Resolución 74/2016/MEM
Programa de
Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación.
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente
S01:0195998/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes
Nros. 17.319, 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992), 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de
fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de
abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre
de 2013, 185 de fecha 18 de septiembre de 2015, sus complementarias y
modificatorias, todas ellas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se
desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones
que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 3° de la
precitada Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el Artículo 97 de la
Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de dicha Ley compete a la SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los organismos que dentro de su ámbito se
determinen, con las excepciones determinadas por el Artículo 98.
Que a su vez, el Artículo
2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad
de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las
medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización
de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones.
Que, entre los principios
de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la
Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, por otro lado, a
través de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el programa de incentivo a la producción de gas
natural denominado Gas Plus, mediante el cual se ha procurado brindar
condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de
yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones
geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un
mejor precio que el pactado en el mercado doméstico de gas natural.
Que a través de la
implementación del referido programa se han aprobado proyectos que
incrementaron la producción de gas natural en el territorio nacional, al mismo
tiempo que se ha logrado mejorar la relación entre producción y reservas.
Que, en ese marco,
mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural” que implementó un mecanismo de compensación económica para
aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,
que se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y
presentaran, a tal efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural que debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.
Que por la Resolución N° 3
de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento General
del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.
Que, a su vez, mediante la
Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida” con el objetivo de aumentar, en
el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las
importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para
contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que por la Resolución N°
83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se
aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida.
Que, respecto de tales
Programas, el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 estableció que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la entonces Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debía
administrar el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y
el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida” creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y
60/2013, respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el
propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establecieran
en el futuro.
Que mediante el dictado de
la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas Sin Inyección”, que tuvo como objetivo principal atraer nuevas
inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado
interno.
Que el Programa señalado
en último término tuvo como destinatarias a aquellas empresas sin registros de
inyección de gas natural y que adquiriesen áreas que pertenezcan a empresas
inscriptas al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o
al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013,
respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pero que durante el período
en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la
Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula.
Que el referido “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado
por la Resolución N° 185/2015 a la fecha no fue reglamentado ni implementado.
Que con fecha 10 de
diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13 mediante el cual se modificó la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA,
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que en ese sentido, el
Artículo 23 nonies de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) ha asignado la competencia en materia de energía y las
atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a través del dictado
del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 quedó establecida la
conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se fijaron los
objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este
Ministerio.
Que mediante el dictado
del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas creada por el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de
Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1.277/2012.
Que el Artículo 3° del
Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera
de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no correspondan a normas derogadas por el
Artículo 2° del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha
Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance
establecido en la Ley N° 26.197.
Que conforme lo reseñado,
resulta necesario continuar con los programas impulsados con miras a
incrementar en el corto plazo la producción de gas, reducir las importaciones y
estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el territorio
nacional, y en igual sentido, corresponde adoptar las medidas conducentes para
incentivar nuevos proyectos que, en el marco antes referido y por razones de
distinta índole, no han sido a la fecha incorporados.
Que en efecto, en el marco
de las políticas energéticas impulsadas hasta el momento, ha habido agentes del
sector hidrocarburífero que, por las condiciones de los yacimientos que
explotan, no han podido acceder a los beneficios instituidos en los Programas
mencionados.
Que en dicho contexto,
resulta necesario crear un “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas
Natural”, con el fin de incentivar a la producción de gas natural para el caso
de aquellas empresas que presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural y que no
sean beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” ni del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” creados, respectivamente, por las Resoluciones
Nros. 1/2013 y 60/2013, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que el “Programa de
Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” promoverá la presentación de
Nuevos Proyectos, los cuales deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y en cuyo marco podrán obtener el precio de
estímulo por un valor de SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS
POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a
efectuar la compensación hasta alcanzar el valor del Precio de Estímulo en el
caso que el beneficiario no hubiera recibido dicho valor por la venta del gas
en el mercado interno.
Que asimismo, si el precio
recibido por el beneficiario por la venta del gas natural involucrado en el
Nuevo Proyecto fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no
realizará compensación alguna al beneficiario para el mes en que se haya
efectuado dicha operación.
