Detalle de la norma RE-91-2016-SCOME
Resolución Nro. 91 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Comercio Exterior. Plazos para ingresos de divisas
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/2016
Detalle de la norma

Resolución  91/2016

 

Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO

 

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S01:0174467/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 57 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

 

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

 

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

 

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

 

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado, se dictaron las Resoluciones Nros. 30 de fecha 9 de marzo de 2016 y 57 de fecha de 6 de abril de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las cuales se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

 

Que a los fines de promover la competitividad de la economía local así como una mayor inserción comercial, y con el objetivo de abrir mercados a los productos argentinos, con reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el universo de productores, empresas y exportadores, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución mencionada.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos”.

 

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

 

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

 

ANEXO

 

PLAZO 365 DÍAS CORRIDOS

PLAZO 365 DÍAS CORRIDOS

PLAZO 365 DÍAS CORRIDOS

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 33

CAPÍTULO 65

CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 34

CAPÍTULO 66

CAPÍTULO 3

CAPÍTULO 35

CAPÍTULO 67

CAPÍTULO 4

CAPÍTULO 36

CAPÍTULO 68

CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 37

CAPÍTULO 69

CAPÍTULO 6

CAPÍTULO 38

CAPÍTULO 70

CAPÍTULO 7

CAPÍTULO 39

CAPÍTULO 71

CAPÍTULO 8

CAPÍTULO 40

CAPÍTULO 72

CAPÍTULO 9

CAPÍTULO 41

CAPÍTULO 73

CAPÍTULO 10

CAPÍTULO 42

CAPÍTULO 74

CAPÍTULO 11

CAPÍTULO 43

CAPÍTULO 75

CAPÍTULO 12

CAPÍTULO 44

CAPÍTULO 76

CAPÍTULO 13

CAPÍTULO 45

CAPÍTULO 78

CAPÍTULO 14

CAPÍTULO 46

CAPÍTULO 79

CAPÍTULO 15

CAPÍTULO 47

CAPÍTULO 80

CAPÍTULO 16

CAPÍTULO 48

CAPÍTULO 81

CAPÍTULO 17

CAPÍTULO 49

CAPÍTULO 82

CAPÍTULO 18

CAPÍTULO 50

CAPÍTULO 83

CAPÍTULO 19

CAPÍTULO 51

CAPÍTULO 84

CAPÍTULO 20

CAPÍTULO 52

CAPÍTULO 85

CAPÍTULO 21

CAPÍTULO 53

CAPÍTULO 86

CAPÍTULO 22

CAPÍTULO 54

CAPÍTULO 87

CAPÍTULO 23

CAPÍTULO 55

CAPÍTULO 88

CAPÍTULO 24

CAPÍTULO 56

CAPÍTULO 89

CAPÍTULO 25

CAPÍTULO 57

CAPÍTULO 90

CAPÍTULO 26

CAPÍTULO 58

CAPÍTULO 91

CAPÍTULO 27

CAPÍTULO 59

CAPÍTULO 92

CAPÍTULO 28

CAPÍTULO 60

CAPÍTULO 93

CAPÍTULO 29

CAPÍTULO 61

CAPÍTULO 94

CAPÍTULO 30

CAPÍTULO 62

CAPÍTULO 95

CAPÍTULO 31

CAPÍTULO 63

CAPÍTULO 96

CAPÍTULO 32

CAPÍTULO 64

CAPÍTULO 97

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-269-2001-SCOME Comercio Exterior. Plazos para ingresos de divisas