Resolución 72/2016
Procedimiento para
la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables
Buenos Aires, 17 de Mayo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto
en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado
por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017,
aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen
se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a
partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional,
sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de
plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que mediante el Decreto N°
531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y
27.191.
Que de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/2016, el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación
de dicho Régimen, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole
tributaria y fiscal.
Que entre las competencias
atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de
Aplicación se incluyen en los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II
del Decreto N° 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la
obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de los beneficios
fiscales correspondientes.
Que resulta necesario
establecer el procedimiento por el cual podrán obtener el Certificado de
Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes las personas jurídicas
titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación
de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos
proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados
con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma
directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de
autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables.
Que, con el fin de
simplificar los procedimientos, resulta conveniente prever que los titulares de
proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos estén asociados a una
oferta en el o los procedimientos de contratación públicos y competitivos que
lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo
dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016,
obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios
y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el
ente contratante. Por lo tanto, corresponde establecer que en estos casos la
solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizará en el marco del
procedimiento competitivo en el que se presente el interesado, aclarando que
para ello se deberán aplicar los mismos criterios que se establecen en la
presente para el universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de
modo de mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Que es necesario
establecer el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación
de los beneficios fiscales, aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE
FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido
el Certificado de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el
procedimiento aprobado por la presente resolución o por haber resultado
adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica
respectivo con el ente contratante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y
los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto
N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE
FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente, el que será aplicable a los titulares de proyectos de inversión
y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos
individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley
N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se
traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como fuera de él.
Art. 2° — Establécese que
los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten
en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que
lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo
dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016,
obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar
adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica
respectivo con el ente contratante.
A tales efectos, la
solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizarán en el marco del
procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando
los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los
pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo.
Art. 3° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS
BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los
beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el
Artículo 1° de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y
celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el
ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la presente
resolución.
Art. 4° — Facúltase a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este
Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la
presente resolución.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES
Capítulo I
Presentación
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios
cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos celebrados con los
sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o
a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o
cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, interesados
en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 (en
adelante, el “Certificado de Inclusión”) y los beneficios fiscales contemplados
en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el
Artículo 14 de la última ley citada, deberán presentar su solicitud de acuerdo
con lo establecido en la presente resolución.
Los formularios que se
mencionan en los artículos siguientes de este Anexo deberán completarse en
forma electrónica mediante el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de
este Ministerio (www.energia.gob.ar). Además, deberán presentarse impresos y
debidamente suscriptos únicamente en los casos en que así se lo solicita en
forma expresa en este Reglamento.
ARTÍCULO 2°.- PERSONA
JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto podrá ser:
a) una Sociedad Vehículo
de Propósito Específico,
b) una Sociedad de
cualquier tipo que presente un proyecto en carácter de Autogeneradora o
Cogeneradora, dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o fuera de él, o
c) una Sociedad
Patrocinante.
Con excepción del caso
previsto en el inciso a), la persona jurídica podrá solicitar el Certificado de
Inclusión de más de un proyecto, en cuyo caso deberá presentar un “Formulario
de Alta de Proyecto” por cada uno, generando un expediente individual con su
correspondiente número de NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO) y su
número de registro asignado por el Ministerio.
Sin perjuicio de que se
habilite a solicitar el Certificado de Inclusión por más de un proyecto, para
obtener dicho Certificado al finalizar el presente procedimiento cada proyecto
deberá estar asociado a una Sociedad Vehículo de Propósito Específico.
En todos los casos, al
finalizar el presente procedimiento la persona jurídica titular del proyecto
deberá ser Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (Agente MEM).
Las personas humanas
podrán participar como integrantes de algunos de los tipos de personas
jurídicas mencionados en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad
de gozar a título personal del beneficio consistente en la exención del
impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, cuando corresponda.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS.
A los efectos de formalizar la solicitud, las personas jurídicas titulares de
proyectos de inversión —incluidos los proyectos de autogeneración y
cogeneración— y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica
a partir de fuentes renovables, deberán obtener un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE
EMPRESA (NIDE) y un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO). Para ello,
luego de darse de alta como usuarios en el Sistema, los interesados deberán
completar y presentar el formulario denominado “A Formulario de Alta de
Empresa” debidamente firmado por su representante legal, con dicha firma
certificada por escribano público. El Sistema requerirá como mínimo la
siguiente información y documentación respaldatoria para habilitar la impresión
del Formulario:
a) Razón Social de la
persona jurídica solicitante.
b) Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Domicilio Legal.
d) Domicilio constituido
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los
Artículos 19 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 1991, donde serán válidas todas las notificaciones
vinculadas con el presente procedimiento.
e) Correo electrónico
institucional.
f) Número de teléfono.
g) Copia certificada del
Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias, debidamente inscriptos, el que
debe incluir como objeto social la generación de energía eléctrica.
h) Carácter en el que se
presenta la persona jurídica con relación al proyecto: Sociedad Vehículo de
Propósito Específico, Autogeneradora o Cogeneradora, o Sociedad Patrocinante.
i) Nombre y apellido del
apoderado o representante legal que firma la solicitud.
j) Copia certificada por
escribano público del poder del representante legal.
El Sistema generará
automáticamente un NIDE y habilitará la impresión del formulario mencionado
desde la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Una vez impreso, el
representante legal deberá presentarse con la documentación respaldatoria
—mencionada en los incisos g) y j) precedentes— en la Mesa General de Entradas
de este Ministerio, donde será verificada su identidad y se abrirá un
expediente identificado con un número de registro asignado por el Ministerio,
Con su NIDE y número de
registro, el interesado podrá habilitar en el Sistema la carga de proyectos.
Cuando sean completados
una serie de datos mínimos y obligatorios indicados por el Sistema, en el
formulario denominado “B - Formulario de Alta de Proyecto”, se asignará automáticamente
un NIPRO.
Con el NIPRO, el Sistema
permitirá al usuario comenzar con el proceso de carga de información del
proyecto del que se trate.
Con el fin de obtener el
Certificado de Inclusión de cada proyecto el interesado deberá cargar en el Sistema
y, en su caso, presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la
información y documentación que se indica a continuación:
1) Presentación de Balance
y Estados Contables del último ejercicio cerrado.
Los Estados Contables
deberán estar certificados por contador público y legalizados en el colegio
profesional respectivo y debidamente auditados por un consultor independiente,
a cuyo efecto se acompañará el informe de auditoría correspondiente. En caso de
que la presentante sea una Sociedad Vehículo de Propósito Específico, sus
socios deberán presentar el Balance y Estados Contables del último ejercicio
cerrado, si son personas jurídicas, o las últimas declaraciones juradas
presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuesto
sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, si son personas
humanas.
2) Acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la
fecha de la solicitud.
Para la acreditación por
parte del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
previsionales vencidas a la fecha de la presentación del proyecto respectivo,
se aceptará la presentación del certificado fiscal para contratar emitido por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP N°
1.814/05 y sus modificaciones—. Asimismo, el interesado deberá contar con un
certificado fiscal para contratar vigente durante el lapso que dure su
incorporación al régimen.
3) Proyecto de inversión.
Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° del presente
Anexo. Además, deberá completarse el formulario denominado “C - Cronograma de
Ejecución de Obras”, en el que deberán detallarse especialmente las fechas
programadas de:
a) Comienzo de
construcción,
b) Cumplimiento del
principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N°
26.190, modificada por la Ley N° 27.191,
c) interconexión, y
d) Habilitación comercial.
4) Definición de los
beneficios fiscales solicitados y su cuantificación detallada. Deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del presente Anexo.
5) Declaración jurada
—rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades
suficientes— especificando que los beneficios fiscales solicitados no han sido
financiados mediante los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 25.019 y
26.360 o similar.
En caso de que el proyecto
de inversión presentado hubiere obtenido los beneficios previstos en las leyes
citadas en el párrafo anterior y siempre que no hubiere comenzado la ejecución
de las obras comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá
presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios
mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del
interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento
del Certificado de Inclusión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13
del Anexo I del Decreto N° 531/2016.
A tales efectos deberá
completarse el formulario denominado “D - No aplicación Regímenes Leyes 25.019
y 26.360”, o bien, el “E - Renuncia Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, según
corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.
6) Declaración jurada
—rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades
suficientes— especificando que respecto del proyecto presentado no se ha
celebrado contrato alguno bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero
de 2007, 712 de fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
En caso de que por el
proyecto de inversión presentado se hubiere celebrado un contrato bajo las
resoluciones citadas en el párrafo precedente que se encontrare vigente y
siempre que no se hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en
aquél, el titular deberá presentar una declaración jurada por la cual preste su
conformidad a la rescisión bilateral del contrato celebrado, sin culpa de las
partes y sin derecho a reclamos por ninguna de ellas. La rescisión bilateral se
formalizará únicamente en caso de que el interesado obtenga el Certificado de
Inclusión, a cuyos efectos este Ministerio emitirá las instrucciones
correspondientes a los entes contratantes. En estos casos, el Certificado de
Inclusión obtenido únicamente será eficaz luego de que se formalice la
rescisión bilateral en los términos indicados precedentemente.
A tales efectos deberá
completarse el formulario denominado “F - No aplicación Resoluciones SE 220/07,
712/09 y 108/11”, o bien, el “G - Rescisión Resoluciones SE 220/07, 712/09 y
108/11”, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.
7) Comprobante —en caso de
que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la sociedad en estado
de quiebra— o declaración jurada —rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes— de la que surja que los
peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones
previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191.
A tales efectos deberá
completarse el formulario denominado “H - Art. 11 Ley 26.190, incs. a), b), c)
y d)” y presentarse impreso y debidamente suscripto.
8) Comprobante del
desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del
último párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°
27.191, o, en su defecto, renuncia —rubricada por el representante legal de la
sociedad o apoderado con facultades suficientes— a la promoción de las acciones
judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha
norma. La renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del
interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el
otorgamiento del Certificado de Inclusión.
A los efectos de la
renuncia, deberá completarse el formulario denominado “I - Renuncia Art. 11 Ley
26.190” y presentarse impreso y debidamente suscripto.
ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN
DEL PROYECTO. Con el fin de permitir la evaluación técnica del proyecto a los
efectos de obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales que se
soliciten, el interesado deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:
a) Memoria descriptiva del
proyecto.
La memoria descriptiva del
proyecto deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique su
alcance y características generales, acompañando los planos y esquemas que la
clarifiquen.
b) Disponibilidad del
inmueble.
La persona jurídica
presentará la documentación, debidamente legalizada, que acredite la
disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea para el
proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad sin gravámenes ni
inhibiciones al titular, un contrato de alquiler o usufructo y/u opción
irrevocable de alquiler o usufructo y/o un compromiso irrevocable traslativo de
dominio.
Los límites del o de los
inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del proyecto estarán
identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través
de las planchetas de catastro correspondientes.
En el caso de bienes de
dominio público se deberán acompañar los actos administrativos que permitan la
utilización sin restricciones del inmueble.
c) Disponibilidad o
factibilidad del recurso.
Sin perjuicio de las
habilitaciones ambientales tratadas en el apartado d) de este artículo, todo
proyecto deberá garantizar que el recurso que se prevé explotar se encuentre
disponible y sin restricciones para su utilización, en las cantidades y calidades
previstas por el presentante para su proyecto, teniendo en cuenta al menos los
siguientes aspectos:
1. Título jurídico
habilitante para la utilización del recurso.
En los casos en que los
recursos naturales a ser utilizados como fuente energética estén afectados al
dominio público y requieran una concesión para su aprovechamiento otorgada por
autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente —con especial atención
a la utilización de recursos marítimos, hidrológicos y geotérmicos—, los
interesados deberán presentar los actos administrativos legalizados que
permitan su utilización.
2. Provisión del recurso.
En el caso de recursos
naturales provistos por terceros, se deberá acompañar la documentación que
avale el compromiso de entrega de aquéllos, tanto a través de instrumentos que
comprometan la provisión durante un plazo prudencial como a través de
estructuras societarias que comprometan a la utilización sin restricciones de
los recursos. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES se pronunciará sobre la
solidez de la propuesta realizada.
Cuando se trate de un
proyecto de Autogeneración o Cogeneración, también podrá ser solicitada
información vinculada con la disponibilidad de los subproductos energéticos que
sean utilizados para su aprovechamiento eléctrico.
3. Uso del Suelo.
Todas las actividades a
ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el proyecto, deberán
estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén
realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, según corresponda, relativa al uso de
suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique.
Los establecimientos que
estén involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas,
cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la
central y las principales vías de acceso y circulación.
4. Prospectiva del
Recurso.
Deberán indicarse los
datos con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto, la estadística
utilizada, las fuentes de información y realizar una caracterización ambiental
y geográfica sintética del sitio en la presentación (topografía, cobertura
vegetal, régimen climático, etc.).
