Detalle de la norma RE-195-2016-MP
Resolución Nro. 195 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2016
Asunto “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”
Boletín Oficial
Fecha: 23/05/2016
Detalle de la norma

Resolución  195/2016

 

“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”

 

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S01:0135874/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$ S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20) cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Único.

 

Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme a las normas y los procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.

 

Que con fecha 21 de octubre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), cuya Cláusula Octava, apartado (i) de las “Condiciones Particulares de Contratación” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá conformar la Unidad Ejecutora del Programa.

 

Que a través de la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

 

Que en virtud de la resolución citada en el considerando precedente se asignó al entonces Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora y al entonces Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

 

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

 

Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

 

Que en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar la ejecución y coordinación del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, resulta necesario modificar la estructura de la Unidad Ejecutora, la cual en estricta observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, creada por la Resolución N° 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora tiene a su cargo la administración, coordinación general y ejecución del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — Asígnase al señor Secretario de la Transformación Productiva la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

 

ARTÍCULO 4° — Asígnase al señor Coordinador General la función de representar a la Unidad Ejecutora ante las autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.

 

ARTÍCULO 5° — Asígnase al señor Subsecretario de Políticas de Desarrollo Productivo la función de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

 

ARTÍCULO 6° — Asígnase al señor Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones, que sean necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citado Contrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Contrato de Préstamo y en su Reglamento Operativo. Asimismo, tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

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