Que, a fin de dar
cumplimiento a lo enunciado precedentemente, y en virtud del alcance del
“Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, con las
características que se establecen el en presente, resulta conveniente dejar sin
efecto el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin
Inyección” creado por Resolución N° 185/15 de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que sin perjuicio de ello,
los proyectos que se hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo
a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, pendientes de
aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa que por el presente
acto se crea, tomando como fecha de vigencia, en caso de corresponder, la
correspondiente a su presentación.
Que a su vez, en virtud de
las similitudes que pueden existir entre los proyectos contemplados en el marco
del Programa Gas Plus y aquellos que se presenten en los términos del “Programa
de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, a partir de su entrada en
vigencia, no podrán presentarse nuevos proyectos en el ámbito del Programa Gas
Plus; sin perjuicio de lo cual aquéllos que se hubieren aprobado, mantendrán su
vigencia en las condiciones de su aprobación.
Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le
compete, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 7° inciso d) del Decreto-Ley N°
19.549.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley
N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
por el Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Art. 2° — Créase el
“Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio a administrar,
ejecutar e implementar bajo su órbita el “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural” creado por el artículo precedente.
Art. 4° — Los sujetos
interesados en participar del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de
Gas Natural” que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la
presente resolución, podrán presentar proyectos hasta el día 30 de junio de
2017 ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Art. 5° — Apruébase el
Reglamento General del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas
Natural, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 6° — Los proyectos
que se hubieren presentado en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas Sin Inyección” creado por la Resolución N°
185/2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pendientes de aprobación, deberán
ser evaluados en el marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente
resolución. En caso de ser aprobados, se tomará como fecha de vigencia la
correspondiente a su presentación, en los términos del Apartado VlI, 1) del
Anexo I a la presente Resolución.
Art. 7° — El “Programa de
Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” tendrá vigencia desde la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Art. 8° — Establécese que
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no podrán presentarse
nuevos proyectos en el marco del Programa de incentivo a la producción de gas
natural denominado Gas Plus creado por Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los
proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de dicho Programa, mantendrán
su vigencia en los términos de su aprobación.
Art. 9° — Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargos a
las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.
ANEXO I
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS
NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
I. Definiciones.
A los fines de la
implementación del presente Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas
Natural, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s peticionante/s:
comprenderá a aquellas empresas que:
1.1 Estén inscriptas en el
Registro Nacional de Empresas Petroleras previsto en la Resolución N° 407/07 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus normas complementarias.
1.2 No resulten
beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” ni del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, creados por Resoluciones Nros. 1/2013 y
60/2013 respectivamente, ambas de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
1.3 Presenten Nuevos
Proyectos de Gas Natural en el marco del presente Programa.
1.4 Sean concesionarios de
explotación de hidrocarburos o productores asociados al concesionario y con
derecho sobre la producción de gas natural. En tal caso, el contrato de
asociación que tenga suscripto con el concesionario deberá ser acompañado junto
con el proyecto ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
2) Empresa/s
Beneficiaria/s: será/n aquélla/s empresa/s peticionante/s a las que la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS les hubiere aprobado Nuevos Proyectos
de Gas Natural en el marco del presente Programa.
3) Nuevos Proyectos de Gas
Natural: serán aquellos proyectos de desarrollo gasífero presentados por la/s
empresa/s peticionante/s, para ser aprobados por la SECRETARÍA, que tengan por
fin ser incluidos en el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas
Natural”.
4) SECRETARÍA: es la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio.
5) Gas Natural: Refiere a
cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente
predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORÍAS (9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
6) Yacimientos definidos
como de “Tight Gas” o “Shale Gas”: refiere a aquellos reservorios de gas
caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja
permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por
lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización
de tecnologías de avanzada.
7) Precio de Estímulo: se
considera un precio igual a SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
8) Inyección Total: es la
totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria,
proveniente de los Nuevos Proyectos de Gas Natural, para consumos del mercado
interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de
Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del
Servicio de Distribución regulada por ENARGAS) y (ii) previo al PIST, el gas
natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno
que tengan medición fiscal aprobada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o
sus predecesoras.