Tanto con información
propia como la producida por terceros se deberá poder certificar la frecuencia
en la toma de datos, la ubicación geográfica y las características de los
instrumentos de medición y registro, acompañando los certificados de
calibración correspondientes e indicando las características del montaje y la
configuración completa del sistema de registro.
Se deberá acreditar
solvencia técnica en trabajos de prospección del recurso energético del que se
trate, haciendo mención de los trabajos efectuados y/o publicados en el sector,
tanto a nivel nacional como internacional, junto con cualquier otro instrumento
que avale la experiencia y capacidad técnica de las empresas y/o consultores
involucrados.
Cuando las características
del recurso lo requieran (biomasa, biogás, biocombustibles, etc.) deberá indicar
el origen, características, disponibilidad, suministro, poder calorífico y
sostenibilidad en el tiempo.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES podrá establecer un período mínimo de medición del recurso
y estándares para la realización de las campañas de medición.
5. Tecnología.
Además de toda la
información relativa al recurso a explotarse, se deberán incluir los estudios y
documentación que permitan acreditar el rendimiento de las máquinas y equipos
que se encuentran comprometidos en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción
técnica de todos los componentes de la central, equipos y obras
complementarias, en particular, de la/s unidad/es generadora/s que serán
habilitadas, su descripción técnica y consumo específico medio, cuando
corresponda.
También deberán especificar
los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los
componentes a utilizar.
Adicionalmente, deberá
proporcionarse las certificaciones de los equipos, las que deberán estar
realizadas bajo normas internacionales comúnmente aceptadas, y el programa de
operación y mantenimiento de la central, incluyendo plantel de operadores con
sus turnos y el plan de mantenimiento con los datos operativos
correspondientes.
6. Cálculo de Producción.
Junto con la información
provista para la prospectiva del recurso (punto 4) y la tecnología (punto 5),
deberán acompañarse los modelos de simulación del sitio para determinar los
valores medios anuales aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo
de tecnología a utilizar.
Deberán acompañarse mapas
del diseño y planos y esquemas de la central, especificando los criterios y
herramientas utilizados para el diseño.
d) Habilitaciones
ambientales
Tanto para los proyectos
que operen en el MEM como para los que lo hagan fuera de éste, se solicitará
como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cumplimiento de las
Resoluciones N° 475/1987 y N° 149/1990 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
2. Listado de los
profesionales a cargo de la elaboración de los estudios e informes de impacto
ambiental y de los que participaron en sus diversos componentes, especificando
el título y exigiendo la rúbrica de la documentación.
3. Copia de la
documentación emitida por el ente gubernamental competente —sea nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, según
corresponda— para la habilitación ambiental del proyecto, que permita desde el
punto de vista ambiental el desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de
obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente,
según la normativa vigente. No se aceptarán habilitaciones condicionadas al
cumplimiento de obligación alguna por parte de la interesada o de terceros.
4. Nota especificando que
los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni se almacenan dichos
productos en el predio.
Facúltese a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a solicitar toda la documentación que
respalde la factibilidad ambiental del proyecto del que se trate, sin perjuicio
de los requisitos ambientales solicitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROSPECTIVA para la habilitación como agente Generador, Autogenerador o
Cogenerador del MEM de las personas jurídicas peticionantes.
e) Agente del MEM.
Para obtener el
Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá estar
habilitado como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con
el ANEXO 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de
Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias
y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Los interesados que a la
fecha de iniciar el presente procedimiento no sean Agentes del MEM respecto del
proyecto inscripto, podrán realizar el trámite correspondiente para obtener tal
calidad de forma independiente y sin ninguna vinculación con la carga del resto
de los datos solicitados en el presente procedimiento, pudiendo realizarse
ambos trámites en forma paralela. No obstante, para el otorgamiento del Certificado
de Inclusión deberá presentarse con carácter previo ante la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES la habilitación como Agente del MEM.
f) Acceso a la Capacidad
de Transporte.
Para obtener el
Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá obtener
previamente el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo con el ANEXO 16 de los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios,
Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de
1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Respecto de este requisito
también es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del punto anterior.
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN
DE LOS BENEFICIOS FISCALES SOLICITADOS Y SU CUANTIFICACIÓN. A los efectos de
definir y cuantificar los beneficios fiscales solicitados, el interesado deberá
suministrar la siguiente información y completar los formularios que se indican
a continuación. Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES tomando como referencia el tipo de cambio vendedor
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes anterior al que
se realiza la presentación indicada en el Artículo 6° del presente Anexo.
a) Devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado.
A los efectos de atribuir
el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto del Impuesto al
Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que se realicen por
compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las
obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde
la obtención del Certificado de Inclusión hasta la conclusión del referido
proyecto dentro del plazo previsto para su entrada en operación comercial. La
resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal
solicitado.
Completar el formulario
denominado “J - Beneficio fiscal - Devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado”.
b) Amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias.
El peticionante deberá
manifestar la opción realizada respecto de la forma de practicar las
amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo
con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley
de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al
régimen que se establece en el Artículo 9°, inciso 1.4, de la Ley N° 26.190,
modificada por la Ley N° 27.191.
En caso de optar por el
régimen de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, a los efectos de
atribuir el monto correspondiente se calculará la diferencia resultante entre
el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al
conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le
aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo
multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización
acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario
denominado “K - Beneficio fiscal - Amortización Acelerada en el Impuesto a las
Ganancias”.
c) Compensación de
quebrantos con ganancias.
A los efectos de atribuir
el monto de este beneficio se estimarán los saldos no absorbidos al cierre del
quinto año de cada quebranto a utilizar entre el sexto y décimo año. Al
resultado de esa suma se aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, determinando
de esta manera el monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario
denominado “L - Beneficio fiscal - Compensación de quebrantos con ganancias”.
d) Eximición del Impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta.
A los efectos de atribuir
el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto que resulte de
aplicar la alícuota establecida en el Artículo 13 del Título V de la Ley N°
25.063 al valor proyectado de los bienes que se excluyen de la base de
imposición de dicho impuesto como consecuencia de este beneficio, valuados de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Título V de la citada ley,
por los primeros OCHO (8) ejercicios contados desde la fecha de puesta en
marcha del proyecto. La resultante de esa suma será considerada como el monto
del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario
denominado “LL - Beneficio fiscal - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.
f) Exención del impuesto
sobre la distribución de dividendos o utilidades.
No corresponde su
cuantificación al presentar la solicitud regulada en este artículo. A los
efectos de la efectivización de este beneficio será aplicable lo dispuesto en
el Artículo 12 del Anexo II de la presente resolución.
g) Certificado Fiscal.
