaco
|
T
|
Agua Oxigenada
|
T
|
Amonio Perclorato
|
IE
|
Agua Regia
|
T
|
Amonio Persulfato
|
IE
|
Aguarras
|
IE
|
Amonio Picrato
|
T
|
Alcaloides
|
P
|
Anilina Aceite De
|
T
|
Antidetonante P/Nafta
|
P
|
Bronceador Industrial
|
IE
|
Antimonio Pentacloruro
|
T
|
Brucina
|
T
|
Antiparasitarios
|
T
|
Butadieno
|
T
|
Arsénico Blanco
|
T
|
Butanol
|
IE
|
Arsénico Sulfuro
|
T
|
Butilico Alcohol
|
IE
|
Arsénico Tricloruro
|
T
|
Calcio
|
T
|
Arsénico Trioxido
|
T
|
Calcio Arseniato
|
T
|
Arsenioso Acido
|
T
|
Calcio Carburo
|
IE
|
Asfalto Liquido
|
IE
|
Calcio Cianuro
|
T
|
Azidas
|
T
|
Calcio Hidroxido
|
T
|
Azufre Cloruro
|
T
|
Calcio Oxido
|
T
|
Azufre Dioxido
|
T
|
Caprolactama
|
T
|
Azufre Trioxido
|
T
|
Carbono Sulfuro
|
lE
|
Bario Cloruro
|
T
|
Carbono Tetracloruro
|
T
|
Bario Hidroxido
|
T
|
Caustica Potasa
|
T
|
Bario Oxido
|
T
|
Caustica Soda
|
T
|
Bebidas Alcohólicas En
|
|
Celuloide
|
IE
|
Envases Mayores, De Mas
|
|
Celulosa Soluciones
|
IE
|
De 50° Alcohólicas
|
IE
|
Cementos Adhesivos Con
|
IE
|
Belladona
|
T
|
Solventes
|
|
Benceno (Benzol)
|
IE
|
Ciclopropano
|
lE
|
Bencina
|
IE
|
Cloroacetofenona
|
T
|
Benzoilo Cloruro
|
T
|
Clorobenceno
|
IE
|
Benzoilo Peroxido
|
IE
|
Cloro Gas
|
T
|
Berlin, Azul De
|
IE
|
Cloroformo
|
T
|
Blanqueadores Polvos
|
T
|
Cloropicrina
|
T
|
Brea
|
lE
|
Clorosulfonico Acido
|
T
|
Bromhidrico Acido
|
T
|
Clorh. Acido (Muriatico)
|
T
|
Bromo
|
T
|
Cianhidrico Acido
|
P
|
Bromoacetona
|
T
|
Cumeno
|
IE
|
Cobalto Resinato
|
IE
|
Cobalto Linoleato
|
IE
|
Cobre Acetato
|
T
|
Etílico Aldehido
|
IE
|
Cobre loduro
|
T
|
Etilico Cloruro
|
T
|
Cobre Subacetato
|
T
|
Etil Metil Cetona
|
IE
|
Colodion
|
IE
|
Etilenglicol
|
T
|
Creosota
|
T
|
Etileno
|
T
|
Cresilico Acido
|
T
|
Extracto De Piretro
|
T
|
Cromico Acido
|
T
|
Extracto De Tabaco
|
T
|
Cumeno
|
IE
|
Explosivos En General
|
T
|
Detonante
|
P
|
Fenico Acido (Fenol)
|
T
|
Desinfectante
|
T
|
Fosforo Oxicloruro
|
T
|
Diacetona Alcohol
|
IE
|
Fluido Etilico P/ Naftas
|
P
|
Diazodinitrobenceno
|
T
|
Fluorhidrico Acido
|
T
|
Diclroetileno
|
IE
|
Fluorsilicico Acido
|
T
|
Dimetilo Sulfato De
|
T
|
Formaldehído Solución
|
T
|
Dinitroclorobenzol
|
lE
|
Formalina
|
T
|
Dinamita
|
P
|
Formico Acido
|
T
|
Disolventes Volátiles
|
IE
|
Formol Solucion
|
T
|
Electrolitico Acido
|
T
|
Fosfórico Acido
|
T
|
Epiclorhidrina
|
T
|
Fosforico Anhidrido
|
T
|
Ergotina
|
T
|
Fosforo
|
T
|
Esmalte Removedor
|
IE
|
Fosforos (Cerillas)
|
IE
|
Estaño Bicloruro
|
T
|
Fosforo Pentoxido
|
T
|
Esteres
|
IE
|
Fosforo Tribromuro
|
T
|
Estériles Productos
|
P
|
Fosforo Tricloruro
|
T
|
Esterilizados Productos
|
P
|
Fuegos de Artificio
|
IE
|
