Detalle de la norma RE-188-2016-MA
Resolución Nro. 188 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el
Boletín Oficial
Fecha: 23/05/2016
Detalle de la norma

Resolución  188/2016

 

Se fijan los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S93:0003042/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

 

Que con los citados recursos el mencionado Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el precitado Ministerio y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014.

 

Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas.

 

Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Art. 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el mencionado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.

 

Art. 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.

 

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

ANEXO

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-453-2016-MA Relaciona Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-642-2014-MAGP Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el