Resolución 168/2016
Apruébanse los
montos arancelarios que por retribución percibe
Buenos Aires, 05 de Mayo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0039287/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar
N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del citado ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre
de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado ex-Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente
citado en el Visto, el referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA da cuenta de la necesidad de adecuar
los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los
servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución N° 289/14,
modificada por su similar N° 698/14.
Que por lo expuesto,
resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados
por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del
costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los
servicios pertinentes.
Que del mismo modo procede
abrogar las Resoluciones Nros. 289/14 y 698/14.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional,
que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El producido
de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a
la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3° — Abrógase la
Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014, y su similar N° 698 del 7 de octubre
de 2014 ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4° — Los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la presente
resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.