Comunicado 50739
Resumen
de regulaciones vigentes al cierre del mes de marzo del 2016 en materia de
comercio exterior y cambios
Buenos Aires, 27 de Abril
de 2014.
El presente resumen se
publica como una guía de los principales aspectos de la normativa cambiaria
vigente al cierre del mes de marzo de 2016. Las Comunicaciones emitidas pueden
ser consultadas en la página Web de este Banco Central www.bcra.gov.ar ingresando
en Marco Legal y Normativo / Comunicaciones / Búsqueda
1. INGRESOS DE FONDOS EN
EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS
1.a. Cobros de
exportaciones de bienes: obligación de ingreso y liquidación; excepciones
1.a.i. Plazos para la
liquidación de las divisas de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones
1.a.ii. Seguimiento del
ingreso de las divisas de cobros de exportaciones de bienes
1.a.iii. Aplicación de
cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de anticipos y prefinanciaciones
de exportaciones y otras financiaciones externas
1.a.iv. Tipo de cambio
aplicable a operaciones de exportación de bienes ingresadas fuera de plazo
1.a.v. Otras normas
1.b. Cobros de
exportaciones de servicios
1.c. Rentas
1.d. Otras transferencias
corrientes
1.e. Capitales
1.e.i. Principales
definiciones
1.e.ii. Ingreso y
liquidación de los fondos en el mercado local de cambios
1.e.iii. Plazos mínimos de
endeudamientos financieros
1.f. Enajenación de
activos no financieros no producidos
2. EGRESOS DE FONDOS DEL
MERCADO LOCAL DE CAMBIOS
2.a. Pagos de
importaciones de bienes
2.a.i. Esquema de
seguimiento de oficializaciones de despachos de importación
2.a.ii. Esquema de
seguimiento de pagos de importaciones con anterioridad al registro de ingreso
aduanero
2.a.iii. Acceso al MULC
para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso
aduanero
2.a.iv. Acceso al MULC
para el pago de importaciones de bienes que no cuentan con registro de ingreso
aduanero
2.a.v. Prórrogas a los
plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero
2.a.vi. Otras normas
2.b. Pago de servicios
2.c. Rentas y
transferencias corrientes
2.d. Deudas financieras
2.d.i. Requisitos
generales
2.d.ii. Otras
disposiciones que establecen requisitos para operaciones específicas
2.d.iii. Acceso al mercado
local de cambios para el pago de deudas financieras externas de gobiernos
locales.
2.e. Ventas de cambio a no
residentes
2.f. Derivados financieros
2.g. Formación de activos
externos de residentes
2.h. Posición General de
Cambios (PGC) de las entidades autorizadas
3. CANJES Y ARBITRAJES
4. OTROS TEMAS
4.a. Otras operaciones con
acceso al mercado local de cambios
4.b. Registro de
operaciones
4.c. Registro de
operaciones de cambio por cobros de exportaciones y pagos de importaciones
4.d. Requisitos que deben
verificarse en las transferencias de fondos
4.e. Préstamos de
entidades locales con desembolsos en moneda extranjera
4.f. Otras operaciones de
las entidades autorizadas con clientes
4.g. Operaciones con el
exterior con el uso de tarjetas de crédito y débito emitidas en el país
4.h. Mercado de capitales
4.i. Relevamiento de
emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado
financiero y no financiero
4.j. Relevamiento de
inversiones directas
4.j.i. Inversiones
directas en el país de no residentes
4.j.ii. Inversiones
directas en el exterior de residentes argentinos
Resumen de las medidas
cambiarias emitidas a partir del 17.12.15 hasta el 31.03.16
1. INGRESOS DE FONDOS EN
EL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS
El producido de la
liquidación de cambio por ingresos de residentes por todo concepto que superen
el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario, debe ser acreditado en una
cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a
nombre del cliente.
Cuando el producido de la
liquidación no se acredite en una cuenta, el cliente debe presentar declaración
jurada respecto del cumplimiento del límite (punto 3. de la Comunicación “A”
5850).
