Detalle de la norma RE-6-2016-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2016
Asunto Convenio de Ejecución entre el (MERCOSUR) y el Instituto Nacional de Metrología (PTB) de Alemania
Detalle de la norma

RE/6/2016/GMC

 

 

CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (PTB) DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

 

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 61/14 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 15 de diciembre de 2014 fue suscripto en la ciudad de Paraná, República Argentina, el “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania” para el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 5 del Acuerdo, los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el Instituto Nacional de Metrología de la República Federal de Alemania (Physikalisch Technische Bundesanstalt - PTB) y el MERCOSUR.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Ejecución entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Instituto Nacional de Metrología (PTB) de la República Federal de Alemania, en el marco del proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Electrodomésticos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

CI GMC – Montevideo, 05/V/16.

 

 

 

CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (PTB) DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y PROCESOS DE MEDIDA Y ENSAYO PARA EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS”

 

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común, en lo sucesivo el GMC;

 

Por la otra, el Instituto Nacional de Metrología de Braunschweig de la República Federal de Alemania - Physikalisch Technische Bundesanstalt (en adelante, el PTB);

 

En adelante las Partes,

 

CONSIDERANDO

 

Que, el 15 de diciembre de 2014 fue suscripto en la ciudad de Paraná, República Argentina, el “Acuerdo por canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur y el Gobierno de la República Federal de Alemania” para el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, en adelante “El Acuerdo”.

 

Que la firma de “El Acuerdo” fue aprobada por la Resolución GMC N° 61/14.

 

Que, según el Punto 3 de “El Acuerdo”, el Gobierno de la República Federal de Alemania, confió la ejecución del Proyecto al PTB.

 

Que, de conformidad con el Punto 4 de “El Acuerdo”, el MERCOSUR confió la ejecución del Proyecto al Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” del MERCOSUR (SGT N° 3).

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 5 de “El Acuerdo”, los detalles del Proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el PTB y el MERCOSUR.

 

 

LAS PARTES CONVIENEN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO DE EJECUCIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

 

Art. 1 - El GMC, a través del SGT N° 3 que actuará de manera coordinada con el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), y el PTB desarrollarán conjuntamente el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Electrodomésticos”.

 

Art. 2 - El SGT Nº 3 implementará el Proyecto, en coordinación con las Instituciones Técnicas de la Infraestructura de la Calidad (IC) de los Estados Partes relativas a la eficiencia energética. Dichas IC serán identificadas por el SGT Nº 3.

 

Art. 3 - El Laboratorio Tecnológico de Uruguay (LATU), de la República Oriental del Uruguay, actuará como Entidad de Gestión del Proyecto y tendrá a su cargo las tareas que conlleve su ejecución, según lo acordado en el Acta de la LIV Reunión del SGT N° 3, Punto 6.2.

 

Art. 4 - El objetivo del Proyecto es: “Fortalecer en los Estados Partes del MERCOSUR la infraestructura de la calidad para evaluar la eficiencia energética de artefactos electrodomésticos y fortalecer la confianza de los consumidores en el etiquetado de eficiencia energética”.

 

Art. 5 - Los indicadores de medición para lograr el objetivo general del Proyecto son:

 

•        En los Estados Partes existen conceptos aplicables de etiquetado de la eficiencia energética para por lo menos cinco (5) nuevos productos. Línea de base: x, objetivo: x + 5

•        Los resultados de las mediciones de los laboratorios de por lo menos cuatro Estados Partes, que participan en una comparación, coinciden en el rango de incertidumbre definido.

•        X organismos de evaluación de la conformidad se han sometido con éxito a una auditoría externa de servicios nuevos o ampliados.

(El Valor X del indicador 3 será acordado a lo largo del primer año de ejecución del Proyecto).

 

Art. 6 - La primera actividad del Proyecto es un taller de planificación con todas las partes interesadas (instituciones de la infraestructura de la calidad de los cinco Estados Partes, coordinadores del SGT Nº 3 y del PTB) que tendrá como resultado la elaboración de un plan de acción para el Proyecto cuya aplicación será coordinada y supervisada por un Comité de Dirección.

 

El Comité de Dirección estará integrado por las Coordinaciones Nacionales del SGT N° 3 y por el PTB.

