Detalle de la norma RE-22-2016-SMA
Resolución Nro. 22 Secretaría de Mercados Agroindustriales
Organismo Secretaría de Mercados Agroindustriales
Año 2016
Asunto Apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por un período de 30 días p/ EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2016
Detalle de la norma

Resolución  22/2016

 

Apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por un período de 30 días p/ EEUU

 

Buenos Aires, 25 de Abril de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S05:0053839/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.).

 

Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

 

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio de maní a través de la cuota entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución de nuestras exportaciones a dicho destino en las últimas campañas, resulta conveniente extenderle a los exportadores el plazo de inscripción, a los efectos de que, evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente a la demanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de divisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos en cuotas anteriores.

 

Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la competencia específica para la administración de los sistemas de las cuotas de exportación de productos agroalimentarios concedidas por terceros países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por el período de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-59-2016-SMA Relaciona Procédase a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2016
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-370-2015-SAGPA Apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por un período de 30 días p/ EEUU