AA-18.P118-2016
Centésimo Décimo
Octavo Protocolo Adicional
Acciones puntuales por
razones de abastecimiento. Dimetilamina
Montevideo, 16 de Marzo de
2016.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 38/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos
Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a
los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:)
Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion;
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier
Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro
Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 31/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Argentina, en los términos de la Resolución GMC N°
08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21
Dimetilamina
Cantidad: 12.226 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 – Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2016.
CXLV CCM - Montevideo,
18/XI/15.