RE/4/2016/GMC
MODIFICACIÓN DE LA
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, entrarán en
vigencia antes del 01/I/2017, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa
fecha.
CI GMC – Montevideo,
05/V/16.
ANEXO
SITUACIÓN
ACTUAL
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MODIFICACIÓN
APROBADA
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
2836.60.00
|
-
Carbonato de bario
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10
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2836.60
|
-
Carbonato de bario
|
|
|
|
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2836.60.10
|
Con un contenido
de BaCO3 superior o igual al 98 % en peso
|
2
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|
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2836.60.90
|
Los demás
|
10
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