Disposición 22/2016
Se acepta la
solicitud de reinscripción de la empresa Accenture S.R.L. en el Registro
Nacional de Productores de Software
Buenos Aires, 11 de Mayo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0132756/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas
complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 115 de fecha 29 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
la empresa ACCENTURE S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-61000618-9) se encuentra inscripta
desde el día 3 de diciembre de 2007 en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N°
61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa ACCENTURE S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por
reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N°
25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la
documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado
en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás
formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe
Técnico de evaluación obrante a fojas 1812/1822 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo
indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el SESENTA Y DOS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (62,21%) sobre el total
de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y SIETE COMA
SETENTA Y SIETE POR CIENTO (57,77%) sobre el total de la masa salarial abonada
por la empresa, conforme surge a fojas 21/24 del Expediente N° S01:0330202/2015
del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1794 del
expediente cabeza.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
CINCUENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (54,31%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de
valor agregado para uso de terceros en el país y el exterior, servicios
informáticos con valor agregado de adición de funciones prestados a productos
de software y con destino a mercados externos, servicios de soporte a distancia
y asistencia sobre productos de terceros elaborados en el exterior y en el país
con destino a mercados externos, servicios informáticos con valor agregado de
garantía o asesoramiento de calidad de sistemas prestados a productos de
software con destino a mercados externos, servicios informáticos con valor
agregado de preparación de documentación para el usuario prestado a producto de
software con destino a mercados externos, servicios informáticos con valor
agregado de conversión y/o traducción de lenguajes informáticos prestado a
producto de software con destino a mercados externos, implementación y puesta a
punto para terceros de productos de terceros elaborados en el país y desarrollo
de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros
“a1”, “b2”, “d2”, “d4”, “e1”, “e2”, “e3”, “e4”, “g6” y “g8”, y el CINCUENTA Y
CUATRO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (54,31%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de
acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 1812/1822 del expediente cabeza.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ACCENTURE S.R.L.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al
momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la
misma a un total de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ (48.810) empleados
conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ACCCENTURE S.R.L. deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en
concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 26 del
Expediente N° S01:0330202/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 1794 del expediente cabeza, la solicitante declaró la
obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°,
inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe
Técnico obrante a fojas 1812/1822 del expediente cabeza, mediante el mencionado
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de
declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y que
realiza exportaciones por el CINCUENTA Y TRES COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO
(53,48%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es
consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable
incorporada a fojas 21/24 del Expediente N° S01:0330202/2015 del Registro del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1794 del expediente
cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el
Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del
Informe Técnico obrante a fojas 1812/1822 del expediente cabeza, la empresa
ACCENTURE S.R.L., mediante el Expediente N° S01:0064886/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 1802 del expediente cabeza,
manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del
Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó
que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional
administrado por ésta.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ACCENTURE S.R.L. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa ACCENTURE S.R.L. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa ACCENTURE S.R.L. (C.U.I.T. N°
33-61000618-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N°
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa ACCENTURE S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo
precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922
y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines
de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción
de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de
personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a
un total de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ (48.810) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron
su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N°
5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del
día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de
verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa ACCENTURE S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida
en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el SESENTA Y SIETE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO
(67,29%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ACCENTURE S.R.L.
Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CINCUENTA Y TRES COMA CUARENTA Y
OCHO POR CIENTO (53,48%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del
Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
ACCENTURE S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a los rubros “a1”, “b2”, “d2”, “d4”, “e1”, “e2”, “e3”, “e4”,
“g6” y “g8”, y el CINCUENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (54,31%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la
parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el
Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.