1.a. Cobros de
exportaciones de bienes: obligación de ingreso y liquidación; excepciones
Los exportadores tienen la
obligación de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones (FOB, CyF,
según corresponda) en el mercado de cambios (Comunicación “A” 3473). Los plazos
para cumplir con dicha obligación fueron modificados por la Resolución N°
30/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Por Decreto N° 1722/2011
del 25.10.11 (B.O. 26.10.11), se estableció la obligatoriedad del ingreso y negociación
en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de
operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos
crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que
tienen por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros. Por Comunicación
“A” 5262 se aclararon los alcances de lo dispuesto en la materia.
El Decreto N° 1003/2008
del 25.06.08 (B.O. 26.06.08) dispuso que se considerará cumplida la obligación
de ingreso de divisas en los casos de cobros de exportaciones de productos
nacionales que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local
para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
en las condiciones que determine el Banco Central.
Mediante la Comunicación
“A” 4847 se dieron a conocer las normas de aplicación en los casos de cobros y
pagos del comercio internacional de bienes y servicios conexos que se
efectivicen mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre
los Estados Parte del MERCOSUR, operativo desde el 3.10.08 para las operaciones
con la República Federativa de Brasil.
1.a.i. Plazos para la
liquidación de las divisas de cobros de exportaciones de bienes, anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones
Los plazos para la
liquidación de las divisas de cobros de exportaciones de bienes se cuentan a
partir de la fecha del cumplido de embarque y fueron fijados por la Resolución
N° 269/01 de la ex Secretaría de Comercio y complementarias, modificada
recientemente por la Resolución N° 30/2016 de la Secretaria de Comercio. A
partir de las modificaciones citadas existen cuatro categorías de plazo (30,
90, 180 y 360 días) que dependen del tipo de bien embarcado, excepto en el caso
de operaciones de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado
exportaciones totales por un monto inferior a US$ 2 millones (tomando como base
de cálculo el valor FOB), en cuyo caso el plazo es de 360 días corridos
independientemente del bien exportado.
Los exportadores cuentan
con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en
función del tipo de bien y demás parámetros establecidos en las normas dictadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la materia, en los casos
de exportaciones que sean prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados
por el mercado local de cambios a partir del 4.05.15, en concepto de
prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el
exterior (Comunicación “A” 5751).
Se admite que los exportadores
instruyan la acreditación de los cobros de exportaciones de bienes, anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones recibidas del exterior a una cuenta local en
moneda extranjera abierta en una entidad financiera local a su nombre. Estos
fondos deben ser liquidados en el mercado local de cambios en los plazos
máximos pertinentes, para que puedan considerarse a los efectos del
cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas (Comunicación
“A” 5899 puntos 1. y 2.).
1.a.ii. Seguimiento del
ingreso de las divisas de cobros de exportaciones de bienes
Por Comunicación “A” 3493
y complementarias, se estableció el mecanismo de seguimiento del cumplimiento
de la obligación del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones. Al
confeccionar el embarque, se designa una entidad financiera para su seguimiento
según la opción que ejerza el exportador. El “cumplido de embarque” sólo puede
ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador.
Existen diversas
situaciones que pueden surgir en la operatoria de comercio exterior que son
contempladas en las normas en materia de seguimiento:
Faltantes, mermas y
deficiencias: las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos
de embarque, pueden aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la
conformidad previa del BCRA, en la medida que tales montos están avalados por
documentación aportada por el exportador. Esto es también aplicable a los
bienes que fueron exportados temporariamente ya sea con o sin transformación,
cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de
los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de
deterioro de los mismos, y para la mercadería siniestrada con anterioridad a la
entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e
importador. (Comunicación “A” 5233).