 

 

Contribución al Proyecto por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del PTB

 

Art. 7 - De acuerdo al Punto 3 de “El Acuerdo”, el Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del Proyecto aportes financieros por un monto total de hasta € 1.200.000 (un millón doscientos mil euros). Según Nota del 02/10/2015 el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Ministerio de Cooperación Internacional y Desarrollo, División LAC, informó que proporcionará dicho monto al PTB (en adelante la "contribución").  Los gastos en los que incurra el PTB se descontarán de esta contribución, por lo tanto, el monto otorgado para ejecutar el Proyecto es de € 1.000.000 (un millón de  euros).

 

 

 

Art. 8 - El PTB pondrá a disposición del Proyecto:

 

a.- Recursos humanos

         i- Personal de gestión de proyectos y personal administrativo para coordinar, implementar y supervisar los procesos en nombre del PTB.

        

         ii- Expertos a corto plazo para las actividades del Proyecto, según se estime necesario.

        

         iii- Personal para participar en el Comité de Dirección, cuyo alcance se encuentra definido en el Art. 12.

 

b.- Gastos operativos y administrativos

 

- Gastos operativos y/o administrativos relacionados a la gestión de la “contribución”. Los procedimientos específicos se determinarán entre la Entidad de Gestión (LATU) y el PTB.

 

c.- Otras contribuciones

 

         i- Apoyo financiero parcial a instituciones anfitrionas de eventos del Proyecto, tales como cursos de formación, visitas de estudio, seminarios y talleres, para cubrir los costos adicionales asociados con dichos eventos. 

 

         ii- Apoyo financiero parcial a las instituciones de los Estados Partes que intervengan en el Proyecto, con el fin de facilitar la participación de los representantes de las respectivas instituciones en los eventos del Proyecto.

 

         iii- Apoyo financiero a otras actividades cuando sea necesario.

 

Las condiciones en las que se proporcionará el apoyo financiero serán determinadas por el Comité de Dirección del Proyecto.

 

 

Contribuciones al Proyecto por el MERCOSUR a través del SGT N°3

 

Art. 9 - El MERCOSUR, a través del SGT N° 3, pondrá a disposición del Proyecto:

 

a.- El personal técnico de las IC necesario para la realización de las actividades del Proyecto en coordinación con los organismos ejecutores.

 

b.- Una persona de contacto en las instituciones anfitrionas de un evento que actuará como coordinador responsable para la organización del evento y será la persona de contacto con la entidad de gestión del LATU y los responsables del Proyecto por el PTB.

 

c.- La institución anfitriona podrá realizar contribuciones en especie (de acuerdo con los criterios que se definan por el Comité de Dirección).

 

 

d.- Cada institución técnica de la infraestructura de la calidad proporcionará expertos para participar de las capacitaciones y talleres que tengan lugar en el transcurso del Proyecto, según corresponda.

 

e.- Las IC pondrán a disposición las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas del Proyecto.

 

f.- Las IC de los Estados Partes que participen del Proyecto podrán proporcionar apoyo financiero parcial a los participantes en las actividades del Proyecto donde sea aplicable (de acuerdo con los criterios que se definan por el Comité de Dirección y en caso que el comité considere necesaria su participación).

 

 

Responsabilidades del SGT N°3

 

Art. 10 - Corresponde al SGT Nº 3, a través de los Coordinadores Nacionales:

-        Coordinar la ejecución de las actividades del Proyecto en los cinco Estados Partes.

-        Instar a las IC a que:

 

       participen activamente en las actividades del Proyecto (tales como talleres, seminarios, cursos de formación, etc.) y que asignen el personal adecuado para cada actividad y den el apoyo institucional y mandato necesario.

       implementen los planes de trabajo respectivos en sus países.

       trabajen para divulgar los conocimientos adquiridos por las actividades del Proyecto dentro de la propia institución y que la difundan a los interesados dentro del país, siempre que sea autorizada su divulgación por el Comité de Dirección.

 

-        Integrar el Comité de Dirección del Proyecto, a través de las Coordinaciones Nacionales.

