Disposición 46/2016
Información de
movimiento de carga a la Autoridad Portuaria Nacional, pasajeros y
embarcaciones
Buenos Aires, 08 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0332052/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que la Dirección Nacional
de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene
asignada la fiscalización de las actividades operativas de los puertos de acuerdo
con la legislación vigente.
Que ello se lleva a cabo,
entre otras acciones, mediante la recepción de la información estadística
brindada por los puertos públicos y privados.
Que la información
estadística se refiere a las cargas, pasajeros, movimiento de embarcaciones,
así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria y
que es menester relevar, actualizar, sistematizar y difundirla.
Que la información
estadística precitada y la que pueda surgir en el futuro, es uno de los pilares
para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, en
materia de planificación portuaria, con eje hacia la modernización de las
operaciones.
Que actualmente, el
formato y periodicidad de los datos recabados, se encuentran establecidos en la
Disposición N° 449 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES entonces dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la vez, Autoridad Portuaria
Nacional.
Que la información
recibida hasta el momento ha cumplido satisfactoriamente con las expectativas
esperadas al momento de su implementación.
Que es responsabilidad de
los titulares de los puertos cumplir con lo establecido en el inciso b) del
Artículo 23 de la Ley N° 24.093 y Artículo 23 de Decreto N° 769 de fecha 19 de
abril de 1993.
Que en la actividad
portuaria y de transporte en sus diferentes modos se presentan otras demandas,
principalmente por los usuarios del sistema portuario, por lo que amerita profundizar
la toma de datos de índole diversa a la actualmente recabada, así como su
periodicidad.
Que es oportuno y
conveniente dirigir las acciones en materia de estadísticas portuarias para
llegar a estándares regionales e internacionales.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9
del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que el suscripto está
facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias
atribuidas en el Artículo 22 de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada
por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, y el Decreto N° 145 de
fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Todos los
puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales
portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales deberán informar, a la
Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones
que operen en su instalaciones.
ARTÍCULO 2° — La
información descripta en el artículo precedente deberá ser enviada a la
Dirección Nacional de Puertos con una frecuencia mensual dentro de los TREINTA
(30) días posteriores al período informado.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
las planillas adjuntas que forman parte de la presente, identificadas como
Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 4° — Déjase sin
efecto la Disposición N° 449 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
ARTÍCULO 5° — Dése la más
amplia difusión por intermedio de la Dirección Nacional de Puertos.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
JORGE GERARDO METZ, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.