El monto de este beneficio
será el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional a
integrar en las instalaciones electromecánicas, excluidos los gastos
correspondientes a la obra civil, al transporte y al montaje del equipamiento.
La integración del
componente nacional podrá ser del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las
instalaciones electromecánicas, o menor, si se determina la inexistencia de
producción nacional de los bienes a importar conforme se establezca en la
resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN que se dicte al efecto. En ningún caso dicha integración puede ser
inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Completar el formulario
denominado “M - Beneficio fiscal - Certificado Fiscal”.
h) Exención de derechos de
importación.
A los efectos de
cuantificar el total del beneficio, se computará la suma de los montos de los
derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen
correlativo o tasa estadística que correspondería abonar por los bienes
importados en forma definitiva, que formen parte integrante del proyecto y que
se encuentren individualizados en la resolución conjunta entre esta Autoridad
de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto.
En todos los casos, los
bienes importados se computarán a valor CIF - Incoterms 2010, en puerto de
destino de las mercaderías.
Completar el formulario
denominado “N - Exención de derechos de importación”.
ARTÍCULO 6°.-
PRESENTACIÓN. Una vez cargado en el Sistema la información precedente que
corresponda, se habilitará la impresión del formulario denominado “B -
Formulario de Alta del Proyecto” para su presentación en la Mesa General de
Entradas de este Ministerio en formato físico. Dicho formulario especificará la
documentación respaldatoria que deberá acompañarse.
Capítulo II
Garantías
ARTÍCULO 7°.- GARANTÍAS.
Con la solicitud, los interesados deberán constituir garantías por la ejecución
del proyecto presentado, vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados
que se indican a continuación.
Cada garantía deberá
constituirse por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de
cada uno de los beneficios fiscales solicitados en concepto de:
a) Devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
b) Amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias;
c) Exención del Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta; y
d) Certificado Fiscal.
Dichas garantías se
constituirán dentro de los QUINCE (15) días hábiles de perfeccionada la
presentación del proyecto. La falta de constitución de las referidas garantías
implicará tener por no presentado el proyecto de inversión y el archivo de las
actuaciones.
Las garantías previstas
precedentemente tendrán como beneficiario a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
En los casos en que
proceda la aprobación del proyecto de inversión y el otorgamiento de los
beneficios, las garantías previstas en este artículo se liberarán del siguiente
modo:
1) La correspondiente a la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), una vez
presentada la consignada en el Artículo 13, inciso a), del Anexo II de la
presente resolución, por la primera solicitud;
2) Las correspondientes a
la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la exención del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, contra la verificación de la puesta en
marcha del proyecto de inversión aprobado; y
3) La referida al
Certificado Fiscal, una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso
b), del Anexo II de la presente resolución, por la primera solicitud, en caso
de peticionarse el otorgamiento anticipado, o bien, con la entrega del
Certificado Fiscal por el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio si se solicita
íntegramente al producirse la entrada en operación comercial del proyecto.
Cuando se rechace la
solicitud de inclusión del proyecto de inversión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE
LAS ENERGÍAS RENOVABLES, en el acto administrativo que lo decida se dispondrá la
liberación de las referidas garantías.
Los originales de las
garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería de
este Ministerio y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento regulado
en este Anexo una copia de las mismas. La Tesorería será el organismo encargado
de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente
comunicación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 8°.- FORMAS DE
CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas en este Anexo podrán ser
constituidas de las formas y con los requisitos que se indican a continuación:
a) Fianza o aval Bancario:
deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un Banco de
primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con
renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación
judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del
Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento
de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República
Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso
de bancos extranjeros, confirmada por banco local con domicilio en la República
Argentina.
b) Póliza de Seguro de
Caución: de acuerdo a pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN con su correspondiente recibo de pago; debe ser extendida por una
compañía de seguros de primera línea. La compañía de seguros se constituirá en
fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora.
c) Carta de Crédito Stand
By: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un banco
de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador,
con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e
interpelación judicial previa al deudor en los términos de los Artículos 1584 y
1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer
requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de
la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y
legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco con domicilio en
la República Argentina.
d) En efectivo, mediante
depósito bancario en la cuenta que este Ministerio establezca al efecto.
e) Cheque certificado
contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 9°.- ENTIDADES.
Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el “Registro
de Entidades Emisoras de Garantías” previsto en el Artículo 43 de la Resolución
General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 10. CONTROL. La
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES evaluará las garantías presentadas y
dispondrá su rechazo en caso de considerar que no cumplen con los requisitos
exigidos, quedando facultada para solicitar las aclaraciones o la documentación
adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de
las garantías ofrecidas.
ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE
LA GARANTÍA. La constitución, sustitución o ampliación de las garantías
exigidas en el Artículo 7° implicará para el asegurador o garante, el
otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de este
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para proceder a su ejecución, en forma
conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal
garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento
respectivo y en esta resolución.
ARTÍCULO 12.- GASTOS. Los
gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la
tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación
parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del titular del proyecto
solicitante de los beneficios.
ARTÍCULO 13.- RENUNCIA
TÁCITA. Si los solicitantes no retirasen las garantías dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de la notificación del acto
que dispone su devolución, implicará la renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL
de lo que constituya la garantía y la Tesorería de este Ministerio deberá:
a) Realizar el ingreso
patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía
permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas
garantías que no puedan ser integradas patrimonialmente, como las pólizas de
seguro de caución, aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se
destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, uno de la Tesorería y uno de la Unidad de
Auditoria Interna de este Ministerio. La Tesorería deberá comunicar con
CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se
realizará el acto de destrucción de las garantías.
Capítulo III
Análisis de los proyectos
ARTÍCULO 14.- INFORME
TÉCNICO. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, por intermedio de sus
dependencias técnicas especializadas en la evaluación de los proyectos de
generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, realizará un
análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente procedimiento, así como también de la observancia de los recaudos
previstos en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016.
En caso de que la
presentación hubiese omitido o incumplido alguno de los requisitos
establecidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES notificará a los
peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o rectificativa
en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada
la presentación realizada.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES podrá intercambiar información con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y otros órganos y entes competentes en las
materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico de cada proyecto presentado
tomando en cuenta para ello los objetivos de lograr una mayor diversificación
de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la
reducción de costos de generación de energía, la contribución a la mitigación
del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos
a desarrollarse. Sobre esa base, emitirá su opinión técnica sobre la viabilidad
de los proyectos a los efectos de decidir su aprobación e inclusión en el
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Asimismo, en el informe
técnico evaluará los beneficios fiscales solicitados en función de las
características y necesidades del proyecto y emitirá opinión fundada sobre la
cuantía de los beneficios a asignar.
