RE/6/2016/GMC
CONVENIO DE
EJECUCIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
METROLOGÍA (PTB) DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 61/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, el 15 de diciembre de
2014 fue suscripto en la ciudad de Paraná, República Argentina, el “Acuerdo por
Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el
Gobierno de la República Federal de Alemania” para el Proyecto “Fortalecimiento
de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y
Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de
Uso Doméstico”.
Que, de acuerdo a lo
establecido en el Punto 5 del Acuerdo, los detalles del proyecto y de las
prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y,
si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el Instituto
Nacional de Metrología de la República Federal de Alemania (Physikalisch
Technische Bundesanstalt - PTB) y el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma
del Convenio de Ejecución entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el
Instituto Nacional de Metrología (PTB) de la República Federal de Alemania, en
el marco del proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la
Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia
Energética de Artefactos Electrodomésticos”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CI GMC – Montevideo,
05/V/16.
CONVENIO DE EJECUCIÓN
ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
(PTB) DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE
LOS PROCESOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y PROCESOS DE MEDIDA Y ENSAYO
PARA EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS”
Por una parte, el Mercado
Común del Sur (en adelante, el MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado
Común, en lo sucesivo el GMC;
Por la otra, el Instituto
Nacional de Metrología de Braunschweig de la República Federal de Alemania -
Physikalisch Technische Bundesanstalt (en adelante, el PTB);
En adelante las Partes,
CONSIDERANDO
Que, el 15 de diciembre de
2014 fue suscripto en la ciudad de Paraná, República Argentina, el “Acuerdo por
canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur y el Gobierno de la
República Federal de Alemania” para el Proyecto “Fortalecimiento de los
Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo
para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso
Doméstico”, en adelante “El Acuerdo”.
Que la firma de “El
Acuerdo” fue aprobada por la Resolución GMC N° 61/14.
Que, según el Punto 3 de
“El Acuerdo”, el Gobierno de la República Federal de Alemania, confió la
ejecución del Proyecto al PTB.
Que, de conformidad con el
Punto 4 de “El Acuerdo”, el MERCOSUR confió la ejecución del Proyecto al
Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
del MERCOSUR (SGT N° 3).
Que, de acuerdo a lo
establecido en el Punto 5 de “El Acuerdo”, los detalles del Proyecto y de las
prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y,
si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el PTB y el
MERCOSUR.
LAS PARTES CONVIENEN
CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO DE EJECUCIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Art. 1 - El GMC, a través
del SGT N° 3 que actuará de manera coordinada con el Grupo de Cooperación
Internacional (GCI), y el PTB desarrollarán conjuntamente el Proyecto
“Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y
Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de
Artefactos Electrodomésticos”.
Art. 2 - El SGT Nº 3 implementará
el Proyecto, en coordinación con las Instituciones Técnicas de la
Infraestructura de la Calidad (IC) de los Estados Partes relativas a la
eficiencia energética. Dichas IC serán identificadas por el SGT Nº 3.
Art. 3 - El Laboratorio
Tecnológico de Uruguay (LATU), de la República Oriental del Uruguay, actuará
como Entidad de Gestión del Proyecto y tendrá a su cargo las tareas que
conlleve su ejecución, según lo acordado en el Acta de la LIV Reunión del SGT
N° 3, Punto 6.2.
Art. 4 - El objetivo del
Proyecto es: “Fortalecer en los Estados Partes del MERCOSUR la infraestructura
de la calidad para evaluar la eficiencia energética de artefactos
electrodomésticos y fortalecer la confianza de los consumidores en el
etiquetado de eficiencia energética”.
Art. 5 - Los indicadores
de medición para lograr el objetivo general del Proyecto son:
• En los Estados
Partes existen conceptos aplicables de etiquetado de la eficiencia energética
para por lo menos cinco (5) nuevos productos. Línea de base: x, objetivo: x + 5
• Los resultados de
las mediciones de los laboratorios de por lo menos cuatro Estados Partes, que
participan en una comparación, coinciden en el rango de incertidumbre definido.
• X organismos de
evaluación de la conformidad se han sometido con éxito a una auditoría externa
de servicios nuevos o ampliados.
(El Valor X del indicador
3 será acordado a lo largo del primer año de ejecución del Proyecto).