Estupefacientes
|
P
|
Fumantes Ácidos
|
T
|
Etano
|
T
|
Fulminantes
|
IE
|
Eteres
|
IE
|
Fungicidas
|
T
|
Etilo Acetato
|
lE
|
Gases Comprimidos
|
IE
|
Etílico Alcohol
|
IE
|
Gas De Alumbrado
|
T
|
Gasolina
|
IE
|
Metilo Metacrilato De
|
IE
|
Gelinita
|
T
|
Metil Amil Cetona
|
IE
|
Helio
|
IE
|
Metil Isobutil Cetona
|
IE
|
Herbicidas
|
T
|
Mezclas De Ácidos
|
T
|
Hexilico Alcohol
|
IE
|
Monocloro Benzol
|
IE
|
Hidrocarburos De
Petróleo
|
|
Mono Clorofenoxiacetico
|
|
Con Inflamabilidad
|
|
Acido
|
T
|
Hasta 40°
|
IE
|
Monometilamina
|
T
|
Hidrazina Compuestos
|
T
|
Monoxido De Nitrogeno
|
T
|
Hidrogeno Peróxido
|
T
|
Naftas
|
lE
|
Isobutilcetona
|
IE
|
Nitroclorobenceno
|
T
|
Isocianatos
|
T
|
Nitricas Mezclas
|
T
|
Yodhídrico Acido
|
T
|
Nítrico Acido
|
T
|
Iodo
|
T
|
Nítrico Anhidrido
|
T
|
Insecticidas
|
T
|
Nitrobenzol
|
T
|
Kerosene
|
IE
|
Nitrocelulosa
|
IE
|
Lacas A Base De
|
|
Nitroglicerina
|
IE
|
Nitrocelulosa
|
IE
|
Nitroso Oxido
|
T
|
Lacas A Base De
Piroxilina
|
IE
|
Ortocresol
|
T
|
Madera Alcohol De
|
IE
|
Oxalico Acido
|
T
|
Magnesio
|
T
|
Paraformaldehido
|
T
|
Mercurio
|
T
|
Paris Verde De
|
T
|
Mercurio Bicloruro
|
T
|
Perclorico Acido
|
IE
|
Mercurio Oxidos
|
T
|
Petróleo
|
IE
|
Mercurio Sulfito
|
T
|
Petróleo Alquitrán De
|
IE
|
Metacresol
|
T
|
Petróleo Asfalto De
|
IE
|
Metano
|
T
|
Petróleo Solvente De
|
IE
|
Metanol
|
IE
|
Petróleo Vaselina De
|
IE
|
Metilo Acetato De
|
IE
|
Picrico Acido
|
T
|
Metilo Cloruro De
|
T
|
Sodio Cianuro
|
T
|
Piridina
|
IE
|
Sodio
|
T
|
Pirogalico Acido
|
T
|
Sodio Arseniato
|
T
|
Pirogalol
|
T
|
Sodio Azida
|
T
|
Pirosulfurilo Cloruro
|
T
|
Sodio Clorato
|
IE
|
Piroleñoso Acido
|
lE
|
Sodio Ferrocianuro
|
T
|
Piroxilina
|
IE
|
Sodio Hidrosulfito
|
IE
|
Plomo Acetato
|
T
|
Sodio Hidroxido
|
T
|
Plomo Arseniato
|
T
|
Sodio Fluorosilicato
|
T
|
Plomo Oxido
|
T
|
Sodio Oxalato
|
T
|
Plomo Resinato
|
T
|
Sodio Picramato
|
IE
|
Plomo Tetraetilo
|
P
|
Sodio Sulfuro
|
T
|
Polvoras
|
P
|
Sodio Selenito
|
T
|
Potasio
|
T
|
Acetato Basico De Plomo
|
T
|
Potasio Cianuro
|
T
|
Acetato Basico De Cobre
|
T
|
Potasio Clorato
|
IE
|
Sulfurico Acido
|
T
|
Potasio Ferrocianuro
|
T
|
Sulfurico Anhidrido
|
T
|
Potasio Hidroxido
|
T
|
Sulfurico Eter
|
IE
|
Potasio Perclorato
|
IE
|
Sulfurilo Cloruro
|
T
|
Potasio Sulfuro
|
IE
|
Teobromina
|
T
|
Propilico Alcohol
|
IE
|
Thinner
|
IE
|
Prusiato Rojo De Potasio
|
T
|
Titanio Compuestos De
|
|
Radioactivos Productos
|
P
|
No Oxido
|
T
|
Raticidas
|
T
|
Tolueno
|
IE
|
Resinato De Cobalto
|
IE
|
Tricloroetileno
|
T
|
Selenio Sales
|
T
|
Xilol
|
IE
|
SIGLAS
IE: Inflamables o Explosivos, sin perjuicio de su carácter tóxico.
