Detalle de la norma RE-11-2016-INV
Resolución Nro. 11 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2016
Asunto Sustitúyense los montos de las multas establecidos en distintas resoluciones
Boletín Oficial
Fecha: 24/05/2016
Detalle de la norma

Resolución 11/2016

 

Sustitúyense los montos de las multas establecidos en distintas resoluciones

 

Mendoza, 19/05/2016

 

VISTO el Expediente N° S93:0003708/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de 2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 y C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 todas de este Organismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto, Subgerencia de Asuntos Jurídicos, solicita la modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

 

Que a través de las resoluciones mencionadas se fijaron las pautas para la aplicación de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

 

Que si bien el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no es un organismo recaudador sino de fiscalización, cuya finalidad u objeto principal —en el ejercicio del poder de policía— es el control de los productos vitivinícolas y de los alcoholes etílico y metanol, no es menos cierto que cuando el monto de las multas resulta desfasado en cuanto a su impacto en el infractor, éstas, como sanción, pierden su doble finalidad: disuasiva y represiva/preventiva.

 

Que la multa como sanción, como se dijo, tiene una doble finalidad, por un lado castigar al responsable y por otro, disuadir o prevenir conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de ser.

 

Que los montos establecidos por las distintas normas dictadas por el INV han hecho que las multas pierdan en la actualidad principalmente su carácter disuasivo y preventivo.

 

Que es dable señalar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha contemplado con detenimiento el tema concerniente a la naturaleza de las sanciones creadas por normas de derecho público, administrativo, financiero y policial, entre otras, y ha declarado, de manera uniforme, que deben estimarse penales/administrativas las multas aplicables a los infractores cuando ellas tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, evidenciando, así, este doble carácter que tienen las multas y que resulta de aplicación a las dispuestas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 (ver, entre otros, Fallos: 184:162; 185:188 y 251; 200:340; 205:173; 247:225); agregando que también la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha recogido este criterio en forma reiterada (PTN Dictámenes: 74:107; 80:140; 83:97; 88:170; 98:173; 104:113; 105:34; 134:8; 141:325; 143:362) (conf. PTN Dictámenes: 277:175).

 

Que así entonces debe procederse a la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, lo que importa la adecuación de las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de 2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

 

Que en el cálculo de los nuevos importes de las multas por infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, se ha aplicado una reducción sustancial de aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la escala sobre la actualización que prevé el Artículo 24 de la Ley N° 14.878 por aplicación del Índice de Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, hoy reemplazado por el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), a los fines de no caer en una eventual irrazonabilidad atento el impacto de su aumento y el tiempo que han llevado sin actualización.

 

Que en la determinación o fijación final del monto de las multas deben seguirse los lineamientos normativos existentes y que están dados por las resoluciones mencionadas en la presente medida.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los montos de las multas establecidos por las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de 2011 y C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 8.7.1.3. (Monto Mínimo de la Cuota) del Anexo I de la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto de la cuota no podrá ser inferior al monto base o mínimo de la multa fijado por este Organismo”.

 

ARTÍCULO 3° — En ningún caso las multas a aplicarse por infracción al Régimen Legal Vitivinícola podrán ser inferiores a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

 

ARTÍCULO 4° — La presente norma tendrá vigencia a partir del día 1 de junio de 2016.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Oficina Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 11/16

 

MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566

 

I.- VINOS:

 

1. Sustitución Resoluciones Nros. C.8/97, C.15/99 y C.2/04

 

a) Artículo 24 inciso b)

 

 

Mínimo

$ 362,46

Máximo

$ 36.246,19

Por litro

$ 1,27

Base

$ 800,00

 

b) Artículo 24 inciso c)

 

 

Mínimo

$ 1.812,31

Máximo

$ 362.473,18

Por litro

---

Base

$ 25.000,00

 

 

c) Artículo 24 inciso d)

 

 

Mínimo

---

Máximo

---

Por litro

$ 0,55

Base

$ 362,46

 

 

d) Artículo 24 inciso e)

 

 

Mínimo

---

Máximo

---

Por litro no fraccionado

$ 0,18

Por litro fraccionado

$ 0,55

Base

---

 

 

e) Artículo 24 inciso f)

 

 

Litro no fraccionado

$ 0,90

Litro fraccionado

$ 1,81

 

 

f) Artículo 24 inciso g)

 

 

Mínimo

$ 1.812,31

Máximo

$ 362.473,18

Por litro

$ 3,62

Base

$ 25.000,00

 

 

g) Artículo 24 inciso h)

 

 

Mínimo

$ 1.812,31

Máximo

$ 181.236,59

Por litro

$ 2,72

Base

$ 12.500,00

 

 

h) Artículo 24 inciso i)

 

 

Mínimo

$ 72,49

Máximo

$ 181.236,59

Por litro

---

Base

---

 

 

i) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14

 

 

Mínimo

---

Máximo

---

Por litro

$ 0,56

Base

---

 

 

j) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 20 inciso g)

 



Litro

$ 0,20

 

k) Artículo 24 inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20 inciso g)

 

 

Litro

$ 0,76

 

 


I) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14 y a la Resolución N° C.28/97

 



Litro

$ 0,56

 

 

 

m) Artículo 24 inciso i) en relación a la Resolución N° C.16/97

 

 

Hasta 50.000 Litros

$ 1.000,00

De 50.001 Litros a 200.000 Litros

$ 2.000,00

Más de 200.001 Litros

$ 3.000,00

 

 

2. Sustitución Resolución N° C.59/12

 

a) Monto de la multa por litros de productos en infracción establecida por el Artículo 24 incisos b), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 14.878, no podrá ser superior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

 

II.- ALCOHOLES:

 

1.    Sustitución Resolución N° C.8/11

a) Valor litro etílico

$ 1,96

b) Valor litro metílico

$ 1,20

c) Declaraciones juradas no presentadas en término

$ 500,00

d) Libros oficiales errores, omisiones, etc.

$ 500,00 p/anomalía

e) Paralización de un establecimiento ordenado por el INV

$ 1.000,00

f) Incumplimiento de la paralización

$ 25.000,00

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-48-2017-INV Modifica Sustitúyese el Punto II del Anexo de la Resolución Nº C.11-2016
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-33-2014-INV Sustitúyense los montos de las multas establecidos en distintas resoluciones
Modifica RE-59-2012-INV Sustitúyense los montos de las multas establecidos en distintas resoluciones
Modifica RE-8-2011-INV Sustitúyense los montos de las multas establecidos en distintas resoluciones