Decreto 628/2016
Se deja sin efecto
transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos (champañas)
Buenos Aires, 29 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0017095/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo
dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos,
texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado
por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la
concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar
a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia
de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse
también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la
economía.
Que en tal sentido, para
determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del
31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII
del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir
del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 266
de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo
previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005,
prorrogado este último por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha
7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de
febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen
contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos,
texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que por el Decreto N° 364
de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el impuesto al
que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se
perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6
de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.
Que por el Decreto N° 355
de fecha 15 de febrero de 2016 se extendió la mentada medida hasta el 30 de
abril de 2016, inclusive.
Que la citada exclusión ha
propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado
en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado
interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes
en dicho proceso.
Que es uno de los
objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales,
contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola,
motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el
gravamen a las champañas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el artículo
incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los
gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la
situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos
técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II
de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
Art. 2° — Las
disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 355 de
fecha 15 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Art. 3° — Dése cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.