T: Tóxicos, que deben ser manejados con instrucciones y equipo especial.
P: Prohibida su extracción (requerir asesoramiento según lo establecido Anexo I
punto 3.3.)
En caso de extraerse
muestras de un producto que no figura en la lista precedente y el verificador o
funcionario habilitado tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones
que debe tomar, puede pedir asesoramiento al jefe de sección, al jefe de
división del área interviniente o, en su defecto, al jefe de la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).
ANEXO IV (Artículo 1°)
ANÁLISIS OBLIGATORIOS
1. Análisis de
Dextrometorfano
Para las destinaciones de
importación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado
2933.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la
mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter
de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del
Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el depósito
del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME)
extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe definitivo.
El importador tendrá un
plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del libramiento de la
mercadería para cancelar, con el respectivo certificado emitido por la
autoridad competente, la destinación aduanera.
En el caso que el
importador no cumpliera lo establecido en el párrafo segundo y las causas
fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.
Para las destinaciones de
exportación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado
2933.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero requerirá
el análisis previo del INAME, que será determinante de la factibilidad de la
exportación.
2. Análisis de productos
químicos en Aduanas que operan sin verificador de productos químicos.
El libramiento a plaza de
mercaderías sujetas a CANAL ROJO de selectividad correspondientes a los
Capítulos 13, 15 y 25 al 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en
jurisdicción de las aduanas dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior que no cuenten con verificador
especializado, se efectuará con la previa extracción de muestras para su
análisis de conformidad con la normativa vigente.
Cuando de la declaración
aduanera surja que se está en presencia de mercaderías consideradas residuos,
desechos o desperdicios o se presuma tal condición en los términos de la
Resolución N° 1.742/93 (ANA) y en consecuencia estén sujetos a verificación
obligatoria, será de aplicación el procedimiento establecido en el párrafo
precedente sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas
contenidas en la norma citada.
En los casos previstos en
los párrafos anteriores se podrá solicitar la colaboración de Organismos
Técnicos Oficiales con sede en su jurisdicción.
A los efectos de contar
con laboratorios que tengan la capacidad técnica y el equipamiento apropiado
para efectuar las determinaciones necesarias se habilitará, a través de la
División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) un REGISTRO DE
LABORATORIOS para análisis de las mercaderías sujetas a comercio internacional.
El Director de la Región
Aduanera correspondiente deberá comunicar a la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (ITEM) el laboratorio (Instituciones Oficiales o
Universidades Nacionales) con el cual se desea firmar convenio y ser
incorporado en dicho Registro.
La División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a los efectos de realizar la
evaluación, la aptitud técnica y verificar su funcionamiento, así como también
verificar si cuentan con el equipamiento apropiado para efectuar las
determinaciones, verificará que dichos laboratorios cumplan con los siguientes
requisitos:
a) El laboratorio deberá
contar con un responsable técnico y con un reemplazante para el caso de
ausencia, debiendo declarar la nómina de los analistas autorizados para
suscribir dictámenes o protocolos analíticos y comunicar los cambios que
efectúen al personal referido.
b) El responsable técnico,
su reemplazante y los analistas que suscriban protocolos o dictámenes deberán
contar con título profesional habilitante y registrar su firma.
c) El responsable técnico
deberá supervisar los análisis o determinaciones analíticas practicadas a fin
de que las mismas sean realizadas según las buenas prácticas de laboratorio y
técnicas indicadas por la División ITEM, siendo responsable ante el Organismo
por los dictámenes o protocolos emitidos, los cuales no admitirán raspaduras o
enmiendas, debiéndose archivar el original y el duplicado cruzados de los
protocolos anulados.
d) Los laboratorios
deberán llevar un Libro de Registro en el cual anotarán diariamente el ingreso
de cada muestra y la emisión de sus protocolos de análisis.
