Resolución 162/2016
Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos. Beneficio.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0017936/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la
Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, el Acta
Compromiso suscripta el día 8 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL, los
Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO,
Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA
DE PRODUCTORES DE LECHE, y
CONSIDERANDO:
Que es interés del ESTADO
NACIONAL que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su
proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo
la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia
prima.
Que dada la sobreoferta de
productos lácteos en el mercado internacional, los precios a nivel mundial se
encuentran por debajo de los valores promedio históricos, lo cual dificulta la
colocación de los productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva
en una crisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles de
stock de los productos terminados y en el incremento de los costos de
producción de los productores tamberos.
Que en tal contexto, con
fecha 8 de enero del corriente se suscribió entre los actores del sector
lechero el Acta Compromiso citada en el Visto, a través de la que se
comprometieron a la ejecución de distintas medidas tendientes a propender al
crecimiento sostenible de la actividad láctea considerando el mercado interno y
la exportación.
Que dichas medidas apuntan
a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los
productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una
formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar
precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la
inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.
Que por medio de la
Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el
“Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” designándose como
Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que analizado el
mencionado Régimen, se vislumbra que el pago de compensaciones ha significado
un sostén para los establecimientos productivos, logrando contener a los
tamberos argentinos que sufren las consecuencias de la crisis generalizada que
atraviesa el sector, por lo que resulta procedente el establecimiento de un
Régimen análogo en el ámbito de este Ministerio.
Que a los fines de otorgar
una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta
conveniente considerar la producción lograda en el período comprendido entre
los meses de febrero y marzo de 2016, cuyos datos se encuentran ya procesados y
reflejan la productividad promedio de los establecimientos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese,
en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, un Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE
LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será responsable de su ejecución como así
también de dictar las normas complementarias que contribuyan a su
implementación.
Art. 2° — El beneficio
contemplado en el presente Régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA
CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000
I) diarios de producción de leche cruda para los meses de febrero y marzo de
2016.
Para establecer el monto
de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado
mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado en el
párrafo precedente, independientemente de la cantidad de unidades productivas
que exploten.
Art. 3° — Estarán
alcanzados por el aporte correspondiente al presente Régimen todos los
productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda durante los meses de
febrero y marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos
proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que
comercializaron su producción en los referidos meses.
Estarán asimismo
alcanzados por la presente medida, los siguientes sujetos:
a) Todos los productores
tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su
propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y
b) Los “tambos fábrica”
contemplados en la Ley N° 11.089 de la Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo
por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea
asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en
su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En
estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los
kilogramos de masa para mozzarella que han sido facturados durante los meses de
febrero y marzo de 2016, y se computará un rendimiento de DIEZ (10) litros de
leche cruda necesarios para elaborar UN KILOGRAMO (1 kg) de masa para
mozzarella.
Art. 4° — Los
beneficiarios del presente Régimen deberán informar los datos referidos a la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su titularidad donde recibirán los aportes.
Art. 5° — Los operadores
lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores
tamberos durante los meses de febrero y marzo de 2016 deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación la solicitud cuyo formulario obra como Anexo I de la
presente resolución, conteniendo la información por separado respecto de cada
uno de los meses a compensar.
Los beneficiarios
contemplados por el Artículo 3° inciso a), deberán presentar los Anexos I y II
y los beneficiarios contemplados en el inciso b) del mismo artículo deberán
presentar el Anexo III.
La solicitud con sus
respectivos anexos deberá ser presentada con carácter de declaración jurada,
con firmas certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad
bancaria, en soporte papel, en la oficina de Atención al Público de la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sita en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso,
Oficina N° 204, código postal C1063ACW de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y
en formato digital a la casilla de correo electrónico:
compensacioneslecheria@magyp.gob.ar .
Art. 6° — A los fines de
efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos
por la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, podrá solicitar la documentación respaldatoria que
entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante
declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple
requerimiento y en la forma que fuera solicitada, pudiendo asimismo realizar
dichos controles de documentación en los establecimientos. Ante la omisión o
falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar los aportes
establecidos por la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá realizar
las denuncias judiciales o administrativas que en su caso correspondan.
Art. 7° — La SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios mediante disposición
dictada a ese efecto y procederá a la instrumentación de los pagos mediante
resolución del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los que se realizarán mediante
transferencias bancarias efectuadas en forma mensual.
Art. 8° — Dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la
presente medida, las provincias que lo deseen podrán adherirse al presente
Régimen, asumiendo el compromiso de un “Aporte Adicional” por la suma de PESOS
CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro para los primeros TRES MIL LITROS
(3.000 I) diarios de producción según lo producido en el período comprendido
entre los meses de febrero y marzo de 2016, que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
podrá incluir al aporte previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.
Dicho Aporte Adicional
sólo será incluido en los casos en que el Gobernador de la provincia a la que
pertenece el beneficiario, haya suscripto y remitido al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA la Nota de Adhesión que como Anexo IV forma parte integrante de
la presente medida, en el plazo indicado, comprometiéndose a la devolución del
mencionado Aporte Adicional al Tesoro Nacional.
Art. 9° — Los importes
liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones
establecidas en la presente resolución serán publicados en la página: http://www.agroindustria.gob.ar.
Art. 10. — Establécese un
plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial para la presentación de la documentación
necesaria para el pago de los aportes. Toda la documentación entregada luego de
vencido el plazo previsto no será analizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA,
perdiéndose en consecuencia la posibilidad de cobro.
Art. 11. — Los gastos que
demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para Productores
Tamberos” serán imputados al inciso 5) del presupuesto vigente del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
Art. 12. — La presente
resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
NOTA DE ADHESIÓN AL
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS