Resolución 289/2016
Regímenes
arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor
Buenos Aires, 17 de Mayo
de 2016.
VISTO la Resolución M.J. y
D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo
mencionado en el Visto contiene los aranceles que deben percibir los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias,
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que los valores
actualmente vigentes fueron introducidos por conducto de la Resolución M.J. y
D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015, que sustituyó en forma completa sus
distintos Anexos aplicables según la competencia de los Registros Seccionales.
Que, en ese marco, los
aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial y
transferencia de dominio de automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola,
vial e industrial (Anexos I, II y III, respectivamente) comprenden en su valor
otros trámites, tales como la expedición de documentación registral, la
certificación de firmas, el alta impositiva en el impuesto a la radicación de
los automotores.
Que esos rubros
bonificados se encuentran también contenidos en el régimen arancelario de forma
independiente, para el caso en que son peticionados fuera del marco de una
inscripción inicial o una transferencia de dominio.
Que el incremento de los
costos de provisión de esos elementos registrales bonificados en los aranceles
de inscripción inicial y transferencia no resulta posible de sostener en la
actualidad, dado que su mantenimiento podría resentir gravemente el equilibrio
económico-financiero del sistema registral.
Que en tanto esos
elementos registrales son luego compensados a los Registros Seccionales,
resulta de ello que en definitiva esos costos son soportados por el Estado
Nacional, que deja de percibir esas sumas.
Que en esta instancia no
subsisten las condiciones que justificaron el dictado de la medida en cuestión.
Que mantener esa situación
comportaría una transferencia de recursos del Estado Nacional en favor de los
adquirentes de esos bienes, de modo que en esta instancia resulta pertinente
proceder a reformular las tasas que se abonan por la provisión de este servicio
registral.
Que, en lo sucesivo, los
trámites adicionales que se peticionen junto con la inscripción inicial o la
transferencia de dominio deberán ser abonados según corresponda.
Que, sin perjuicio de
ello, se entiende pertinente mantener la inclusión de las Placas Metálicas de
Identificación, dado que se trata de un elemento identificatorio que es
provisto por una única vez al momento de la inscripción inicial del dominio.
Que la presente medida
encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio entre el valor
de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos
deben solventar los usuarios.
Que, a los fines antes
expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y
estadístico correspondiente elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES.
Que ha tomado debida
intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este
Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14467—,
t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto N° 101/85
y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
en los aranceles 25, 26 y 34 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02
y sus modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación se
indica:
“El ARANCEL comprenderá en
su valor la emisión UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 2° — Suprímese el
texto del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 35, 37, 38 y 39 del Anexo
I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 3° — Sustitúyese en
los aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a
continuación se indica:
“El ARANCEL comprenderá en
su valor la emisión UNA (1) Placa Metálica.”.
Art. 4° — Suprímese el
texto del tercer párrafo de los aranceles 27, 28, 29, 34, 35 y 36 del Anexo II
de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 5° — Sustitúyese en
los aranceles 25 y 32 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, el texto del segundo párrafo, por el que a continuación se
indica:
“El ARANCEL comprenderá en
su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 6° — Sustitúyese en
el arancel 26 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias, el texto del tercer párrafo, por el que a continuación se
indica:
“El ARANCEL comprenderá en
su valor la emisión de UN (1) juego de Placas Metálicas.”.
Art. 7° — Suprímese el
texto del segundo párrafo de los aranceles 27 y 28 del Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Art. 8° — Las
modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del
día 1° de junio de 2016.
Art. 9° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Germán C. Garavano.