II. Condiciones
Los proyectos cuya
aprobación se solicite en el marco del presente Programa, deberán cumplir las
condiciones que a continuación se detallan:
1. Requisitos que debe
cumplir el gas para ser involucrado en un Nuevo Proyecto de Gas Natural:
a) provenir de una
concesión de explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un
descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Resolución N° 1/2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; o
b) provenir de una
concesión de explotación de yacimientos caracterizados como de “Tight Gas” o
“Shale Gas”, o
c) pertenecer a empresas
sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen una participación
en áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por Resoluciones
Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su
Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera
sido nula, incluida la adquisición de áreas en su totalidad.
III. Pautas para la
presentación de Proyectos en el marco del “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural”.
Los proyectos de
desarrollo gasífero, a los efectos de su categorización como Nuevos Proyectos
de Gas Natural en los términos del presente Programa, deberán ser presentados
ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA y cumplir con las condiciones y
requisitos que se describen a continuación.
Información a incluir en
el proyecto por parte de las empresa/s peticionante/s:
a) Estimación de reservas
de gas natural para el reservorio que se estará afectando al programa.
b) Estimación de la
evolución de la producción diaria, hasta el agotamiento de las reservas
afectadas al Programa y hasta el fin de la concesión, en caso de estimarse que
ello sucederá en forma previa.
c) En caso de tratarse de
gas proveniente de un reservorio caracterizado como de “Tight Gas” o “Shale
Gas”, deberá suministrar adicionalmente un detalle del programa de los trabajos
y el proyecto de inversión previsto para el desarrollo de los reservorios y
abarcando un período de TRES (3) años, a ser contados desde el momento de la
aprobación del Proyecto, los cuales deberán ser actualizados anualmente para
conservar la afectación al Programa.
d) Deberá suministrar una
certificación que permita acreditar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
que el volumen de reservas indicado como de “Tight Gas” o “Shale Gas” se ajusta
a las condiciones establecidas en el Programa. Esa certificación deberá
actualizarse anualmente y presentarse junto con la información sobre reservas
que debe entregarse anualmente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en
cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 324/2006 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
IV. Procedimiento.
La SECRETARÍA, en el marco
del trámite de evaluación de los proyectos presentados podrá requerir a la/s
empresa/s peticionante/s las aclaraciones que estime necesarias, así como
también señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a las que
deberán atenerse las presentaciones para su incorporación al Programa.
Cumplidos los requerimientos que eventualmente hubiera efectuado, evaluará el
proyecto de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa
peticionante y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de
hidrocarburos a través del incremento de los niveles de producción gasífera en
el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente
incorporando al nuevo proyecto presentado al “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural”.
V. Régimen de Estímulo
para los Nuevos Proyectos de Gas Natural.
El régimen de estímulo
involucrado en los proyectos que sean aprobados se establecerá de la siguiente
manera:
1) La/s empresa/s
beneficiaria/s recibirán el Precio de Estímulo por las operaciones de
compra-venta del gas natural que se prevea en los Nuevos Proyectos de Gas
Natural que sean aprobados en el marco del presente Programa. El gas natural
mencionado en este punto se refiere al gas natural producido en las áreas
comprendidas en los Nuevos Proyectos de Gas Natural y no podrán incluir gas
comprado a terceros o gas producidos por la/s empresa/s beneficiarias/s en
otras áreas.
2) La/s empresa/s
beneficiaria/s dispondrán libremente del gas natural producido en dicho marco,
teniendo la facultad de pactar libremente el precio con la parte compradora por
la operación de la compra-venta del gas natural que se prevea en el Proyecto
aprobado.
3) El ESTADO NACIONAL se
compromete a abonar en forma mensual a la/s empresa/s beneficiaria/s una
compensación económica calculada de acuerdo al procedimiento siguiente:
(a) La compensación
económica será el producto de: (i) el volumen mensual efectivamente vendido en
el mercado interno por la/s empresa/s beneficiaria/s que provenga del proyecto,
y (ii) la diferencia que exista entre el Precio de Estímulo y el precio
recibido por la/s empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural
mencionado precedentemente.
(b) Si el precio recibido
por las empresas beneficiarias por la venta del gas natural referido, fuese
mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación
alguna a dichas empresas para el mes en que se haya efectuado dicha operación.
(c) La suma calculada en
(a) precedente será pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes de la inyección.
(d) Los precios facturados
por la/s empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural mencionado
serán, de ser necesario, convertidos en Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio mencionado en (c) a los efectos del cálculo de la compensación en los
términos de (a).
VI. Obligaciones de
Información de todas las empresas beneficiarias.
1) A requerimiento de la
SECRETARÍA, y con la periodicidad que ésta indique, la/s empresa/s
beneficiaria/s deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los
contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran
contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.
2) La/s empresa/s
beneficiaria/s deberán remitir a la SECRETARÍA toda la información geológica,
técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el
cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto N° 231 de
fecha 22 de diciembre de 2015.
3) La SECRETARÍA podrá
llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas beneficiarias.
VII. Vigencia de los
proyectos aprobados en el marco del “Programa de Estímulo a los Nuevos
Proyectos de Gas Natural”.
1) Los proyectos aprobados
en el marco del presente Programa tendrán vigencia y obtendrán los beneficios
correspondientes desde la fecha de su presentación y hasta el 31 de diciembre
del año 2018.
2) La SECRETARÍA podrá
dejar sin efecto un Proyecto o, en los casos que corresponda, rechazar el pago
de la compensación, con causa en alguno de los siguientes supuestos:
(a) La omisión,
inexactitud o falseamiento de la información provista por las empresas en la
presentación de su proyecto o durante su ejecución.
(b) Incumplimiento por
parte de la/s empresa/s beneficiarias de las obligaciones contraídas en el
marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a
QUINCE (15) días hábiles.
(c) Alteraciones de las
condiciones exigidas en el Apartado I, 1) del presente Anexo.
(d) En caso que los valores
de los contratos de suministro o facturas de la/s empresa/s beneficiaria/s,
utilizados para acreditar los precios del gas natural comercializados fueran, a
criterio de la SECRETARÍA, irrazonables o injustificados en las condiciones de
mercado vigentes.
(e) En caso de que el
precio de importación fuere igual o inferior al Precio de Estímulo, y siempre
que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180)
días corridos; donde el precio de importación es el promedio ponderado del
precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ANEXO II
REGLAMENTO GENERAL DEL
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGÍA
5. CONTROL DE INVERSIONES
Y DE EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS
6. AUDITORÍA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente
REGLAMENTO GENERAL es establecer los lineamientos y procedimientos para la
ejecución del “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural”
estableciendo su operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.
2. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL
2.1. SECRETARÍA: es la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.
2.2. EMPRESA BENEFICIARIA:
son cada una de las empresas definidas en el Apartado I, 2) del Anexo I de la
presente Resolución.
2.3. UNIDAD DE GESTIÓN
TÉCNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia
Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo
específico para el tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley N° 26.741.
- Resolución N° 716 de
fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
- Resolución N° 1.410 de
fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia del
Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará mensualmente a la SECRETARÍA,
dentro de los TREINTA (30) días del último día hábil del mes siguiente al del
periodo bajo análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i)
Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda proveniente del Nuevo
Proyecto de Gas Natural, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii)
contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural
comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y
exactitud de información suministrada.
A los efectos de dicha
presentación la SECRETARÍA comunicará a cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato
bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.
a.1) LAS EMPRESAS
BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información asociada a la misma en
la mesa de entradas de la SECRETARÍA.
a.2) La documentación e
información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la
siguiente forma;
(A) UN (1) ejemplar
impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y
(iv) enumerados en el primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4 precedente;
(B) UN (1) ejemplar
impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (i) del primer párrafo
del Inciso a) del Apartado 4, precedente; (C) UN (1) ejemplar impreso y UN (1)
ejemplar digital conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el
primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4 precedente.
a.3) En caso que la
información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA BENEFICIARIA deberá
justificar su demora y podrá presentar nuevamente la información en el período
siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes
determinado.
a.4) La SECRETARÍA
remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibida la
documentación e información asociada, por un lado, a la UNIDAD DE GESTIÓN
TÉCNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL el ejemplar del ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen
pertinente, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, a través de la intervención de la SECRETARÍA, podrán requerir a cada
EMPRESA BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que
estimen pertinentes.
