Detalle de la norma IG-1-2016-SDGLTA
Instrucción General Nro. 1 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2016
Asunto Control de Certificados de Origen no preferencial de la República Popular China. Formato digital. Firma
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2016
Detalle de la norma

Instrucción General  1/2016

 

Control de Certificados de Origen no preferencial de la República Popular China. Formato digital. Firma

 

Buenos Aires, 20 de Abril de 2016.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

En virtud de la comunicación efectuada por la Dirección Área de Origen de Mercaderías, en relación a la validez de los Certificado de Origen emitidos en la República Popular China que contengan una firma en formato digital debidamente intervenidos por los Consulados argentinos en ese país, y que se ajusten a las disposiciones del artículo 6º, inciso h) de la Resolución MEYOSP Nº 763/96, resulta necesario impartir nuevas pautas procedimentales a seguir por las áreas aduaneras con competencia.

 

B. OBJETIVO

 

Difundir los criterios vinculados al trámite de recepción y análisis de los certificados de origen extendidos firmados digitalmente, intervenidos por los consulados argentinos en la República Popular China, en el marco del artículo 6º inciso h) de la Resolución MEYOSP Nº 763/96.

 

C. ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES

 

La presente Instrucción General será de aplicación para el trámite de recepción de documentación complementaria alcanzada por la normativa en trato que deban cumplimentar las áreas operativas aduaneras dependientes de la Dirección General de Aduanas.

 

D. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

 

Las áreas operativas aduaneras admitirán como válido, además de los certificados de origen con firma ológrafa, a los Certificados de Origen con firma digital debidamente intervenidos por los consulados argentinos en la República Popular China emitidos bajo el Régimen de Origen No Preferencial, siempre que los mismos cumplan con el resto de los requisitos que impone la normativa en trato.

Se entiende por firma en “formato digital” a una reproducción de la firma ológrafa que se puede guardar electrónicamente o por grabado, impresión o estampación.

 

E. NORMATIVA RELACIONADA

 

* Resolución MEYOSP Nº 763/96

* Resolución MEYOSP Nº 381/96

* Instrucción General Nº 53/2002 (SDG LTA)

* Nota Externa Nº 3/2007 (SDG TLA)

 

F. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

 

G. DIFUSIÓN

 

El texto de la presente Instrucción General deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduana, y a su vez estará disponible para su lectura en: http://intranet/otras/dga/index.asp

 

 

Cont. Púb. Gladys L. Morando

SUBDIRECTORA

Subdirección General Técnico Legal Aduanera

Dirección General de Aduanas

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona NE-3-2007-DGA Control de Certificados de Origen no preferencial de la República Popular China. Formato digital. Firma
Relaciona RE-381-1996-MEOSP Control de Certificados de Origen no preferencial de la República Popular China. Formato digital. Firma
Relaciona RE-763-1996-MEOSP Control de Certificados de Origen no preferencial de la República Popular China. Formato digital. Firma