Resolución 164/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0016596/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27
de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
CHACO, mediante el Decreto N° 500 del 1 de abril de 2016, modificado por el
Decreto Provincial N° 644 del 18 de abril de 2016 declaró la emergencia y/o
desastre agropecuario, por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 1 de marzo de
2016 a: 1) los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas
por sequía y se encuentran ubicadas en los departamentos y zonas que se
detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante Fernández;
Departamento O’Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el límite
departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite departamental
norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento
General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento
12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de
Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y
2) los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por
excesos de precipitaciones e inundación y están ubicadas en el Departamento
General San Martin.
Que a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del CHACO solicitó, en la reunión
del día 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
indicado en el primer considerando.
Que la citada Comisión
luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión
en el orden nacional y estableció el 31 de agosto de 2016 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas
en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda por SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo de 2016, a: 1) Las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los departamentos
y zonas que se detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante
Fernández; Departamento O’Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el
límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite
departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza;
Departamento General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco;
Departamento 12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo
Santa María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del
Departamento Maipú, y 2) las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos
de precipitaciones e inundaciones ubicadas en el Departamento General San
Martín.
Art. 2° — Determínase que
el 31 de agosto de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.