Sin perjuicio de la
opinión técnica mencionada precedentemente, determinará el puntaje que le
corresponde al proyecto examinado, a los efectos de conformar el orden de
mérito referido en el Artículo 8.1 del Anexo I del Decreto N° 531/2016, en caso
de que resulte necesario. A tales efectos, considerará el porcentaje de
integración del componente nacional y el plazo de ejecución que cada interesado
declaró para su proyecto.
El Puntaje se calculará
según se detalla a continuación:
Puntaje = 70 x CND + 30
PEDmin
____ _____
CNDmáx PED
Siendo:
CND: “Componente Nacional
Declarado” definido como el porcentaje de integración de componente nacional en
las instalaciones electromecánicas según lo establecido en el Artículo 5°,
inciso g), del Anexo I de la presente resolución.
CNDmáx: Máximo CNO de
todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.
PED: “Plazo de Ejecución
Declarado” del Proyecto, expresado en días corridos.
PEDmin: Mínimo PEO de
todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.
Asimismo, sobre la base de
la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado,
identificará:
a) los bienes de capital,
servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos susceptibles de
ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los
bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen
nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la
cuantificación del Certificado Fiscal; y
c) los bienes de capital,
equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los
insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del
proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso,
con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N°
27.191.
ARTÍCULO 15.- RESIDUOS. En
los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos,
independientemente de la tecnología empleada, con carácter previo a la emisión
del informe mencionado en el artículo anterior, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del
proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
ARTÍCULO 16.- CUPO FISCAL.
En forma trimestral, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES remitirá a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS todas las
actuaciones en las que se hubiere emitido el informe indicado en el Artículo
14, para que tome la intervención prevista en el Artículo 8.2 del Anexo II del
Decreto N° 531/2016.
ARTÍCULO 17.- PRESELECCIÓN
DE PROYECTOS. Luego de que la SECRETARÍA DE HACIENDA informe el cupo fiscal
disponible para el otorgamiento de los beneficios fiscales a los proyectos
remitidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES realizará un informe único y
común para dichos proyectos y formulará una propuesta indicando cuáles son los
que considera en condiciones de ser aprobados, expresando los fundamentos
correspondientes.
Con los proyectos que
considere en condiciones de ser aprobados elaborará un orden de mérito, en
orden decreciente de acuerdo con el puntaje obtenido por aplicación de la
fórmula establecida en el Artículo 14 e indicará aquellos a los que se les
puede otorgar los beneficios fiscales, en virtud del cupo fiscal disponible.
Cumplido con ello, elevará las actuaciones correspondientes a todos los
proyectos analizados y el informe único y común a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
para su intervención.
Capítulo IV
Otorgamiento del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables
ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN
DE PROYECTOS. El Ministro de Energía y Minería, luego de la intervención de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la emisión del dictamen jurídico
correspondiente, resolverá individualmente sobre la aprobación o rechazo de los
proyectos evaluados, por acto administrativo fundado, y establecerá el orden de
mérito entre los proyectos aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
14.
El Certificado de
Inclusión y los beneficios correspondientes se otorgarán a los proyectos según
el orden de mérito, hasta agotar el cupo fiscal disponible informado por la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Los proyectos aprobados
que no accedan al Certificado de Inclusión, podrán hacerlo una vez que se
renueve el cupo fiscal presupuestado con destino al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 19.- CONTENIDO
DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. El Certificado de Inclusión deberá contener:
a) Individualización del
sujeto beneficiario, con el correspondiente Número de Identificación de Empresa
(NIDE);
b) Denominación del
proyecto de inversión beneficiado, con el correspondiente Número de
Identificación de Proyecto (NIPRO);
c) Aprobación del
Cronograma de Ejecución de Obras; y,
d) Detalle de los
beneficios fiscales otorgados y cuantificación por beneficio. La cuantificación
deberá ser en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
e) Indicación de:
1) los bienes de capital,
servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos alcanzados por
los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias y de exención en el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las
obras;
2) los bienes de origen
nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la
cuantificación del Certificado Fiscal; y
3) los bienes de capital,
equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los
insumos determinados de origen importado que fueren necesarios para la
ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la
cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el
Artículo 14 de la Ley N° 27.191.
Este Ministerio comunicará
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios a
quienes se les hubiera emitido el Certificado de Inclusión.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL
CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Capítulo I
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN. El presente procedimiento tendrá como objetivo efectuar el control
sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios
fiscales otorgados conforme el régimen fiscal previsto en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y efectivizar la aplicación de dichos beneficios.
Para la aplicación de los
beneficios, deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en
el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191. La
certificación del porcentaje de ejecución se podrá llevar a cabo a través del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico
acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil
sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El costo de la certificación
será asumido íntegramente por el beneficiario.
El control indicado en el
primer párrafo a los efectos de la aplicación de los beneficios estará a cargo
de este Ministerio, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES,
independientemente de que dichos beneficios se hubieren otorgado con la
celebración del Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica en el marco de
las licitaciones realizadas por el ente contratante —CAMMESA o el ente que
designe este Ministerio— o por aplicación del procedimiento regulado en el
Anexo I de esta Resolución.
Capítulo II
Control de las inversiones
ARTÍCULO 2°.- CONTROL DE
LAS INVERSIONES. A partir de la fecha de notificación del otorgamiento del
Certificado de Inclusión hasta cumplimentar con el CIEN POR CIENTO (100%) del
monto de inversión declarado en el proyecto de inversión aprobado, los
beneficiarios del Régimen deberán completar trimestralmente, con carácter de
declaración jurada, el formulario denominado “Ñ - Inversiones Ejecutadas”, con
el fin de realizar el control de las inversiones y la ejecución de los
proyectos.
Asimismo, deberán cargar
en el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio
(www.energia.gob.ar) copia certificada ante Escribano Público de los
certificados de obra y cualquier otra información respaldatoria en concordancia
con el citado formulario. La totalidad de la documentación deberá estar
certificada ante Escribano Público debiendo tomar intervención el Organismo
Rector competente en la materia.
Al finalizar la
construcción, el beneficiario deberá presentar en formato físico la copia
certificada ante Escribano Público del acta de recepción definitiva. El
proyecto podrá considerarse ejecutado una vez producida la habilitación
comercial y efectuada por este Ministerio la fiscalización correspondiente.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar la presentación en formato físico de la
documentación e información que considere pertinente.
