Resolución
39823/2016
Expediente N° SSN:
0000637/2015 - Seguro de caución para garantías aduaneras.
Síntesis:
11/05/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a
las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías de
Ejecución de Contrato Aplicable a Servicios Reglamentados por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales
que se acompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que se
instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2° — Las
Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas
electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración,
la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con
la inexistencia de firma.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY,
Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
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