Resolución 551/2016
Apruébanse los
montos de aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente, a ser aplicados
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Buenos Aires, 02 de Mayo
de 2016.
VISTO el Decreto 4744 de
fecha 25 de agosto de 1969, las Resoluciones Ministeriales de Salud N° 1721 de
fecha 30 de septiembre de 2015, N° 1305 de fecha 25 de agosto de 2015, N° 1484
de fecha 10 de septiembre de 2015 y el Expediente N° 1-2002-25.676-15-9 del
registro de este MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4744 de
fecha 25 de agosto de 1969 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, hoy MINISTERIO DE SALUD para fijar y/o
modificar los derechos arancelarios.
Que los servicios
arancelados se encuentran regulados por el Decreto 1527 del 27 de noviembre de
2001, que aprobó los montos de los aranceles a ser aplicados por la Ex
Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte; y por el Decreto
N° 1616 del 6 de diciembre de 2001, que aprobó los montos de los aranceles por
servicios prestados por la Ex Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos
de Salud.
Que por Resolución 1721/15
del Ministerio de Salud de la Nación se establecieron los nuevos montos
arancelarios a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que la mencionada
Resolución previó la actualización de la mayor parte de los montos de los
aranceles pero algunos de estos conceptos no fueron incluidos por lo que
resulta necesario fijar los montos de aranceles por servicios prestados a los
establecimientos previstos por las Resoluciones 67/95, 361/97, 153/97, 1484/15,
y 1305/15.
Que la presente Resolución
ha sido propuesta por la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO FISCALIZACION Y SANIDAD
DE FRONTERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en ejercicio
de las facultades conferidas por el Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse
los montos de aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente, a ser
aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS.
ARTICULO 2° — Exceptúanse
del pago de los aranceles especificados en el Anexo I del presente los
Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y
de las Universidades Nacionales.
ARTICULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
ANEXO I
ARANCELES
DRECCION NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD