Comunicación
"A" 5977
Mercado Único y
Libre de Cambios. Cambio minorista operado en la compra y venta con clientes en
los horarios extendidos fuera del horario normal
Buenos Aires, 19 de Mayo
de 2016.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 20.05.2016 inclusive, se
ha dispuesto modificar el punto 6. de la Comunicación “A” 4661 reemplazándolo
por el siguiente:
“6. Los tipos de cambio
minoristas operados en la compra y venta con clientes en los horarios
extendidos fuera del horario normal de funcionamiento del mercado de cambios
establecido en el punto 1., deberán ser los últimos operados por la entidad en
la compra y venta respectivamente con clientes minoristas, al último cierre del
horario normal del Mercado Único y Libre de Cambios.
En el caso de operaciones
concertadas en el segmento mayorista en la franja de horario extendido prevista
en el punto 2., los tipos de cambio concertados con clientes deberán estar dentro
del rango de precios concertados con clientes en dicho segmento, durante el
horario normal del Mercado Único y Libre de Cambios. En el caso de operaciones
concertadas en monedas distintas al dólar estadounidense el rango se podrá
determinar en función del tipo de pase entre el dólar y la moneda en cuestión
informado por el BCRA al cierre del día y el rango de tipos de cambios
concertados por la entidad con clientes en la compra y venta de dólares
estadounidenses.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Collazo
Subgerente General de
Operaciones A/C
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