Resolución 11/2016
Sustitúyense los
montos de las multas establecidos en distintas resoluciones
Mendoza, 19/05/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0003708/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero
de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004,
C.8 de fecha 1 de marzo de 2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 y C.33
de fecha 24 de octubre de 2014 todas de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, Subgerencia de Asuntos Jurídicos, solicita la modificación
de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Que a través de las
resoluciones mencionadas se fijaron las pautas para la aplicación de multas por
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones.
Que si bien el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no es un organismo recaudador sino de
fiscalización, cuya finalidad u objeto principal —en el ejercicio del poder de
policía— es el control de los productos vitivinícolas y de los alcoholes
etílico y metanol, no es menos cierto que cuando el monto de las multas resulta
desfasado en cuanto a su impacto en el infractor, éstas, como sanción, pierden
su doble finalidad: disuasiva y represiva/preventiva.
Que la multa como sanción,
como se dijo, tiene una doble finalidad, por un lado castigar al responsable y
por otro, disuadir o prevenir conductas similares en el futuro. En la medida
que la multa no satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su
razón de ser.
Que los montos
establecidos por las distintas normas dictadas por el INV han hecho que las
multas pierdan en la actualidad principalmente su carácter disuasivo y
preventivo.
Que es dable señalar que
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha contemplado con detenimiento el
tema concerniente a la naturaleza de las sanciones creadas por normas de
derecho público, administrativo, financiero y policial, entre otras, y ha
declarado, de manera uniforme, que deben estimarse penales/administrativas las
multas aplicables a los infractores cuando ellas tienden a prevenir y reprimir
la violación de las pertinentes disposiciones legales, evidenciando, así, este
doble carácter que tienen las multas y que resulta de aplicación a las
dispuestas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 (ver, entre otros, Fallos:
184:162; 185:188 y 251; 200:340; 205:173; 247:225); agregando que también la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha recogido este criterio en forma reiterada
(PTN Dictámenes: 74:107; 80:140; 83:97; 88:170; 98:173; 104:113; 105:34; 134:8;
141:325; 143:362) (conf. PTN Dictámenes: 277:175).
Que así entonces debe
procederse a la actualización de los montos de las multas impuestas por
violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes
N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, lo que importa la adecuación de
las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de
junio de 1999, C.2 de fecha 12 de febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de
2011, C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012, C.33 de fecha 24 de octubre de
2014 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Que en el cálculo de los
nuevos importes de las multas por infracciones al Régimen Legal Vitivinícola,
se ha aplicado una reducción sustancial de aproximadamente el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de la escala sobre la actualización que prevé el Artículo 24 de
la Ley N° 14.878 por aplicación del Índice de Precios Mayoristas Nacionales no
Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, hoy
reemplazado por el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), a los fines
de no caer en una eventual irrazonabilidad atento el impacto de su aumento y el
tiempo que han llevado sin actualización.
Que en la determinación o
fijación final del monto de las multas deben seguirse los lineamientos
normativos existentes y que están dados por las resoluciones mencionadas en la
presente medida.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, atento lo
dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense
los montos de las multas establecidos por las Resoluciones Nros. C.8 de fecha
12 de febrero de 1997, C.15 de fecha 24 de junio de 1999, C.2 de fecha 12 de
febrero de 2004, C.8 de fecha 1 de marzo de 2011 y C.59 de fecha 27 de
diciembre de 2012, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Punto 8.7.1.3. (Monto Mínimo de la Cuota) del Anexo I de la Resolución N°
C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “El monto de la cuota no podrá ser inferior al monto base o mínimo de
la multa fijado por este Organismo”.
ARTÍCULO 3° — En ningún
caso las multas a aplicarse por infracción al Régimen Legal Vitivinícola podrán
ser inferiores a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTÍCULO 4° — La presente
norma tendrá vigencia a partir del día 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Oficina Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C. 11/16
MONTOS DE MULTAS POR
INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566
I.- VINOS:
1. Sustitución
Resoluciones Nros. C.8/97, C.15/99 y C.2/04
a) Artículo 24 inciso b)
Mínimo
|
$ 362,46
|
Máximo
|
$ 36.246,19
|
Por litro
|
$ 1,27
|
Base
|
$ 800,00
|
b) Artículo 24 inciso c)
Mínimo
|
$ 1.812,31
|
Máximo
|
$ 362.473,18
|
Por litro
|
---
|
Base
|
$ 25.000,00
|
c) Artículo 24 inciso d)
Mínimo
|
---
|
Máximo
|
---
|
Por litro
|
$ 0,55
|
Base
|
$ 362,46
|
d) Artículo 24 inciso e)
Mínimo
|
---
|
Máximo
|
---
|
Por litro no fraccionado
|
$ 0,18
|
Por litro fraccionado
|
$ 0,55
|
Base
|
---
|
e) Artículo 24 inciso f)
Litro no fraccionado
|
$ 0,90
|
Litro fraccionado
|
$ 1,81
|
f) Artículo 24 inciso g)
Mínimo
|
$ 1.812,31
|
Máximo
|
$ 362.473,18
|
Por litro
|
$ 3,62
|
Base
|
$ 25.000,00
|
g) Artículo 24 inciso h)
Mínimo
|
$ 1.812,31
|
Máximo
|
$ 181.236,59
|
Por litro
|
$ 2,72
|
Base
|
$ 12.500,00
|
h) Artículo 24 inciso i)
Mínimo
|
$ 72,49
|
Máximo
|
$ 181.236,59
|
Por litro
|
---
|
Base
|
---
|
i) Artículo 24 inciso i)
en relación al Artículo 14
Mínimo
|
---
|
Máximo
|
---
|
Por litro
|
$ 0,56
|
Base
|
---
|
j) Artículo 24 inciso i)
en relación al Artículo 20 inciso g)
k) Artículo 24 inciso i)
en relación a los Artículos 14 y 20 inciso g)
I) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14 y a la Resolución N°
C.28/97
m) Artículo 24 inciso i)
en relación a la Resolución N° C.16/97
Hasta 50.000 Litros
|
$ 1.000,00
|
De 50.001 Litros a
200.000 Litros
|
$ 2.000,00
|
Más de 200.001 Litros
|
$ 3.000,00
|
2. Sustitución Resolución
N° C.59/12
a) Monto de la multa por
litros de productos en infracción establecida por el Artículo 24 incisos b),
d), e), f), g) y h) de la Ley N° 14.878, no podrá ser superior a la suma de
PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
II.- ALCOHOLES:
1. Sustitución
Resolución N° C.8/11
a) Valor litro etílico
|
$ 1,96
|
b) Valor litro metílico
|
$ 1,20
|
c) Declaraciones juradas
no presentadas en término
|
$ 500,00
|
d) Libros oficiales
errores, omisiones, etc.
|
$ 500,00 p/anomalía
|
e) Paralización de un
establecimiento ordenado por el INV
|
$ 1.000,00
|
f) Incumplimiento de la
paralización
|
$ 25.000,00
|