Detalle de la norma AA-18.P115-2016-AAP
Acuerdo Nro. 18.P115 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2016
Asunto Adecuación de requisitos específicos de Origen
Detalle de la norma

AA-18.P115-2016-AAP

 

Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional

 

Montevideo, 16 de Marzo de 2016.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 33/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 – Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 – y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 Anexo de la Directiva CCM N° 41/11.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 33/15

 

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 05/15 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

 

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Que la Resolución GMC N° 05/15 modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2016.

 

La incorporación de la presente Directiva al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

CXLIV CCM – Montevideo 15/X/15.

 

ANEXO

 

a)    Incorporar al listado:

 

 

NCM 2012

REQUISITO DE ORIGEN

5402.47.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

5402.47.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

5402.47.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

 

b)    Eliminar del listado:

 

 

NCM 2012

REQUISITO DE ORIGEN

5402.47.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-33-2015-CCM Adecuación de requisitos específicos de Origen