Decreto 640/2016
Elimínase del Anexo
I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361
de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria 1517.90.10 de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su correspondiente observación y
derecho de exportación, conforme se detalla en el Anexo I del presente decreto.
Buenos Aires, 02 de Mayo
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0011398/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
25.127, su reglamentación y normas complementarias, los Decretos Nros. 133 del
16 de diciembre de 2015 y 361 del 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha
iniciado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir los
indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas
destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.
Que entre aquellas
acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la
plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento
de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de
cereales, de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en
general.
Que en tal contexto se
dictó el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 que fijó una alícuota del
CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se
detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.
Que, asimismo, por el
Decreto N° 361 del 16 de febrero de 2016, luego de ser evaluados los cambios
realizados por el citado Decreto N° 133/15, se fijó en la alícuota del CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la
condición de orgánicos y a aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(N.C.M.); y se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15,
ciertas posiciones arancelarias, con sus respectivas alícuotas.
Que dada la composición y
diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es necesaria la readecuación de las alícuotas de
derechos de exportación de posiciones arancelarias que pueden incluir productos
o subproductos con cierto componente de soja.
Que el desarrollo actual
de los Capítulos citados en el considerando anterior no permite una apropiada
diferenciación de los productos por tipo de composición, siendo necesario
efectuar nuevas adecuaciones, de manera de lograr un sistema equitativo de
alícuotas.
Que los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 del
Código Aduanero —Ley N° 22.415 y modificatorias—.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Elimínase
del Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria
1517.90.10 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su
correspondiente observación y derecho de exportación, conforme se detalla en el
Anexo I del presente decreto.
Art. 2° — Sustitúyense en
el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, para las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1518.00.90,
2309.90.10 y 2309.90.90, sus correspondientes observaciones y derechos de
exportación, conforme se indica en el Anexo II de la presente medida.
Art. 3° — Incorpórase en
el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su
modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria
2309.90.60 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su
correspondiente observación y derecho de exportación, conforme se indica en el
Anexo III del presente decreto.
Art. 4° — La presente
medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.
ANEXO I
Posición NCM
|
Observación
|
DE %
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1517.90.10
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Mezclas de aceites
refinados que no contengan aceite de soja
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15
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ANEXO II
Posición NCM
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Observación
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DE %
|
1518.00.90
|
Mezclas o preparaciones
no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja
|
27
|
2309.90.10
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Preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas
rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg, excepto: las presentadas con
una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una
proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o
igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos.
|
20
|
2309.90.10
|
Preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o
igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en
un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%,
acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero
inferior o igual a 1500 kg.
|
4
|
2309.90.10
|
Otras preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas
de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg.
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20
|
2309.90.10
|
Preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o
igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en
un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, a granel.
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6
|
2309.90.10
|
Otras preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel.
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25
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2309.90.90
|
Preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas
de peso neto inferior o igual a 50 kg.
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20
|
2309.90.90
|
Preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo
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27
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ANEXO III
Posición NCM
|
Observación
|
DE %
|
2309.90.60
|
Preparaciones que
contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en
bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
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20
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