Detalle de la norma RE-182-2016-MA
Resolución Nro. 182 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2016
Detalle de la norma

Resolución 182/2016

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

 

Bs. As., 17/05/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0011388/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril de 2016, el Decreto N° 202 del 8 de marzo de 2016, que declaró el estado de desastre y/o emergencia por causa del fenómeno climático de lluvia y granizo a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y forrajera, por el término de UN (1) año contado a partir del 8 de marzo de 2016, en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy.

 

Que luego de deliberar acerca de la presentación provincial y de la inclusión de la actividad forrajera la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas, afectadas de los departamentos citados en el primer considerando y estableció el 7 de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones dañadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas, afectadas por lluvia y granizo en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy, desde el 8 de marzo de 2016 hasta el 7 de marzo de 2017.

 

Art. 2° — Determínase el 7 de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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