Descuentos y gastos de
servicios pagaderos en el exterior: también puede ser otorgado el cumplido de
embarque en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque y
que se cuente con la documentación necesaria para que por tal concepto, se de
acceso al mercado local de cambios, incluyendo la conformidad previa del Banco
Central en los casos que fuera aplicable (Comunicación “A” 5330 punto III). En
cuanto a los gastos no incorporados en el permiso de embarque, que comprenden los
descuentos efectuados por los importadores directamente relacionados con la
colocación de los bienes en el exterior y que no están determinados a la fecha
de embarque, tales como gastos por promociones comerciales y otros descuentos
debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del
producto exportado en el país de destino, en la medida que el monto involucrado
no debe supere el equivalente de US$ 5.000 por permiso de embarque, ni el
equivalente de US$ 100.000 por año calendario por exportador (Comunicación “A”
5233).
En los casos de montos
retenidos por el importador por la aplicación de multas por demoras en las que
incurre el exportador en la entrega de los bienes respecto de los plazos
pactados, la entidad puede otorgar el cumplido en la medida que dichas
penalidades se encuentren previstas en los contratos de compra-venta
internacional celebrados con anterioridad a la fecha de embarque, esté
acreditada en forma fehaciente la demora incurrida por el exportador y que las
partes no estén relacionadas en forma directa o indirecta (punto 1.6. de la
Comunicación “A” 5233 incorporado por la Comunicación “A” 5701).
Mercadería rechazada total
o parcialmente en destino: los casos de exportaciones de mercadería que es
rechazada total o parcialmente en destino y que luego es reimportada al país
son contemplados en el punto 5. de la Comunicación “A” 5135.
Exportaciones de productos
que se comercializan sobre la base de precios FOB sujetos a una determinación
posterior: Para estos casos (precios revisables – Resolución 2780/1992 de la EX
- ANA) y como para las exportaciones de productos realizadas al amparo del
Régimen de Concentrados de Minerales (Resolución 281/1998 de la AFIP), son de
aplicación los mecanismos descriptos en las Comunicaciones “A” 3678 y “C”
36260.
Embarques de bienes
exceptuados del seguimiento: Las operaciones aduaneras exceptuadas del
seguimiento del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de
exportaciones de bienes, son las indicadas en las Comunicaciones “A” 3587, “A”
3693, “A” 3751 modificada por el punto 1. de la Comunicación “A” 5135, “A”
3812, “A” 3813 y “A” 4099.
Respecto de los reembarcos
comprendidos en el subrégimen ZFRE, las entidades financieras designadas para
el seguimiento de la negociación de divisas pueden considerar cumplimentado el
ingreso de divisas correspondiente, en la medida que los bienes embarcados
correspondan a oficializaciones de importación instrumentadas por ZFI, por
ingresos de los bienes a zona franca inhabilitados para acceder al mercado
local de cambios para pagos de importaciones de bienes, por no corresponder a
una venta de bienes de un no residente a un residente (punto 2. de la
Comunicación “A” 5135).
En el punto 4. de la
Comunicación “A” 5135 se contempla el caso de reexportación de mercaderías no
utilizadas que fueron ingresadas por el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que
se registra mediante el subrégimen RR01 (Resolución General AFIP 1673/04).
Adicionalmente, la
Comunicación “A” 4839 habilitó a las entidades financieras a cargo del
seguimiento del permiso de embarque a otorgar el cumplido en operaciones
documentadas con la ventaja aduanera “EXPONOTITONEROSO” que no resultan
susceptibles de generar un contravalor en divisas, en la medida que se cumplan
las condiciones previstas en la norma, y estableció que los casos no
comprendidos la entidad a cargo del seguimiento de los embarques involucrados
podrá efectuar la consulta al Banco Central debiendo adjuntar una certificación
de auditor externo, en la que deje constancia de que en base a la documentación
y registros contables y extracontables de la empresa, la entrega del bien al no
residente, se ha efectuado sin contraprestación de ningún tipo como forma de
pago (punto 7 de la Comunicación “A” 5135).También resulta de aplicación lo
dispuesto precedentemente en los casos de exportaciones documentadas con la
ventaja aduanera EXPOSINVALORCOM (Comunicación “C” 52211).
