LE-24782-1997-PLN
Sancionada: Marzo 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Incorpórase como artículo 4° a la Ley 23.592, el siguiente:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables,
de recreación salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso
público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°-Incorpórase como artículo 5° a la Ley 23.592, el siguiente:
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo
de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará
dispuesto verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente
leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a
la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación
de tomar su denuncia"
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS
CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.