Resolución General
3888
Registros
Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2570 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución
General N° 2.570 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la
transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el “Sistema Registral”
y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por
los operadores de comercio exterior.
Que el Decreto N° 79 del
21 de enero de 2015 modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, en
lo que se refiere a la constitución de la garantía y la acreditación de
solvencia económica ante esta Administración Federal de los despachantes de
aduana y los agentes de transporte aduanero.
Que en relación a ello
corresponde receptar dichas modificaciones en las Resoluciones Generales N°
2.220 y sus modificatorias y N° 2.570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla
seguidamente:
a) Sustitúyese en el
Título I “Registros Especiales”, su punto 10 “Requisitos Particulares”, el
cuadro correspondiente al Agente de transporte aduanero, por el que se consigna
en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese en el
Título I “Registros Especiales”, su punto 12 “Determinación de la solvencia
económica y garantías”, por el que se consigna en el Anexo II, que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Déjanse sin
efecto el Artículo 3° y el Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus
modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto del Artículo 3° y del Anexo II
de la Resolución General N° 2.220 y sus modificatorias, deberá entenderse
referida al punto 12, Título I, del Anexo de la Resolución General N° 2.570 y
sus modificatorias.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
“Agente de transporte
aduanero
Certificado de
Capacitación (Título)
|
A
|
Acreditar solvencia
económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común
Solidario.
|
I
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de
antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D
|
Declaración jurada
manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado
2, inciso e) del Código Aduanero
|
I
|
Constituir domicilio
especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los
apoderados y a los dependientes”
|
|
ANEXO II (Artículo 1°)
“12. Determinación de la
solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de
la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento
de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y
será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se
considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, a las ganancias y sobre
los bienes personales, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general
dispuesto por este Organismo.
A esos efectos, esta
Administración Federal informará, al 10 de julio de cada año, el cumplimiento
de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá
vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año
inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica
de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo
previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de
1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma
automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de
datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante
este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior,
respectivamente.
La determinación del
importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones
juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor
agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada
del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la
evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la
constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados
de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos
comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución
General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del
impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las
provincias y los municipios, así como las dependencias de la administración
pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o
descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del
Estado.
d) Los importadores o
exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el
procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple
correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto
12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema
Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo,
a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse
alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la
Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica
de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo
con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que
opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración
Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y
el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el
impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia
se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados
en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia
económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.435 y sus
modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
12.4.2. El Sistema
Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por
alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del
presente anexo.”.