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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1o - Sustitúyase el artículo 44 de la Ley 24331 por el siguiente:
"Si en el plazo de veinticuatro (24) meses de aprobado el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca del artículo 14 inciso b), por la autoridad de aplicación, no se iniciaran las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate."
ARTICULO 2o - De forma