Resolución 167/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0016597/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27
de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CÓRDOBA, mediante el Decreto Provincial N° 317 del 8 de abril de 2016, declaró
en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el
1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 a los productores agrícolas y
desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 a los productores
ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por
lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan
su actividad en las zonas dañadas por el mismo.
Que el citado Decreto
Provincial N° 317/16 dispone utilizar para la delimitación del área dañada el
criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georeferenciada y determina las siguientes cuencas
hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema
Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.
Que a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de CÓRDOBA solicitó en la reunión
del día 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
indicado en el primer considerando.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación
ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y
determinó que las fechas de finalización de los ciclos productivos para las
explotaciones afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de
diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 para los
productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016 para los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de
cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica
digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas:
Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo
y Sistema San Francisco.
Art. 2° — Determínase que
las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones
afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son
el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de diciembre de 2016
para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.