Condiciones de venta EXW y
FAS, DDP y FCA: Mediante las Comunicaciones “A” 3922, “A” 4004 y “A” 4076 se
establecieron los mecanismos de seguimiento para el ingreso de divisas
correspondientes a las exportaciones de bienes que se realicen bajo las
condiciones de venta EXW y FAS, DDP y FCA, respectivamente.
Embarques incumplidos por
falta de pago del importador – Gestión de Cobro: respecto de los permisos de
embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador
debido a: control de cambios en el país del importador, insolvencia posterior
del importador extranjero, o en los casos de deudor moroso (con o sin inicio de
acciones judiciales, cubiertos o no con pólizas de seguro de crédito a la
exportación), la entidad financiera a cargo del seguimiento del mismo, además
de informar el permiso como incumplido de acuerdo al régimen vigente, debe
informar que el mismo se encuentra en gestión de cobro sin necesidad de contar
con la conformidad previa de este Banco Central, en tanto se cumplan las
condiciones que para cada caso se detallan en la Comunicación “A” 5019
modificada por el punto 5. de la Comunicación “A” 5899. De acuerdo con estas
normas, si una vez superados los inconvenientes que dieron lugar al no cobro el
importador efectuara el pago, el exportador argentino o en su caso la compañía
de seguros de crédito a la exportación deberá ingresar las divisas dentro de
los 5 días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos.
Embarques con montos
retenidos por impuestos aplicables en el país de destino de los bienes: en esos
casos, las entidades financieras designadas para el seguimiento de los permisos
de embarque pueden otorgar el cumplido de embarque por el monto retenido en el
exterior, en la medida que se cuente con la documentación señalada en la
Comunicaciones “A” 4922 y “C” 62405.
Embarques que contienen
insumos importados temporalmente sin giro de divisas: mediante el punto 6. de
la Comunicación “A” 5135, aclarado por la Comunicación “C” 61688, se
reordenaron las normas que establecen el mecanismo por el cual las entidades a
cargo del seguimiento de los embarques involucrados pueden considerar que el
exportador ha cumplimentado el ingreso de las divisas por hasta el monto de los
bienes importados temporalmente sin uso de divisas incorporados en el valor de
los bienes exportados.
Exportaciones a Venezuela
bajo el Mecanismo Financiero acordado entre ambos países. La Comunicación “A”
5276 dio a conocer disposiciones relacionadas con el seguimiento de la
obligación de ingreso de divisas por exportaciones de bienes correspondientes a
embarques a la República Bolivariana de Venezuela, cuyos cobros se produzcan a
través del Mecanismo Financiero establecido por el Convenio Integral de
Cooperación entre dicho país y la República Argentina el 6.4.2004, y sus
modificaciones.
1.a.iii. Aplicación de
cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones y otras financiaciones externas
Se permiten aplicaciones
de cobros de exportación en el exterior, para la cancelación de deudas del
exportador por:
· Anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones (punto 5. de la Comunicación “A” 3473).
· Financiaciones de nuevos
proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes
exportables que en su mayor parte serán colocados en mercados externos, o que
aumenten la producción de bienes que permitan sustituir importaciones, o que
permitan aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y
servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos,
aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional, en la medida
que se cumplan los restantes requisitos establecidos en el punto 7.1. de la
Comunicación “A” 5265 modificado por las Comunicaciones “A” 5464, “A” 5475 y
complementado por la Com. “A” 5597.
· Otras deudas financieras
por emisiones de bonos en el exterior y por préstamos con bancos del exterior y
en moneda extranjera con entidades financieras locales en la medida que se
cumplan las condiciones de plazo (no menor a 10 años), vida promedio (no inferior
a 5 años) y tasa de interés de la operación de financiación (hasta un spread de
100 puntos básicos sobre la tasa libo a 180 días), y restantes requisitos
establecidos en el punto 7.2. de la Comunicación “A” 5265.
Por Comunicación “A” 4110
se dictaron normas que contemplan para los casos de fusiones, que a partir de
la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, las
operaciones de exportación de bienes y servicios pendientes de ingreso y
liquidación en el mercado local de cambios, y los anticipos y préstamos de
prefinanciación de exportaciones pendientes de cancelación de las sociedades
disueltas en el proceso de fusión, son consideradas como operaciones de la
sociedad fusionaria o en su caso de la incorporante.
1.a.iv. Tipo de cambio
aplicable a operaciones de exportación de bienes ingresadas fuera de plazo
Por Comunicación “A” 5630
se reestableció la vigencia de la Comunicación “A” 3608 del 17.05.02, por lo
que a los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la Comunicación “A”
3473 y complementarias que sean liquidados a partir del 26.09.14 con plazos
vencidos, se les aplica el tipo de cambio de referencia informado por el BCRA
para el día en que venció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera
mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá
aplicar este último.
Lo expuesto
precedentemente no resulta de aplicación en el caso de cobros de exportaciones
que hayan incumplido el plazo por falta de pago del importador, en la medida que
estén informadas como “incumplidos en gestión de cobro” en los términos de la
Comunicación “A” 5019 y complementarias, y que los fondos que sean cobrados, se
liquiden dentro de los 5 días hábiles de recibido su cobro.
1.a.v. Otras normas
Cuando a los fines de dar
cumplimiento a la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones
de bienes en los plazos determinados por la normativa aplicable, los
exportadores de bienes anticipen con fondos propios desde sus cuentas en el
exterior, el ingreso de cobros por exportaciones realizadas y pendientes de
cobro, en la declaración jurada adjunta al boleto de cambio, se debe dejar
expresa constancia de tal hecho, y de que a la fecha de negociación, el
exportador no ha cobrado tal operación (Comunicación “C” 66718).
1.b. Cobros de
exportaciones de servicios
Se rige por las normas
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y complementarias (Comunicaciones
“A” 5295, “A” 5377 y “A” 5899).
Los ingresos percibidos en
moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros
de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la
normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes -que se
rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de
importaciones-, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un
plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en
el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior
(Comunicación “A” 5264) excepto que se ingresen en función de las normas que se
citan en el párrafo siguiente.
Los residentes que
perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de servicios prestados a no
residentes pueden ingresar los fondos al país para su acreditación en cuentas
locales en moneda extranjera, sin que resulte exigible su liquidación en el
mercado local de cambios en la medida que (a) el ingreso se efectúe dentro del
plazo que sea aplicable al concepto para la liquidación de los fondos en el
mercado de cambios, (b) los montos ingresados bajo esta modalidad no superen el
límite mensual para la formación de activos externos de libre disponibilidad
actualmente establecido en US$ 2.000.000, (c) el ingreso de fondos bajo esta
modalidad implique una reducción en el mismo monto del límite vigente para la
formación de activos externos de libre disponibilidad por el equivalente al
monto ingresado (punto 3 de la Comunicación “A” 5899).
También se admite la acreditación
de los cobros de exportaciones de servicios en cuentas locales en moneda
extranjera abierta en entidades financieras locales a nombre del beneficiario,
debiendo los fondos ser liquidados en el mercado local de cambios en el plazo
antes mencionado, para que puedan considerarse a los efectos del cumplimiento
de la obligación de ingreso y liquidación de divisas (Comunicación “A” 5899
puntos 1. y 2.).
Por los servicios
prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al
100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o
descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas
internacionales de compensaciones habituales internacionalmente en la
liquidación de los conceptos compensados.
La obligación de
liquidación en el mercado local de cambios de los cobros percibidos por
servicios, tampoco es aplicable en la medida que los fondos se apliquen en el
exterior a la atención de servicios de deudas financieras (punto 7.1. de la
Comunicación “A” 5265 modificado por las Comunicaciones “A” 5464, “A” 5475 y
complementado por Com. “A” 5597).