Art. 6 - La primera
actividad del Proyecto es un taller de planificación con todas las partes
interesadas (instituciones de la infraestructura de la calidad de los cinco
Estados Partes, coordinadores del SGT Nº 3 y del PTB) que tendrá como resultado
la elaboración de un plan de acción para el Proyecto cuya aplicación será
coordinada y supervisada por un Comité de Dirección.
El Comité de Dirección
estará integrado por las Coordinaciones Nacionales del SGT N° 3 y por el PTB.
Contribución al Proyecto
por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del PTB
Art. 7 - De acuerdo al
Punto 3 de “El Acuerdo”, el Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá
a disposición del Proyecto aportes financieros por un monto total de hasta €
1.200.000 (un millón doscientos mil euros). Según Nota del 02/10/2015 el
Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Ministerio de
Cooperación Internacional y Desarrollo, División LAC, informó que proporcionará
dicho monto al PTB (en adelante la "contribución"). Los gastos en
los que incurra el PTB se descontarán de esta contribución, por lo tanto, el
monto otorgado para ejecutar el Proyecto es de € 1.000.000 (un millón de
euros).
Art. 8 - El PTB pondrá a
disposición del Proyecto:
a.- Recursos humanos
i- Personal de
gestión de proyectos y personal administrativo para coordinar, implementar y
supervisar los procesos en nombre del PTB.
ii- Expertos a
corto plazo para las actividades del Proyecto, según se estime necesario.
iii- Personal
para participar en el Comité de Dirección, cuyo alcance se encuentra definido
en el Art. 12.
b.- Gastos operativos y
administrativos
- Gastos operativos y/o
administrativos relacionados a la gestión de la “contribución”. Los
procedimientos específicos se determinarán entre la Entidad de Gestión (LATU) y
el PTB.
c.- Otras contribuciones
i- Apoyo
financiero parcial a instituciones anfitrionas de eventos del Proyecto, tales
como cursos de formación, visitas de estudio, seminarios y talleres, para
cubrir los costos adicionales asociados con dichos eventos.
ii- Apoyo
financiero parcial a las instituciones de los Estados Partes que intervengan en
el Proyecto, con el fin de facilitar la participación de los representantes de
las respectivas instituciones en los eventos del Proyecto.
iii- Apoyo
financiero a otras actividades cuando sea necesario.
Las condiciones en las que
se proporcionará el apoyo financiero serán determinadas por el Comité de
Dirección del Proyecto.
Contribuciones al Proyecto
por el MERCOSUR a través del SGT N°3
Art. 9 - El MERCOSUR, a
través del SGT N° 3, pondrá a disposición del Proyecto:
a.- El personal técnico de
las IC necesario para la realización de las actividades del Proyecto en
coordinación con los organismos ejecutores.
b.- Una persona de
contacto en las instituciones anfitrionas de un evento que actuará como
coordinador responsable para la organización del evento y será la persona de
contacto con la entidad de gestión del LATU y los responsables del Proyecto por
el PTB.
c.- La institución
anfitriona podrá realizar contribuciones en especie (de acuerdo con los
criterios que se definan por el Comité de Dirección).
d.- Cada institución
técnica de la infraestructura de la calidad proporcionará expertos para
participar de las capacitaciones y talleres que tengan lugar en el transcurso
del Proyecto, según corresponda.
e.- Las IC pondrán a
disposición las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actividades
previstas del Proyecto.
f.- Las IC de los Estados
Partes que participen del Proyecto podrán proporcionar apoyo financiero parcial
a los participantes en las actividades del Proyecto donde sea aplicable (de
acuerdo con los criterios que se definan por el Comité de Dirección y en caso
que el comité considere necesaria su participación).
Responsabilidades del SGT
N°3
Art. 10 - Corresponde al
SGT Nº 3, a través de los Coordinadores Nacionales:
- Coordinar la
ejecución de las actividades del Proyecto en los cinco Estados Partes.
- Instar a las IC a
que:
participen
activamente en las actividades del Proyecto (tales como talleres, seminarios,
cursos de formación, etc.) y que asignen el personal adecuado para cada
actividad y den el apoyo institucional y mandato necesario.
implementen
los planes de trabajo respectivos en sus países.
trabajen
para divulgar los conocimientos adquiridos por las actividades del Proyecto
dentro de la propia institución y que la difundan a los interesados dentro del
país, siempre que sea autorizada su divulgación por el Comité de Dirección.