c) Respecto a la
información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada EMPRESA
BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA
procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente
manera:
c.1) Respecto a los
volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de
Gas Natural (TGN-TGS Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio
de Distribución regulada por ENARGAS), el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la
inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información
recibida en los términos de la Resolución ENARGAS N° 716 de fecha 10 de
septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida
mediante Resolución ENARGAS N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos
previos al PIST, según se define en el Apartado I, 8) del Anexo l de la
presente Resolución, la SECRETARÍA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a
la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los
volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por
cada EMPRESA BENEFICIARIA, conforme a la Resolución N° 318/2010 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A tales efectos cada
EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada
punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en
la medida en que cada EMPRESA BENEFICIARIA haya colocado los medidores
mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de recibida la información de la SECRETARÍA, la UNIDAD DE GESTIÓN
TÉCNICO OPERATIVA deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes
inyectados sujetos a verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse respecto a
si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENEFICIARIA se
corresponden con los volúmenes informados en el Apartado 4, Inciso a) del
presente Reglamento.
La SECRETARÍA intervendrá
en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la UNIDAD DE
GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que
formular sobre lo informado.
d.2) En caso que
existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las EMPRESAS
BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA notificará dicha
situación a la SECRETARÍA a los efectos de que ésta solicite a cada EMPRESA
BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, las que
deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la
fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información
entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el Apartado 4,
Inciso a) del presente Reglamento.
De no ser recibida en
tiempo y forma esa información, la SECRETARÍA no dispondrá el pago de la
compensación hasta tanto se subsane esa situación.
e) Si conforme lo señalado
por la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA en el informe previsto en el
Apartado 4, Inciso d.1), los volúmenes de inyección declarados por la EMPRESA
BENEFICIARIA fueran correctos, se procederá a determinar el monto de la
Compensación de la siguiente manera:
e.1) la SECRETARÍA
procederá a calcular la compensación en los términos del Apartado V, 3 del
Anexo I de la presente resolución y paralelamente enviará una copia del informe
de la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL,
solicitando que proceda a calcular la compensación en los referidos términos y
a remitir la evaluación realizada en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la
compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la SECRETARÍA
ordenará el pago, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un
plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días.
e.3) Si hubiera
diferencias entre ambos informes o si la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL no lo
remitiere a la SECRETARÍA en el plazo previsto por el inciso e.1), la
SECRETARÍA, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los
montos, mediante el dictado de una Resolución que será emitida en un plazo de
hasta CUARENTA Y CINCO (45) días.
e.4) Para el supuesto en
que se hubiere autorizado el pago únicamente sobre la base del informe de la
SECRETARÍA, se requerirá a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL la urgente
remisión del informe faltante.
e.5) En el caso en que
hubiere diferencias de montos entre ambos informes, la SECRETARÍA, aún
habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, requerirá nuevamente a
la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos
efectuados. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión, el
cálculo efectuado por esta, debiendo expedirse en un plazo máximo de QUINCE
(15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la SECRETARÍA
podrá abrir un procedimiento de recálculo utilizando para ello recursos humanos
de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6) Subsanada la
situación reglamentada en los Ítems precedentes, y obteniendo como resultado de
ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno
mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el Ítem e.2).
Asimismo, y para el caso en que el monto correspondiente de la compensación que
debió pagarse fuera uno menor, la SECRETARÍA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA
para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el
plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos
futuros en concepto de compensaciones posteriores.
e.7) El monto se abonará
mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la
correspondiente resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de
la Compensación en los términos indicados en el Apartado V, 3 del Anexo I de la
presente resolución.
f) La SECRETARÍA podrá
solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los
informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
5.- CONTROL DE INVERSIONES
Y DE EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS
5.1.- La SECRETARÍA
reglamentará la información, su modo de presentación y mecanismo sancionatorio
que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el
cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos respectivos.
5.2.- La SECRETARÍA
establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las EMPRESAS BENEFICIARIAS,
en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable
en el mediano plazo.
6. AUDITORÍA
6.1. La SECRETARÍA
establecerá un mecanismo de auditoría, determinando su alcance, a los fines del
seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento.
Dicha auditoría será
realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
La periodicidad de dicha
auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual su ejecución y realización podrá
realizarse durante todo el año calendario.