Resolución 188/2016
Se fijan los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura
Buenos Aires, 20 de Mayo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S93:0003042/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución
N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución N° 642 de
fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios
complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la percepción de
dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos
propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva,
la principal fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la
atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en
servicios.
Que con los citados
recursos el mencionado Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento,
entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo
Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el precitado
Ministerio y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre
de 2014.
Que con el objeto de
proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad
a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que,
aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el
cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces
para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de
la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de
una aplicación plena de las variaciones experimentadas.
Que, por otra parte, se
entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y
ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado
Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión
de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la
totalidad de los ítems involucrados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo
2° del Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Fíjanse los
aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza
el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse las
normas complementarias que se establecen en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la
Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 5° — En el mismo
plazo establecido en el artículo precedente el mencionado Instituto Nacional deberá
adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto
que resulten comprendidas por la presente.
Art. 6° — La cancelación
de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la
Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella
que la sustituya en el futuro.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.