Detalle de la norma CO-5964-2016-BCRA
Comunicación Nro. 5964 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2016
Asunto Cuentas bancarias en Moneda Extranjera
Boletín Oficial
Fecha: 06/05/2016
Detalle de la norma

COMUNICACIÓN “A” 5964

 

Cuentas bancarias en Moneda Extranjera

 

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2016.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 6.05.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

 

1. Las entidades financieras que tengan abiertas cuentas de clientes en moneda extranjera deben permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a dichas cuentas, como así también el débito de los fondos en moneda extranjera depositados localmente para su transferencia al exterior, cumpliendo las condiciones normativas y de registro que en cada caso correspondan.

 

2. Los clientes de entidades financieras que tengan cuentas abiertas en moneda extranjera podrán conferir a la entidad una autorización permanente para la acreditación directa de los fondos que reciban del exterior en dichas cuentas siempre que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

 

a. Se trate de clientes considerados habituales en los términos de la Resolución N° 121/11 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.

 

b. Se verifiquen los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5384 y modificatorias.

 

c. En la autorización el cliente se comprometa a no operar bajo esta modalidad por más de US$ 100.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades financieras.

 

d. Las transferencias provengan de bancos del exterior, bancos de inversión u otras instituciones del exterior que presten servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

 

e. El cliente autorice a la entidad a realizar los registros correspondientes en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio para reflejar el ingreso de los fondos a cuentas locales en moneda extranjera. La entidad deberá informar una operación de compra a clientes por el concepto “Ingreso de divisas del exterior acreditadas en cuentas locales” y una operación de venta de cambio por el concepto “Compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferencias del exterior”.

 

La autorización a la entidad podrá otorgarse por medios electrónicos.

 

En la medida que los fondos ingresados correspondan a operaciones sujetas a la obligación de ingreso y liquidación de divisas, los mismos deberán ser liquidados en el mercado local de cambios para que puedan considerarse a los efectos del cumplimiento de tal obligación. En cada caso será de aplicación el plazo máximo pertinente que se hubiera establecido.

 

Las liquidaciones deberán ser efectuadas por los conceptos que correspondan dejando constancia en el boleto de cambio y en el régimen informativo de operaciones de cambio que la misma se efectuó contra un movimiento en una cuenta bancaria local en moneda extranjera. En el caso de fondos vinculados a exportaciones de bienes el concepto se definirá teniendo en cuenta la situación del embarque a la fecha de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

 

Para las liquidaciones de fondos, la entidad interviniente, además de verificar los requisitos generales que resulten aplicables, deberá contar con una certificación de la entidad por la cual se ingresaron las divisas originalmente.

 

Por los fondos ingresados por esta modalidad, también resulta de aplicación la excepción dispuesta en el punto 3. de la Comunicación “A” 5899, siempre que se verifiquen los condiciones que allí se establecen.

 

3. Lo expuesto en los puntos precedentes no obsta a las normas que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento al terrorismo y de otras actividades ilícitas.

 

4. En el caso de acreditaciones de transferencias recibidas del exterior a cuentas locales denominadas en la misma moneda de la transferencia recibida y transferencias al exterior contra débitos a cuentas locales en la misma moneda extranjera, las entidades financieras deberán acreditar o debitar el mismo monto recibido o enviado al exterior.

 

En el caso que la moneda de la transferencia recibida u ordenada sea distinta a la moneda extranjera en la cual está denominada la cuenta, el monto acreditado o debitado debe guardar relación con el monto recibido o enviado al exterior de acuerdo con el tipo de pase de mercado vigente en el día de la operación.

 

Si las entidades financieras cobraran una comisión por estas operaciones, la misma se deberá instrumentar como un débito por un concepto individualizado específicamente.

 

Las entidades que presten el servicio de banca por Internet (“home banking”) deberán exhibir el costo de las comisiones por estas operaciones de canjes o arbitrajes en su página de internet.

 

5. Los consumos en el exterior y retiros de efectivo con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, pueden ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos.

 

Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta primaria asociada a su tarjeta de débito y otras cuentas vinculadas a dicha tarjeta para consumos y extracciones efectuados en el exterior, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso que la tuviera.

 

En el caso de entidades que presten el servicio de banca por Internet (“home banking”) la posibilidad de seleccionar la cuenta primaria asociada para consumos y extracciones en el exterior deberá estar disponible para los usuarios a través de dicho servicio.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Agustín Collazo

Subgerente General de Operaciones A/C