Resolución General 3880/2016
Exportadores y
demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Transferencia del
Impuesto al Valor Agregado
Buenos Aires, 19 de Mayo
de 2016.
VISTO las Resoluciones
Generales N° 718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) y sus respectivas modificaciones, y
la Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas
resoluciones generales establecieron determinadas condiciones, formalidades y
demás requisitos a ser observados por los exportadores y otros sujetos para
solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor
agregado, así como las competencias de los respectivos jueces administrativos.
Que mediante la Disposición
N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección
General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas.
Que en consecuencia,
corresponde prever que la presentación de las aludidas solicitudes deberá
efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al
domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones
diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás
representantes oficiales de países extranjeros y los Organismos Internacionales
acreditados.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios
al Contribuyente y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.
Art. 2° — Los exportadores
y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la
entonces “Agencia Exportadores N° 068”, serán traspasados a la jurisdicción que
les corresponda territorialmente según sus domicilios fiscales.
A los fines indicados,
esta Administración Federal procederá a efectuar la notificación
correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 100 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El traspaso a que se
refiere el primer párrafo, se producirá a partir de la fecha que se consigne en
la notificación efectuada por este Organismo.
Art. 3° — Modifícase la
Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer
párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los
elementos a que se refieren los puntos 1. a 4. del Artículo 2°, se presentarán
en la Dirección Regional Centro II. En el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) se encontrará disponible la fecha a partir de la cual
comenzarán a recepcionarse las aludidas presentaciones.”.
2. Sustitúyese el Artículo
7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El Director
de la Dirección Regional Centro II, en su carácter de juez administrativo,
dictará —dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la presentación de
los elementos indicados en el Artículo 2° o de la fecha en que los mismos
resulten formalmente admisibles— resolución autorizando el reintegro de los
importes del impuesto al valor agregado.”.
Art. 4° — Sustitúyese el
Artículo 47 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, por el
siguiente:
- “ARTÍCULO 47.- Las
presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la
dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las
obligaciones tributarias de los peticionantes.”.
Art. 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.