Detalle de la norma RE-149-2016-INS
Resolución Nro. 149 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2016
Asunto Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada
Boletín Oficial
Fecha: 19/05/2016
Detalle de la norma

Resolución 149/2016

 

Modifícase el nombre del “Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo” establecido por la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, denominándose “Registro de Usuarios de Semillas”.

 

Bs. As., 12/05/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0015964/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente actualizar en la especie Trigo el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla utilizada para la siembra de los lotes, sea esta semilla comercial o de uso propio, a efectos de transparentar y hacer más equitativo todo el sistema de producción y comercialización de semillas de esta especie, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

 

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, modificatoria de la Resolución N° 80/2007, prevé la posibilidad de incorporación de nuevos cultivos.

 

Que ante la incorporación de nuevas especies en el “Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo”, resulta aconsejable reemplazar su nombre por el de “Registro de Usuarios de Semillas”.

 

Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

 

Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio originada en mercado ilegal y detectar más eficientemente la semilla fuera del marco legal en los circuitos comerciales, con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir las prácticas ilegales.

 

Que las medidas propuestas no representan un incremento significativo en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de dicha información.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el nombre del “Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo” establecido por la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, denominándose “Registro de Usuarios de Semillas”.

 

ARTÍCULO 2° — A partir de la Campaña 2016/2017, los usuarios de semilla de trigo que pasan a integrar el “Registro de Usuarios de Semillas”, deberán presentar una Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada en trigo, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo.

 

ARTÍCULO 3° — Se exceptúa de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N° 80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 4° — Los usuarios de semilla de trigo alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución deberán presentar la Declaración Jurada que se refiere el Artículo 4° de la citada Resolución N° 80/2007, antes del 31 de agosto de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen. Antes del 31 de enero siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el Certificado de Semilla de Trigo de Uso Propio. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de trigo de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

 

ARTÍCULO 5° — Los infractores a la presente norma y a las Resoluciones N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 y N° 187 de fecha 17 junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, serán sancionados conforme al Artículo 38 de la Ley N° 20.247.

 

ARTÍCULO 6° — Se mantienen en vigencia las disposiciones de la Resolución N° 80/2007 no modificadas por la presente.

 

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-80-2007-INS Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada