Resolución 150/2016
Se fija en $ 0,69
el valor del rótulo oficial destinado a ser utilizado en el reetiquetado de
envases de semilla importada certificada
Buenos Aires, 27 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0004938/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° 215 de fecha 17 de abril de 2015 del Registro del
citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución N° 215 de fecha 17 de abril de 2015 del Registro del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijaron los aranceles por los bienes y
servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que es de práctica común
el acondicionamiento de la semilla importada a fin de adecuarla a las
exigencias del mercado nacional.
Que una vez concluida la
tarea de reprocesado y a los fines de mantener su condición de semilla
certificada, es necesario volver a etiquetarla.
Que estas semillas han
sido certificadas en sus países de origen y el costo de esa certificación ya ha
sido oblado a las autoridades correspondientes.
Que por ello resulta
conveniente fijar un arancel específico, aplicable al valor de la estampilla
destinada al reetiquetado de semilla importada de clase fiscalizada, que no
constituya un obstáculo al comercio de semilla de calidad certificada.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS creada por la Ley 20.247, emitió opinión favorable al dictado de
esta norma en su reunión de fecha 14 de julio de 2015, según Acta N° 426.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el suscrito es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992
y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase en
PESOS CERO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 0,69) el valor del rótulo oficial
destinado a ser utilizado en el reetiquetado de envases de semilla importada
certificada, aplicable a las variedades de todas las especies.
ARTÍCULO 2° — Fíjase en
PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) el valor del rótulo oficial
destinado a ser utilizado en el reetiquetado de envases de semilla importada
certificada, aplicable a los híbridos de todas las especies.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese
al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.