- Integrar el
Comité de Dirección del Proyecto, a través de las Coordinaciones Nacionales.
Art. 11 - El SGT N° 3
proporcionará una unidad de coordinación y administración para la ejecución de
las distintas actividades del Proyecto y de los procedimientos de financiación
relacionados, la que funcionará como Entidad de Gestión del Proyecto.
Responsabilidades del
Comité de Dirección
Art. 12 - El Comité de
Dirección estará integrado por un representante titular y un alterno de cada
Estado Parte, a ser designados por el SGT N° 3, y por un representante titular
y un alterno nombrado por el PTB.
El Comité de Dirección
canalizará toda la información sobre el Proyecto, definirá las reglas para la
prestación de apoyo técnico y financiero y autorizará a la Entidad de Gestión
LATU para las tareas de ejecución.
El Comité de Dirección es
responsable de la coordinación de la implementación de las actividades del
Proyecto en los Estados Partes.
El Comité de Dirección
garantizará que cada uno de los gastos que se especifican en el plan de
operaciones esté presupuestado en su debido tiempo.
El Comité de Dirección
realizará una reunión presencial por lo menos una vez al año.
Responsabilidades de la
Entidad de Gestión (LATU)
Para la rendición de
cuentas e informes de los costos, el LATU llevará el registro de todos los
gastos que contrate por encargo del PTB en los Estados Partes, debiendo
acreditarlos a través de la documentación correspondiente a efectos de ser
presentada posteriormente al PTB.
Monitoreo y evaluación
Art. 13 - El Comité de
Dirección se encargará de la planificación y del seguimiento de la
implementación de las actividades del Proyecto de conformidad con el objetivo y
los indicadores mencionados anteriormente y con el plan de actividades
establecido. La manera en la que se realizará el monitoreo será acordada por el
Comité de Dirección.
Art. 14 - El PTB podrá
realizar una evaluación del Proyecto durante la implementación o a la
finalización del presente Convenio. Para ello, el PTB nombrará
expertos/evaluadores del Proyecto. El Comité de Dirección tendrá un papel
activo en la evaluación. En todos los casos apoyarán al/los experto(s)/
evaluador(es) en dicho trabajo de evaluación.
Art. 15 - Los distintos
actores del Proyecto serán informados desde la fase inicial hasta los
resultados de la evaluación por medio de informes y una presentación final.
Art. 16 - Las IC que
participen del Proyecto proporcionarán la información necesaria para el
seguimiento y monitoreo de los avances en la implementación del Proyecto.
Duración del Convenio
Art. 17 - La fecha de
finalización del presente Convenio será coincidente con la fecha de
finalización del Proyecto, prevista para el mes de agosto del año 2019.
La duración del presente
Convenio podrá ser extendida en caso de retraso en la ejecución de la
contribución alemana, tal como fuera establecido en “El Acuerdo”, y/o de las
contribuciones acordadas por el SGT N° 3 y por las IC.
Ajuste del Convenio
Art. 18 - En el caso de
que las disposiciones del presente Convenio no avancen conforme el logro
eficiente de los objetivos definidos en el artículo 4, el PTB y el GMC, a
través del SGT N° 3 en coordinación con el GCI, pueden proponer ajustes o
modificaciones a estas disposiciones por acuerdo mutuo en cualquier momento
durante la implementación del Proyecto.
Las enmiendas y adiciones
al presente Convenio se harán por escrito.
El PTB puede rescindir
unilateralmente el presente Convenio en el caso de que el Gobierno de la
República Federal de Alemania decida dejar de confiarle la ejecución del
Proyecto.
Comunicaciones y
notificaciones entre las Partes
Art. 19 - Todas las comunicaciones
entre las Partes referidas a este Convenio, se harán por escrito.
En el caso de las
declaraciones y comunicaciones al PTB, será suficiente que estas sean recibidas
por el coordinador designado formalmente por el PTB para el Proyecto.
En caso de las
declaraciones y comunicaciones al MERCOSUR, será suficiente que sean recibidas
por el LATU, como Entidad de Gestión del Proyecto, con copia al SGT N° 3.
Entrada en vigor
El presente Convenio
entrará en vigor en la fecha de su firma.
Hecho en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los ….. días del mes de …….. de
2016, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el MERCOSUR Por
el PTB