Resolución General 3879/2016
Se sustituye el
Artículo 3° de la RG/3822/15 AFIP, norma por la cual se eliminó la percepción
del 20% para compra de moneda extranjera
Buenos Aires, 16 de Mayo
de 2016.
VISTO las Resoluciones
Generales N° 3.583, N° 3.819 y N° 3.822, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.583 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y
sobre los bienes personales, sobre las operaciones de adquisición de moneda
extranjera para atesoramiento, no siendo aplicable el mismo cuando la moneda extranjera
adquirida sea depositada por un lapso no inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones.
Que asimismo, dispuso que
en el supuesto de retiro anticipado de la moneda extranjera depositada en la
entidad financiera, corresponderá la aplicación de la percepción en oportunidad
de su retiro.
Que la Resolución General
N° 3.819 dejó sin efecto la norma citada en el primer considerando.
Que la Resolución General
N° 3.822 aclaró que ante el retiro anticipado referido en el segundo
considerando, se mantiene la aplicación del régimen de percepción dispuesto por
la Resolución General N° 3.583.
Que el Gobierno Nacional
ha decidido la emisión y colocación de Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses, a cuyo efecto se estima conveniente adoptar medidas tendientes
a incentivar la adquisición de las mismas.
Que a esos fines se ha
resuelto no aplicar la percepción aludida en el primer considerando, en
aquellos casos en que los fondos depositados sean destinados a la adquisición
de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior
al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando dichos títulos permanezcan en el
patrimonio del adquirente hasta su vencimiento, lo que amerita la adecuación de
la Resolución General N° 3.822.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- En el
supuesto previsto en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
N° 3.583, los agentes de percepción deberán practicar la percepción prevista en
dicho artículo sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al
tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios
correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de
los mismos, debiendo actuar en tal carácter las entidades autorizadas a operar
en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
No corresponderá practicar
la aludida percepción cuando la moneda extranjera se destine a la adquisición
—a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en
la que esté depositada— de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo
vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando los
títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.
A esos efectos, deberá
presentarse ante el agente de percepción una nota en la cual manifestará
expresamente que ha decidido aplicar los fondos al destino mencionado en el
párrafo anterior, para lo cual ordena la adquisición de los títulos.
De no cumplirse con la
condición de permanencia, el sujeto deberá ingresar un importe equivalente a la
percepción no practicada con más los intereses resarcitorios devengados desde
la fecha en que debió practicarse la aludida percepción, lo que se efectuará
conforme las previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias
y complementarias.”.
Art. 2° — Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.