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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Ley n° 24827
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12/06/1997
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Fecha:
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18/06/1997
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Dependencia:
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LE-24827-1997-PLN
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Tema:
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SALUD PUBLICA
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Asunto:
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Establécese que a
través del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinará la lista de
productos alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o
centeno en su formula química, incluido sus aditivos.
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Sancionada: Mayo 21 de
1997.
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Promulgada de Hecho:
Junio 12 de 1997.
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El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
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ARTICULO 1º.-El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social,
determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus
elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena,
cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.
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Los que no lo contengan
llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de
modo perfectamente distinguible, el símbolo internacional que indica esa
particularidad del producto, y cuyo facsimil se
incorpora como anexo I de la presente ley.
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ARTICULO 2º-La presencia de
gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos que estén rotulados
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º será considerada
adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del
Código Penal.
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ARTICULO 3º.-La autoridad
sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se
refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos.
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El registro será publicado
una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual.
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ARTICULO
4º-Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren, las
infracciones a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y
demás normas complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el
artículo 9º de la Ley
18.284, considerándose como valor mínimo de la multa, para este caso, la suma
de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y el máximo de doscientas (200) veces
ese valor.
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Asimismo, serán de
aplicación a lo normado por la presente ley los artículos
2º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la
Ley 18.284.
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ARTICULO 5º-Sin perjuicio
de lo dispuesto por los artículos 1.378 y 1.379 del Código Alimentario
Argentino-decreto 141/53 y normas modificatorias y complementarias-, el Poder
Ejecutivo adaptará las demás disposiciones del mencionado código a lo
establecido por la presente en el plazo de noventa (90) días de su
promulgación.
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ARTICULO 6 -La presente ley
entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.
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ARTICULO 7 -Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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-REGISTRADA BAJO EL Nº
24.827-
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ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO
MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo.
-Edgardo Piuzzi.
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Anexo I
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SIMBOLO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS "SIN
GLUTEN" APTOS PARA ENFERMOS CELIACOS.
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Presione aquí para ver Anexo LE-24827-1997-PLN-001
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