Dicho libro será
pre-foliado y no podrá ser de hojas movibles, siendo rubricado por personal de
la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).
e) Los laboratorios se
inscribirán únicamente para realizar aquellas acciones específicas en la que
demuestren estar capacitados.
f) Cuando los laboratorios
que habitualmente brindan sus servicios decidieran ofrecer ampliar el espectro
de tales prestaciones lo harán a las Direcciones Regionales, las que de
considerarlo útil o apropiado solicitarán de la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (ITEM) su intervención a los efectos de la ampliación de
la inscripción.
g) Los laboratorios serán
inspeccionados previo a su habilitación en el Registro y anualmente, por
personal de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a
efectos de verificar que se cumplen los requisitos consignados anteriormente
así como para comprobar que se mantienen las condiciones originales de la
prestación.
h) El laboratorio deberá
tener un local adecuado al trabajo a desarrollar, contando con los espacios
necesarios para el proceso de almacenamiento de muestras.
i) Deberá contar con todo
el instrumental necesario y en perfecto estado de funcionamiento.
j) A fin de que los
resultados analíticos sean comparables se deberá coordinar con la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la metodología a utilizar.
k) Los gastos por todo
concepto que demanden las inspecciones por habilitación y por contralor
periódico quedarán a cargo de los laboratorios que soliciten suscribir estos
Convenios.
Hecha la evaluación
técnica y aprobada la misma por la División Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (ITEM), las Direcciones Regionales Aduaneras quedan habilitadas a
celebrar convenios con las Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales
propuestos por el Director Regional.
ANEXO V (Artículo 2°)
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE
MUESTRAS (STM)
1. Definición
El “Sistema de
Trazabilidad de Muestras (STM)” es una herramienta informática que habilita la
capacidad de reconstruir el historial del uso y/o localización de las muestras
extraídas para su análisis, permitiendo el seguimiento en forma completa a lo
largo de todas las fases de los procedimientos vigentes.
2. Características
técnicas del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)
El verificador o
funcionario responsable de la extracción deberá contar con un usuario
habilitado para la Aduana a la que corresponde y el lugar donde se esté
realizando el procedimiento para operar el Sistema de Trazabilidad de Muestras
(STM).
2.1. Incorporación de
datos al STM. Documentación.
El usuario debe ingresar
al sistema utilizando el rol de verificador, con habilitación en la Aduana de
jurisdicción del lugar operativo, aún cuando se trate de los casos especiales
previstos por la presente resolución general.
El verificador o
funcionario habilitado, una vez realizada/s la/s extracción/es, registrará en
el STM la información general relacionada con la operación y la específica
sobre las características de la/s muestras obtenida/s durante el procedimiento.
Con los datos ingresados
por el usuario, el sistema generará:
- Las solicitudes
electrónicas de análisis de muestras,
- los rótulos identificatorios,
y
- el Acta de Extracción de
Muestras.
Los rótulos
identificatorios deberán imprimirse y firmarse por el verificador o funcionario
habilitado y por el interesado o persona debidamente autorizada. Dichos rótulos
podrán ser reemplazados por otros instrumentos que mejoren la seguridad e
inviolabilidad de las muestras.
El Acta de Extracción de
Muestras podrá ser impresa en soporte papel para la firma del verificador o
funcionario habilitado y por el interesado o persona debidamente autorizada o
podrá ser notificada y recibida electrónicamente por el interesado.
No será necesaria la
impresión de las solicitudes de análisis de muestras ya que las mismas estarán
disponibles para su consulta en el STM ni del Acta de Extracción de Muestras
cuando la notificación se realice electrónicamente.
2.2. Remisión de muestras.
El usuario del servicio
aduanero deberá realizar, en la forma de práctica, la remisión de las muestras
junto con su documentación respaldatoria, utilizando el número de actuación
SIGEA generado oportunamente por la interacción con el STM y utilizando los servicios
de traslado de mercaderías habilitados.
3. Contingencia
Cuando por cualquier
circunstancia no sea posible utilizar el STM para ingresar los datos
correspondientes al procedimiento en forma oportuna, las muestras se
resguardarán hasta tanto se pueda realizar la carga correspondiente. Asimismo,
se confeccionará un documento, que será firmado por los responsables,
especificando la situación y haciendo constar el compromiso de las partes a
completarlo en un plazo cierto. Dicha condición deberá ser informada en el
sistema cuando se efectivice su ingreso.