Resolución 182/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0011388/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27
de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO
NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó a la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27
de abril de 2016, el Decreto N° 202 del 8 de marzo de 2016, que declaró el
estado de desastre y/o emergencia por causa del fenómeno climático de lluvia y
granizo a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y forrajera, por el
término de UN (1) año contado a partir del 8 de marzo de 2016, en los
Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy.
Que luego de deliberar
acerca de la presentación provincial y de la inclusión de la actividad
forrajera la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas, afectadas de los
departamentos citados en el primer considerando y estableció el 7 de marzo de
2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
dañadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas,
afectadas por lluvia y granizo en los Departamentos de Pichi Mahuida,
Avellaneda, General Roca y El Cuy, desde el 8 de marzo de 2016 hasta el 7 de
marzo de 2017.
Art. 2° — Determínase el 7
de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen
de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.