ARTÍCULO 3°.- FACULTADES
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sin perjuicio de las presentaciones que realice
el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, esta
Autoridad de Aplicación, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
podrá realizar inspecciones en el lugar de las obras para fiscalizar su grado
de avance y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos en la
presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de
los beneficios promocionales.
ARTÍCULO 4°.- PRÓRROGAS.
Los beneficiarios que desarrollen sus proyectos de inversión en el marco de un
Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica adjudicado en los
procedimientos públicos y competitivos realizados por el ente contratante
—CAMMESA o el ente que designe este Ministerio— podrán pedir prórrogas en los
plazos de ejecución del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación
comercial del proyecto sólo en la medida contemplada en los referidos
contratos, las que serán otorgadas o denegadas de acuerdo con lo que se
establezca en los mismos.
Cuando fueren otorgadas,
serán comunicadas por el beneficiario a esta Autoridad de Aplicación, al
momento de la presentación del formulario “Ñ - Inversiones Ejecutadas” o del
acta de recepción definitiva, en su caso, con el fin de no incurrir en
incumplimientos que puedan derivar en la aplicación de las sanciones previstas
en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
Los beneficiarios que
hayan obtenido los beneficios por aplicación del procedimiento regulado en el
Anexo I de esta resolución podrán pedir prórrogas en los plazos de ejecución
del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación comercial del proyecto a
esta Autoridad de Aplicación, indicando las causas que justifican la solicitud,
con la documentación respaldatoria que corresponda. La solicitud deberá
efectuarse antes del vencimiento del plazo cuya prórroga se peticiona. Esta
Autoridad de Aplicación evaluará las razones invocadas y decidirá fundadamente
sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga solicitada. El otorgamiento
de la prórroga surtirá efectos únicamente respecto del RÉGIMEN DE FOMENTO DE
LAS ENERGÍAS RENOVABLES —en particular, sobre la aplicación de las sanciones
previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N°
27.191—; no producirá efecto alguno sobre los vínculos contractuales y los
respectivos derechos y obligaciones que pueda tener el beneficiario con
relación al proyecto de inversión.
Capítulo III
Aplicación de los
beneficios
ARTÍCULO 5°.- MONEDA
APLICABLE.- Todos los beneficios fiscales serán aplicados en pesos. No
obstante, a los efectos del cómputo de la utilización de los beneficios, la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES convertirá a DÓLARES ESTADOUNIDENSES las
sumas indicadas por el beneficiario en la aplicación de cada beneficio,
utilizando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del
último día hábil del mes anterior al que se realizó la solicitud de aplicación
de cada beneficio.
ARTÍCULO 6°.- APLICACIÓN
POR SITIO WEB. A los efectos de solicitar los beneficios de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada
del Impuesto a las Ganancias se deberá ingresar al sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar), mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
de fecha 22 de enero de 2015.
El solicitante deberá detallar
en dicho Servicio, los comprobantes por las operaciones de compra de bienes de
capital, obras civiles, electromecánicas, de montaje y otros servicios,
comprendidos en el proyecto aprobado, por los cuales solicita el/los
beneficio/s, como así también información vinculada al proyecto.
A los efectos de la
aplicación de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, los
beneficiarios del Régimen deberán solicitar la aplicación del beneficio en el
Sistema web, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días hábiles de la
fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada
correspondiente y deberá detallar en el mencionado Servicio la información
relativa a la vida útil y tasa de amortización aplicable.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES controlará la compatibilidad de las erogaciones informadas sobre las
que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y la
amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias con los compromisos
asumidos y aprobados en el Certificado de Inclusión del proyecto, respecto de
los rubros que integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal
otorgado.
Una vez efectuado dicho
control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo, aprobará el
resultado en el Servicio Web, informando las erogaciones correspondientes al
proyecto aprobado, discriminando en forma detallada aquellas que han sido
validadas, de aquellas que resultaren impugnadas u observadas, quedando el
beneficiario notificado a través del mismo Servicio.
Los beneficios
consistentes en la compensación de quebrantos con ganancias y en la exención
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta serán aplicados en la forma que
establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7°.- CERTIFICADO
FISCAL. OTORGAMIENTO ANTICIPADO. Sin perjuicio de la determinación y
cuantificación del monto total del beneficio fiscal consistente en el
Certificado Fiscal en los términos del Artículo 5°, inciso g) del Anexo I de la
presente resolución, el beneficiario podrá requerir el otorgamiento parcial de
este beneficio en forma anticipada, en los siguientes casos:
1) Acreditada la
incorporación efectiva de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del
componente nacional comprometido en su proyecto aprobado, podrá solicitar un
Certificado Fiscal anticipado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total
previsto para el beneficio en cuestión;
2) Acreditada la
incorporación efectiva de al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de integración,
podrá solicitar otro Certificado Fiscal por el TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total del beneficio, si se le hubiere otorgado previamente el certificado
parcial previsto en el inciso anterior, o bien, por el SESENTA POR CIENTO (60%)
del monto total del beneficio, si no se le hubiere otorgado.
Al solicitar el
otorgamiento de cada Certificado Fiscal, el beneficiario deberá acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la
fecha de la solicitud mediante la presentación del certificado fiscal para
contratar emitido por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución
General AFIP N° 1814/05 y sus modificaciones— vigente.
El beneficiario deberá
constituir una garantía por el monto total del Certificado Fiscal solicitado en
cada caso, más un QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 13 inciso b), de este Anexo. La instrumentación y aplicación del
Certificado Fiscal será regulada por este Ministerio y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el ámbito de sus respectivas competencias.
Una vez producida la
habilitación comercial del proyecto, entendida como la etapa a partir de la
cual se encuentra ejecutado el mismo y en etapa de producción o funcionamiento,
una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto, y certificado el
componente nacional por parte del organismo designado a esos fines, se otorgará
el Certificado Fiscal por el porcentaje restante, hasta completar el CIEN POR
CIENTO (100%) del beneficio.
En caso de verificarse, en
la oportunidad indicada en el párrafo anterior, que la efectiva integración del
componente nacional acreditado fuere superior al porcentaje comprometido y
aprobado en el Certificado de Inclusión a los efectos de este beneficio, el
Certificado Fiscal se incrementará hasta alcanzar el equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) del mayor valor de componente nacional integrado. El monto
incrementado de este beneficio se imputará al cupo fiscal vigente en el año en
que dicho incremento se produzca.
