Resolución General
3890
Control de peso y
volumen de las mercaderías. Datos para la emisión de comprobantes como
documentación complementaria. Su implementación.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO los Artículos 112,
235 y 333 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la facultad
de control sobre las personas y la mercadería conferida al servicio aduanero
por el Artículo 112 del Código Aduanero y en los términos de lo establecido en
los Artículos 235 y 333 de ese texto legal, corresponde otorgar a las constancias
de control de peso y volumen el carácter de documentación complementaria para
las declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de
importación y exportación.
Que, al respecto, resulta
necesario establecer los datos que deberán contener dichos comprobantes
emitidos por los instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio
aduanero, conforme la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de
2011, a efectos de mejorar los niveles de eficiencia del debido control aduanero.
Que, en relación a ello,
corresponde modificar la Resolución General N° 2.793, la cual regula la
documentación complementaria a presentar al registro de las destinaciones de
importación.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el
servicio aduanero deberán contener los datos enunciados en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las constancias
del Artículo 1° revestirán el carácter de documentación complementaria de las
destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación.
Art. 3° — Incorpórase al
Apartado I. del Anexo I de la Resolución General N° 2.793, como punto 1.13., lo
siguiente:
“1.13. Constancias de
control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medición fiscal
habilitados por el servicio aduanero.”.
Art. 4° — Esta resolución
general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del segundo mes
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto
Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
DATOS DE LOS COMPROBANTES
DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN
Los comprobantes emitidos
por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero
contendrán como mínimo los siguientes datos:
A) DATOS
GENERALES
B)
1. Código de la Aduana
donde se encuentra el instrumento de medición.
2. Código identificatorio
de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT).
3. Numeración correlativa.
4. Fecha y hora.
5. Número de certificado
de habilitación y fecha de vencimiento del instrumento de medición de que se
trate.
6. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse
de una destinación aduanera.
7. Razón social del
exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.
8. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en
caso de no intervenir un ATA, del transportista.
9. Razón social del Agente
de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del
transportista.
10. Identificador de la
destinación u operación aduanera.
11. Descripción de la mercadería.
B) MEDICIÓN CON BALANZAS
B.1. VEHÍCULO
1. Patente chasis.
2. Patente acoplado/semi
acoplado.
3. Chofer (Nacionalidad,
Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre).
4. Entrada: DD/MM/AAAA
HH:HH.
5. Salida: DD/MM/AAAA
HH:HH.
6. Peso bruto (kg).
7. Peso tara (kg).
8. Peso neto (kg).
9. Identificador del
contenedor y/o de los bultos.
B.2. BULTOS
1. Identificador de los
bultos.
2. Peso bruto (kg).
3. Peso tara (pallet,
contenedor u otros) (kg).
C) MEDICIÓN CON TOLVA
1. Nombre del medio de
transporte.
2. Silo/celda.
3. Peso acumulado del
total de la operación (kg).
4. Registro de cada
medición conforme el siguiente cuadro:
|
Fecha
|
Hora
|
N° de medición
|
Instrumento de medición
|
Peso bruto
|
Peso tara
|
Peso neto acumulado
|
|
|
|
|
|
|
|