Resolución 166/2016
Dáse por declarado
en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año desde el 15 de
diciembre 2015, en todo el territorio provincial para todas las actividades
agropecuarias afectadas por la crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay
y Uruguay y arroyos
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0017634/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución
N° 15 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27
de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE
RÍOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó a la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril
de 2016, el Decreto N° 879 del 22 de abril de 2016 que amplía la declaración
del estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto
Provincial N° 411 del 29 de diciembre de 2015 incorporando a los productores
ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas, apícolas y hortícolas
de todos los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que luego de analizar la
situación planteada la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
recomendó que la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, que fuera dictada por el término de UN (1) año
desde el 15 de diciembre de 2015, por la Resolución N° 15 del 18 de febrero de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se amplíe para todas las actividades
agropecuarias de todo el territorio provincial que fueron afectadas por la
crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y arroyos, a raíz de
las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses,
intensificadas en el mes de abril de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS mantiene el 14 de diciembre de 2016,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, que fuera
dispuesta por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 15/16, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en
la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, por el término de UN (1) año desde el 15 de diciembre 2015,
en todo el territorio provincial para todas las actividades agropecuarias
afectadas por la crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y
arroyos, a raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos
meses.”.
Art. 2° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.