Si el beneficiario no hubiere
solicitado el beneficio del Certificado Fiscal en su solicitud de inclusión al
RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES pero, al producirse la
habilitación comercial del proyecto, acreditara la efectiva incorporación de
componente nacional suficiente como para obtener el Certificado Fiscal de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I, podrá
solicitar el otorgamiento de dicho Certificado Fiscal por el monto que
corresponda en esta oportunidad. En este caso, el beneficio otorgado se
imputará al cupo fiscal disponible en el año en se otorgue.
La certificación del
porcentaje del componente nacional incorporado se podrá llevar a cabo a través
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente
técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.)
Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El costo de
la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.
Los Certificados Fiscales
serán emitidos bajo la modalidad de bono electrónico.
Este Ministerio brindará a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información necesaria que
permita la registración y utilización de los Certificados Fiscales otorgados.
ARTÍCULO 8°.- CERTIFICADO
FISCAL. VIGENCIA. Los Certificados Fiscales que se otorguen a los beneficiarios
del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES tendrán una vigencia de CINCO
(5) años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de
otorgamiento. Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de
acto alguno por parte de este Ministerio y no podrán ser utilizados para
cancelar tributos por el beneficiario ni por el cesionario, en su caso, ni
podrán ser cedidos.
ARTÍCULO 9°.- EXENCIÓN DE
DERECHOS DE IMPORTACIÓN. El importador definitivo de las mercaderías deberá ser
el titular del Certificado de Inclusión.
Para poder hacer efectivo
el beneficio de exención del pago de derechos de importación como se desprende
del Artículo 14 del Decreto N° 531/2016, los importadores deberán gestionar las
correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), en los términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 23 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N°
3.823/2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal
efecto a través del mencionado Sistema, oportunidad en la que verificará el
cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión respecto de las
posiciones arancelarias autorizadas y su cantidad. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES acordará con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en sus respectivas competencias, los mecanismos
sistémicos que resulte necesario implementar. Las disposiciones previstas en el
presente artículo tendrán efecto a partir de la implementación de los
mencionados procedimientos.
Las autorizaciones de
importación con aplicación del beneficio que se otorguen en virtud del presente
Régimen tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Los bienes susceptibles de
ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos en todos los casos.
Se requerirá una
declaración jurada por parte del beneficiario en la que se declare que no se
están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del
marco de la Ley N° 24.051 y sus modificatorias de Residuos Peligrosos y de la
Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
ARTÍCULO 10.- DESPACHO DE
IMPORTACIÓN. Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen,
deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de
importación, que los bienes ingresados están destinados a integrar los
proyectos a que se refiere la presente resolución, debiéndose indicar el NIDE y
el NIPRO bajo el cual se encuentra registrado y el número de resolución por la
que se otorgó el Certificado de Inclusión. Asimismo, el registro en los libros
contables se deberá realizar a través de cuentas que individualicen estos
bienes, las que deberán contar con la leyenda “RESOLUCION MEyM N° XX/16” (la
presente resolución).
Una vez concluida cada
importación el beneficiario deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido,
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de
producido.
ARTÍCULO 11.- COMPROBACIÓN
DE DESTINO. Los bienes importados con las exenciones previstas por el Artículo
14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino,
la cual se realizará por intermedio del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, que la
Autoridad de Aplicación designe. El costo de la certificación será asumido
íntegramente por el beneficiario.
Dicha comprobación de
destino se realizará una vez producida la habilitación comercial del proyecto
y, posteriormente, cuando la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES lo considere
oportuno, durante todo el plazo del proyecto, incluida la operación.
ARTÍCULO 12.- EXENCIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES. El beneficio
consistente en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o
utilidades podrá ser gozado por el beneficiario de dicha distribución en la
medida en que reinvierta los dividendos o utilidades percibidos en nuevos
proyectos de infraestructura en el país, dentro del plazo de DOCE (12) meses
contados desde el 1 de enero del año siguiente al que se produjo dicha
distribución. A los efectos de la aplicación de este beneficio, entiéndase por
obra de infraestructura toda aquella que encuadre en los términos del Artículo
7° de la Ley N° 26.360.
El otorgamiento del
Certificado de Inclusión al titular del proyecto implicará, a favor de los
sujetos que perciban utilidades o dividendos de dicho proyecto, el derecho de
gozar del beneficio regulado en este artículo.
Para hacer efectivo el
beneficio, el beneficiario deberá manifestar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES su voluntad de hacerlo, con carácter de declaración jurada, en forma
previa a que la sociedad titular del proyecto distribuya los dividendos o
utilidades correspondientes, indicando el monto de dichas utilidades o
dividendos a reinvertir. La citada Subsecretaría evaluará la presentación y, en
caso de corresponder, emitirá una constancia, por duplicado, que acredite su
admisibilidad y determine el monto autorizado. Un ejemplar de dicha constancia
deberá ser entregada por el beneficiario a la sociedad con carácter previo a la
distribución, a los efectos de que al realizar dicha distribución la sociedad
no practique la retención que dispone la Resolución General N° 3.674 del 10 de
septiembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
exclusivamente respecto del beneficiario y con relación a los dividendos
derivados del proyecto.
Con carácter previo a la
emisión de la constancia, el beneficiario deberá constituir una garantía
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del impuesto que no abonará por
aplicación de la exención, la que será devuelta una vez acreditado el cumplimiento
de la reinversión. Esta garantía está sujeta a lo establecido en el Capítulo IV
del presente Anexo.
En el plazo indicado en el
primer párrafo de este artículo, el beneficiario deberá acreditar ante la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la reinversión realizada. En caso de
incumplimiento, se dará por decaído el beneficio. La Subsecretaría informará la
acreditación del cumplimiento o el incumplimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, la cual, en el último caso, iniciará las acciones correspondientes
para perseguir el cobro del impuesto no abonado, con más sus intereses.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
la nómina de beneficiarios, el monto autorizado sujeto a reinversión y el
período fiscal alcanzado por la exención. La comunicación debe efectuarse en el
mismo mes en que se otorgó la constancia, cuando los beneficiarios sean
personas jurídicas y en el mes de diciembre del año del otorgamiento cuando los
beneficiarios sean personas físicas.
El monto autorizado se
imputará al cupo fiscal de los beneficios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES previsto en la ley de presupuesto vigente en el ejercicio
en que se emita la constancia referida en el tercer párrafo del presente
artículo.
Capítulo IV
Garantías
ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS.