 

Art. 11 - El SGT N° 3 proporcionará una unidad de coordinación y administración para la ejecución de las distintas actividades del Proyecto y de los procedimientos de financiación relacionados, la que funcionará como Entidad de Gestión del Proyecto.

 

 

Responsabilidades del Comité de Dirección

 

Art. 12 - El Comité de Dirección estará integrado por un representante titular y un alterno de cada Estado Parte, a ser designados por el SGT N° 3, y por un representante titular y un alterno nombrado por el PTB.

 

El Comité de Dirección canalizará toda la información sobre el Proyecto,  definirá las reglas para la prestación de apoyo técnico y financiero y autorizará a la Entidad de Gestión LATU para las tareas de ejecución.

 

El Comité de Dirección es responsable de la coordinación de la implementación de las actividades del Proyecto en los Estados Partes.

 

El Comité de Dirección garantizará que cada uno de los gastos que se especifican en el plan de operaciones esté presupuestado en su debido tiempo.

 

El Comité de Dirección realizará una reunión presencial por lo menos una vez al año.

 

 

Responsabilidades de la Entidad de Gestión (LATU)

 

Para la rendición de cuentas e informes de los costos, el LATU llevará el registro de todos los gastos que contrate por encargo del PTB en los Estados Partes, debiendo acreditarlos a través de la documentación correspondiente a efectos de ser presentada posteriormente al PTB.

 

 

Monitoreo y evaluación

 

Art. 13 - El Comité de Dirección se encargará de la planificación y del seguimiento de la implementación de las actividades del Proyecto de conformidad con el objetivo y los indicadores mencionados anteriormente y con el plan de actividades establecido. La manera en la que se realizará el monitoreo será acordada por el Comité de Dirección.

 

Art. 14 - El PTB podrá realizar una evaluación del Proyecto durante la implementación o a la finalización del presente Convenio. Para ello, el PTB nombrará expertos/evaluadores del Proyecto. El Comité de Dirección tendrá un papel activo en la evaluación. En todos los casos apoyarán al/los experto(s)/ evaluador(es) en dicho trabajo de evaluación.

 

Art. 15 - Los distintos actores del Proyecto serán informados desde la fase inicial hasta los resultados de la evaluación por medio de informes y una presentación final.

 

Art. 16 - Las IC que participen del Proyecto proporcionarán la información necesaria para el seguimiento y monitoreo de los avances en la implementación del Proyecto.

 

 

Duración del Convenio

 

Art. 17 - La fecha de finalización del presente Convenio será coincidente con la fecha de finalización del Proyecto, prevista para el mes de agosto del año 2019.

 

La duración del presente Convenio podrá ser extendida en caso de retraso en la ejecución de la contribución alemana, tal como fuera establecido en “El Acuerdo”, y/o de las contribuciones acordadas por el SGT N° 3 y por las IC.

 

 

 

 

Ajuste del Convenio

 

Art. 18 - En el caso de que las disposiciones del presente Convenio no avancen conforme el logro eficiente de los objetivos definidos en el artículo 4, el PTB y el GMC, a través del SGT N° 3 en coordinación con el GCI, pueden proponer ajustes o modificaciones a estas disposiciones por acuerdo mutuo en cualquier momento durante la implementación del Proyecto.

 

Las enmiendas y adiciones al presente Convenio se harán por escrito.

 

El PTB puede rescindir unilateralmente el presente Convenio en el caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania decida dejar de confiarle la ejecución del Proyecto. 

 

 

Comunicaciones y notificaciones entre las Partes

 

Art. 19 - Todas las comunicaciones entre las Partes referidas a este Convenio, se harán por escrito.

 

En el caso de las declaraciones y comunicaciones al PTB, será suficiente que estas sean recibidas por el coordinador designado formalmente por el PTB para el Proyecto.

 

En caso de las declaraciones y comunicaciones al MERCOSUR, será suficiente que sean recibidas por el LATU, como Entidad de Gestión del Proyecto, con copia al SGT N° 3.

 

 

Entrada en vigor

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.

 

Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los ….. días del mes de …….. de 2016, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

Por el MERCOSUR                        Por el PTB

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-61-2014-GMC Convenio de Ejecución entre el (MERCOSUR) y el Instituto Nacional de Metrología (PTB) de Alemania