Resolución 163/2016
Dase por declarado
el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 04/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0018058/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución
N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27
de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
FORMOSA, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó en la
reunión del 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto N° 233 del 22 de abril de 2016, que mediante
sus Artículos 1°, 2°, 3° y 4° declaró desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de
agosto de 2016 por exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de
enero a marzo inclusive del año en curso, lo siguiente: a) zona de desastre
agropecuario en el sector agrícola para los cultivos de mandioca, batata y
hortalizas de producción bajo cubierta, en los establecimientos rurales afectados
ubicados en el Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones
y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño; b) el estado de
emergencia agropecuaria en el sector agrícola para el cultivo de algodón, en
los establecimientos rurales afectados ubicados en el Departamento Pirané, y
las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias
del Departamento Patiño; c) el estado de emergencia agropecuaria para el sector
forestal, en los establecimientos rurales afectados, ubicados en los
Departamentos Pirané y Patiño y d) el estado de emergencia agropecuaria para el
sector apícola de los establecimientos rurales afectados, ubicados en los
Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.
Que mediante el Artículo
5° del citado Decreto Provincial N° 233/16, se declaró desde el 1 de marzo de
2016 al 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia agropecuaria en el
sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por la inundación
como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos,
ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso,
ubicados en las Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y
sus colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos
Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, exceptuando la zona comprendida por el
Artículo 3° del Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016, con
declaración vigente.
Que a través del Artículo
8° del citado Decreto Provincial N° 233/16 se prorrogó hasta el 31 de diciembre
de 2016 el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia
agropecuaria para el sector ganadero de los establecimientos comprendidos en
los límites descriptos en el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N°
42/16.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación planteada y
recomendó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
tal como fue solicitado por la Provincia de FORMOSA y la prórroga hasta el 31
de diciembre de 2016 del plazo de vigencia de la declaración del estado de
emergencia agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones
comprendidas en los límites descriptos en el Artículo 2° de la Resolución N° 21
del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 31 de agosto de 2016 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas,
apícolas y el sector forestal declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario y el 31 de diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas
declaradas y prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según
corresponda, desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 para los
cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta,
afectados por exceso de precipitaciones, ubicados en el Departamento Pirané y
las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias
del Departamento Patiño.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta
el 31 de agosto de 2016, a las producciones de algodón, afectadas por exceso de
precipitaciones, ubicadas en el Departamento Pirané, y las localidades de
Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento
Patiño.
Art. 3° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta
el 31 de agosto de 2016, al sector forestal, de los establecimientos rurales
afectados, por exceso de precipitaciones, ubicados en los Departamentos Pirané
y Patiño.
Art. 4° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta
el 31 de agosto de 2016 al sector apícola afectado por exceso de
precipitaciones, en los Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y
Laishí.
Art. 5° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 al 31
de diciembre de 2016 para el sector ganadero afectado por la inundación como
consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos
durante los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso, ubicado en las
Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del
Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás,
Formosa y Laishí, con excepción de la zona comprendida en el Artículo 2° de la
Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Art. 6° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016
el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria
para el sector ganadero de las explotaciones rurales afectadas por la
inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus afluentes, comprendido
en los límites estipulados por el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de
febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Art. 7° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 8° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 9° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.