Resolución 195/2016
“Programa de
Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”
Buenos Aires, 16 de Mayo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0135874/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de
2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, la Resolución N° 582 de fecha 16 de
julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
1.247 de fecha 31 de julio de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES
(U$ S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a
la Competitividad de Exportadores Dinámicos” que consta de las “Condiciones
Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20) cláusulas, de las
“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y DOS (32)
cláusulas y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° del
citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a
través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la
Competitividad de Exportadores Dinámicos”, quedando facultado para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme a
las normas y los procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato
de Préstamo.
Que con fecha 21 de
octubre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), cuya Cláusula Octava, apartado (i) de
las “Condiciones Particulares de Contratación” dispone que, en forma previa al
primer desembolso del préstamo, se deberá conformar la Unidad Ejecutora del
Programa.
Que a través de la
Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la
Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
Que en virtud de la
resolución citada en el considerando precedente se asignó al entonces
Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la
Unidad Ejecutora y al entonces Director Nacional de Coordinación de Políticas
Productivas la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del
“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se transfirieron las competencias
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo
1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades
organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el citado decreto
establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear
programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo
nacional.
Que mediante el Artículo
7° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA
DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo
Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
Que en función de lo
expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la ejecución y coordinación del
“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, resulta
necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora, la cual en estricta
observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente,
actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la
Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores
Dinámicos”, creada por la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La Unidad
Ejecutora tiene a su cargo la administración, coordinación general y ejecución
del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, de
conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en el marco de lo
establecido en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al
señor Secretario de la Transformación Productiva la función de Coordinador
General de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de
Exportadores Dinámicos”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al
señor Coordinador General la función de representar a la Unidad Ejecutora ante
las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas
encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar
un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al
señor Subsecretario de Políticas de Desarrollo Productivo la función de
Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la
Competitividad de Exportadores Dinámicos”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al
señor Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones, que sean
necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo
establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación,
administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el
correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo. Asimismo,
tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación
del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su
cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.