Resolución 149/2016
Modifícase el
nombre del “Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo” establecido por
la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, denominándose “Registro de Usuarios de Semillas”.
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0015964/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente
actualizar en la especie Trigo el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y
Trigo, creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin de contar con mayor
información confiable acerca de la semilla utilizada para la siembra de los
lotes, sea esta semilla comercial o de uso propio, a efectos de transparentar y
hacer más equitativo todo el sistema de producción y comercialización de
semillas de esta especie, a la vez de facilitar el control y fiscalización de
la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que el Artículo 3° de la
Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, modificatoria de la Resolución N° 80/2007, prevé la
posibilidad de incorporación de nuevos cultivos.
Que ante la incorporación
de nuevas especies en el “Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo”,
resulta aconsejable reemplazar su nombre por el de “Registro de Usuarios de
Semillas”.
Que el Artículo 15 de la
mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales
la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas
o de interés general.
Que las modificaciones
propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder
diferenciar la semilla de uso propio originada en mercado ilegal y detectar más
eficientemente la semilla fuera del marco legal en los circuitos comerciales,
con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir las
prácticas ilegales.
Que las medidas propuestas
no representan un incremento significativo en la información solicitada al
productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los mecanismos
para facilitar el suministro de dicha información.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el nombre del “Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo” establecido
por la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, denominándose “Registro de Usuarios de Semillas”.
ARTÍCULO 2° — A partir de
la Campaña 2016/2017, los usuarios de semilla de trigo que pasan a integrar el
“Registro de Usuarios de Semillas”, deberán presentar una Declaración Jurada
con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y
reservada en trigo, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES
(3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista,
independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de
monotributo.
ARTÍCULO 3° — Se exceptúa
de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N°
80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de
octubre de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Los usuarios
de semilla de trigo alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución
deberán presentar la Declaración Jurada que se refiere el Artículo 4° de la
citada Resolución N° 80/2007, antes del 31 de agosto de cada campaña, la que
contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada,
kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su
origen. Antes del 31 de enero siguiente deberán completar la Declaración Jurada
con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus
variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los
requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor
el Certificado de Semilla de Trigo de Uso Propio. El productor agropecuario
procederá a rotular los envases de la semilla de trigo de uso propio para lo
cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTÍCULO 5° — Los
infractores a la presente norma y a las Resoluciones N° 80 de fecha 19 de abril
de 2007 y N° 187 de fecha 17 junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, serán sancionados conforme al Artículo 38 de la Ley N° 20.247.
ARTÍCULO 6° — Se mantienen
en vigencia las disposiciones de la Resolución N° 80/2007 no modificadas por la
presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.