AA-18.P115-2016-AAP
Centésimo Décimo
Quinto Protocolo Adicional
Montevideo, 16 de Marzo de
2016.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 33/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos
Específicos de Origen”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en
vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACE-18 – Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 – y el
Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 Anexo de la Directiva
CCM N° 41/11.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier
Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da
Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino
Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 33/15
ADECUACIÓN DE REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del
Mercado Común, la Resolución N° 05/15 del Grupo Mercado Común y la Directiva N°
41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar
los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las
modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N°
05/15 modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el
Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11,
en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma
parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente
Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/I/2016.
La incorporación de la
presente Directiva al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa
vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Directiva para los
demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
CXLIV CCM – Montevideo
15/X/15.
ANEXO
a) Incorporar
al listado:
NCM 2012
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
5402.47.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5402.47.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5402.47.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
b) Eliminar
del listado:
NCM 2012
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
5402.47.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|