Resolución 22/2016
Apertura del
Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por un período de 30 días p/ EEUU
Buenos Aires, 25 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0053839/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169
de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10
de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de
2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado
de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de
1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.).
Que en orden a la citada
normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas
Exportadoras de Maní para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de
2016 y el 31 de marzo de 2017.
Que en virtud del estudio
y análisis del comportamiento del comercio de maní a través de la cuota entre
la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución
de nuestras exportaciones a dicho destino en las últimas campañas, resulta
conveniente extenderle a los exportadores el plazo de inscripción, a los
efectos de que, evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo
referente a la demanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de
negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de
divisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos
en cuotas anteriores.
Que como consecuencia de
la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92), lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y de
conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de
2016, la competencia específica para la administración de los sistemas de las
cuotas de exportación de productos agroalimentarios concedidas por terceros
países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del citado Ministerio.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a
la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por el período de
TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente medida en
el Boletín Oficial, para las empresas interesadas en la exportación del
mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario
comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por un total
de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de
las disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre
de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones
introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.