Resolución 40/2016
Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE”
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0057593/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de
2005, 480 de fecha 12 de agosto de 2009, ambas de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y 571 de fecha 7 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967,
se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que por la Ley N° 26.967,
se concedió a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) AÑOS contados desde
la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para
diferenciar aquellos productos que en cada caso se establecieron.
Que de conformidad con la
citada Ley N° 26.967 y la Resolución Nro. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de
uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que la Empresa AGRÍCOLA
COMERCIAL SANCHEZ SANCHEZ S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-55584098-1), en su carácter
de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para el producto “PASAS DE UVA”, para
las marcas PASAMAR y CALLE MAYOR.
Que el solicitante ha
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 26.967, por la mencionada Resolución 392/05, y
por las Resoluciones Nros. 480 de fecha 12 de agosto de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la 571 de fecha 7 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la renovación del derecho de uso del Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que debido a las directivas
impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público,
la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad
del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la Empresa AGRÍCOLA COMERCIAL SANCHEZ
SANCHEZ S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-55584098-1), productora de “PASAS DE UVA”
marcas “PASAMAR” y “CALLE MAYOR”, con Certificados de Registros Nacionales de
Productos Alimenticios números 18.000.980, 18.000.956, 18.006.134, 18.004.882,
18.006.133, 18.004.500, 18.004.881, 18.004.501, emitidos por el MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Establecimiento
N° 18.000.214, ubicado en la Ruta N° 20, N° 5303 de la Localidad de Santa
Lucía, Provincia de SAN JUAN, otorgado por el Servicio Provincial de Salud del
entonces MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES de la Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° — La
renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se
acuerda por el plazo de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, debiendo el
cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido
Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales
y particulares exigidos en la Ley N° 26.967.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.