Al solicitar la aplicación de los beneficios otorgados, el beneficiario deberá
constituir las siguientes garantías:
a) Garantía por la
devolución anticipada del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): Se deberá
constituir con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de
solicitud y por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) la devolución
anticipada peticionada en ese momento. Dicha garantía deberá mantenerse vigente
por un lapso de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en
operación comercial. A tales efectos, se entenderá por fecha de entrada en
operación comercial aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado el
proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el
período de pruebas y puesta a punto.
b) Garantía por el
Certificado Fiscal solicitado en forma anticipada: Será por el CIEN POR CIENTO
(100%) del monto del Certificado Fiscal que se solicite en forma anticipada,
más un QUINCE POR CIENTO (15%) adicional, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 7° del presente Anexo, y se deberá constituir con una antelación de
DIEZ (10) días hábiles a la presentación de la solicitud.
c) Garantía por la
exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.
Las garantías previstas
precedentemente tendrán como beneficiario a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Para el caso de la
exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho,
impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística contemplada en el
Artículo 14 de la Ley N° 27.191, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 453
inciso e) del Código Aduanero.
ARTÍCULO 14.- NORMAS
APLICABLES. La constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución de
las garantías previstas en el presente Anexo II se ajustará a lo establecido en
la Resolución General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias, o aquellas que la modifiquen
o sustituyan en el futuro.
Capítulo V
Sanciones
ARTÍCULO 15.-
INCUMPLIMIENTOS. Se considerarán incumplimientos del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES por parte de los beneficiarios, los siguientes:
a) Falta de acreditación
del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo
correspondiente;
b) Incumplimiento de los
plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras aprobado por el
Certificado de Inclusión o de sus eventuales prórrogas, para la ejecución de
las obras e inversiones comprometidas y la puesta en marcha del proyecto;
c) Incumplimiento de los
compromisos técnicos —normas de calidad de los productos utilizados, entre
otros—, productivos y comerciales, asumidos en la presentación que dieron
origen al beneficio promocional;
d) Incumplimiento de la
integración de componente nacional;
e) Incumplimiento de la
destinación a otorgar a los bienes importados con la exención prevista en el
Artículo 14 de la Ley N° 27.191;
f) Acaecimiento de
cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 16.-
PROCEDIMIENTO. Cuando de las inspecciones realizadas o de las informaciones
presentadas por los beneficiarios surgiere la presunción de la existencia de
algún incumplimiento, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES conferirá vista
de las actuaciones al beneficiario por el término de DIEZ (10) días,
individualizando el incumplimiento que se le atribuye.
Al contestar la vista el
beneficiario expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos
que tuviera en su poder y ofrecerá todas las demás pruebas de que intentare
valerse.
La SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la
producción de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Producida la prueba y
presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, se dará
intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio
para que emita el dictamen correspondiente al proyecto propiciado.
Cumplido ello, se elevarán
las actuaciones al Ministro para el dictado del acto administrativo que
resuelva sobre la existencia del incumplimiento y, en su caso, la aplicación de
la sanción.
ARTÍCULO 17.-
INCUMPLIMIENTO LEVE. En caso de que el incumplimiento de los plazos
establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus eventuales
prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas sea de
carácter leve, a criterio de este Ministerio, y pueda ser subsanado en un plazo
razonable sin modificar la fecha estipulada para la habilitación comercial del
proyecto, este Ministerio podrá disponer la suspensión de los beneficios
fiscales otorgados por el plazo que se conceda para la subsanación del
incumplimiento.
Durante la vigencia de la
suspensión, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES no validará erogación
alguna para la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) ni
Licencias de Importación para la exención de derechos de importación, según lo
establecido en los Artículos 6° y 9° de este Anexo, respectivamente. Tampoco
otorgará Certificados Fiscales parciales con carácter anticipado, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 7° de este Anexo.
Subsanado el
incumplimiento, el beneficiario podrá solicitar la validación de las
erogaciones efectuadas y de las Licencias de Importación obtenidas durante la
vigencia de la suspensión de los beneficios. Asimismo, podrá solicitar el
otorgamiento del Certificado Fiscal parcial anticipado, en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO
GRAVE. En caso de que el incumplimiento de los plazos establecidos en el
Cronograma de Ejecución de Obras o de sus eventuales prórrogas para la
ejecución de las obras e inversiones comprometidas sea de carácter grave, a
criterio de este Ministerio, se resolverá la pérdida de los beneficios fiscales
y el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y
actualizaciones y la ejecución de las garantías constituidas.
Sin perjuicio de otros
casos que la Autoridad de Aplicación pueda calificar como incumplimientos
graves, serán considerados como tales:
a) La falta de
acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto
en el plazo correspondiente;
b) El incumplimiento de la
fecha estipulada para la habilitación comercial del proyecto;
c) El vencimiento del
plazo otorgado para la subsanación de un incumplimiento leve, en los términos
establecidos en el artículo anterior, sin que se produjere dicha subsanación;
d) El acaecimiento de
cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 19.-
INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL. El incumplimiento de la integración del
componente nacional de un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) en las
instalaciones electromecánicas, calculado según lo establecido en el Artículo
5° inciso g) del Anexo I de la presente resolución, comprobado luego de
producida la entrada en operación comercial del proyecto, producirá la
cancelación del o los Certificados Fiscales parciales otorgados en forma
anticipada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del presente Anexo
y la revocación del beneficio por el porcentaje remanente, más la ejecución de
la garantía constituida, como penalidad por el incumplimiento.
Si la integración del
componente nacional en las instalaciones electromecánicas comprobada luego de
producida la entrada en operación comercial del proyecto fuere superior al
TREINTA POR CIENTO (30%), pero inferior a la consignada en el Certificado de
Inclusión, el Certificado Fiscal a otorgar se ajustará de acuerdo con el
porcentaje de integración efectivamente comprobado.
ARTÍCULO 20.-
INCUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIENES IMPORTADOS. Comprobado el
incumplimiento de la destinación al proyecto de los bienes importados con el
beneficio establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, se lo comunicará a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos de iniciar las
acciones correspondientes para perseguir el cobro de los tributos no abonados,
con más sus intereses.
ARTÍCULO 21.-
COMUNICACIÓN. El acto administrativo que disponga la pérdida de los beneficios
fiscales será comunicado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los
efectos establecidos en el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.
Capítulo VI
Documentación adicional
ARTÍCULO 22.-
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la información y
documentación requerida en los artículos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar a los peticionarios toda la documentación,
dato y/o información complementaria que estime pertinente para efectuar un
eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.
Asimismo, podrá efectuar
inspecciones en el lugar en que se desarrollen los proyectos, a cuyos efectos
podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, que este Ministerio
designe.