Instrucción General
1/2016
Control de Certificados
de Origen no preferencial de la República Popular China. Formato digital. Firma
Buenos Aires, 20 de Abril
de 2016.
A. INTRODUCCIÓN
En virtud de la
comunicación efectuada por la Dirección Área de Origen de Mercaderías, en
relación a la validez de los Certificado de Origen emitidos en la República
Popular China que contengan una firma en formato digital debidamente
intervenidos por los Consulados argentinos en ese país, y que se ajusten a las
disposiciones del artículo 6º, inciso h) de la Resolución MEYOSP Nº 763/96,
resulta necesario impartir nuevas pautas procedimentales a seguir por las áreas
aduaneras con competencia.
B. OBJETIVO
Difundir los criterios
vinculados al trámite de recepción y análisis de los certificados de origen
extendidos firmados digitalmente, intervenidos por los consulados argentinos en
la República Popular China, en el marco del artículo 6º inciso h) de la Resolución
MEYOSP Nº 763/96.
C. ALCANCE Y AREAS
INTERVINIENTES
La presente Instrucción
General será de aplicación para el trámite de recepción de documentación
complementaria alcanzada por la normativa en trato que deban cumplimentar las
áreas operativas aduaneras dependientes de la Dirección General de Aduanas.
D. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Las áreas operativas
aduaneras admitirán como válido, además de los certificados de origen con firma
ológrafa, a los Certificados de Origen con firma digital debidamente intervenidos
por los consulados argentinos en la República Popular China emitidos bajo el
Régimen de Origen No Preferencial, siempre que los mismos cumplan con el resto
de los requisitos que impone la normativa en trato.
Se entiende por firma en
“formato digital” a una reproducción de la firma ológrafa que se puede guardar
electrónicamente o por grabado, impresión o estampación.
E. NORMATIVA RELACIONADA
* Resolución MEYOSP Nº
763/96
* Resolución MEYOSP Nº
381/96
* Instrucción General Nº
53/2002 (SDG LTA)
* Nota Externa Nº 3/2007
(SDG TLA)
F. VIGENCIA
La presente Instrucción
General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
G. DIFUSIÓN
El texto de la presente
Instrucción General deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General
de Aduana, y a su vez estará disponible para su lectura en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Cont. Púb. Gladys L.
Morando
SUBDIRECTORA
Subdirección General
Técnico Legal Aduanera
Dirección General de
Aduanas