Por Comunicación “A” 5630
se reestableció la vigencia de la Comunicación “A” 3608 del 17.05.02, por lo
que a los cobros de exportaciones de servicios alcanzados por la Comunicación
“A” 3473 y complementarias que sean liquidados a partir del 26.09.14 con plazos
vencidos, se les aplica el tipo de cambio de referencia informado por el BCRA
para el día en que venció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera
mayor al correspondiente al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá
aplicar este último.
1.c. Rentas
Se rige por las normas
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y complementarias (Comunicación
“A” 5295).
Las rentas percibidas por residentes
no tienen obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios
salvo en el caso de empresas que adquirieron activos externos de inversión
directa financiados total o parcialmente con endeudamiento externo y cuando
hubieran requerido la conformidad previa al Banco Central (Comunicación “A”
5265 punto 4.1.g.).
1.d. Otras transferencias
corrientes
Se rige por las normas
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y complementarias (Comunicaciones
“A” 5295 y “A” 5377).
Ayuda familiar. Los
ingresos en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias de
fondos ordenadas por personas físicas no residentes a favor de personas físicas
residentes (Comunicación “A” 5264 punto 2.5.).
Donaciones. Las entidades
pueden cursar operaciones de ingreso por donaciones en determinados casos que
dependen del tipo de ordenante y/o beneficiario. En otros casos se requiere una
escritura pública y constancia de la comunicación a la AFIP de la aceptación de
la donación (Comunicación “A” 5264 punto 2.6.).
1.e. Capitales
1.e.i. Principales
definiciones
Deuda financiera con el
exterior: deudas contraídas con no residentes que no tengan su origen en una
operación de comercio exterior argentino, o que teniendo este origen, no
califican en la normativa cambiaria como una deuda comercial con el exterior.
Bonos y otros títulos de
deuda externos: se consideran emisiones externas aquellas que cumplen con las
siguientes condiciones:
a. la emisión se efectúa
en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión y se rige
por ley extranjera,
b. es ofrecida y suscripta
en su mayor parte en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento
a las reglamentaciones del país de suscripción,
c. es integrada en su
totalidad en el exterior,
d. los servicios de
capital y renta son pagaderos en el exterior.
También están comprendidos
los bonos y otros títulos de deuda entregados en canje de otros bonos o títulos
que cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores, y/o en canje de
otras obligaciones con no residentes cuyo origen sea una deuda externa
argentina.
Por su parte, se considera
bonos y otros títulos de deuda locales, a los emitidos por residentes que no
cumplen con la totalidad de las condiciones establecidas en la normativa
cambiaria para considerarlos como bonos o títulos externos.
1.e.ii. Ingreso y
liquidación de los fondos en el mercado local de cambios
Las nuevas operaciones de
endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector
privado no financiero y gobiernos locales, no están sujetas a la obligación de
ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios (según punto
8 de la Comunicación “A” 5850 vigente desde el 17.12.15).
La liquidación de fondos
en el mercado local de cambios se mantiene como condición necesaria para el
posterior acceso a dicho mercado para la atención de los servicios de capital e
intereses. Si los fondos ingresan a cuentas locales en moneda extranjera en el
país, se debe demostrar la liquidación de los fondos depositados.
Las emisiones de títulos
de deuda locales del sector financiero y sector privado no financiero, que sean
denominados en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no
sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en
moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado
local de cambios.
Hasta el momento de su
liquidación los fondos deben mantenerse depositados en entidades financieras
locales (punto 3 de la Comunicación “A” 5910).
Sólo es posible la
suscripción en pesos de bonos emitidos en moneda extranjera, o emitir bonos en
moneda extranjera en canje de bonos o deudas en pesos, cuando los servicios de
la nueva emisión de deuda emitida en moneda extranjera, son exclusivamente
pagaderos en pesos en el país.
El producido de la
liquidación ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una
entidad financiera local.
1.e.iii. Plazos mínimos de
endeudamientos financieros
El plazo mínimo de
permanencia para los endeudamientos de carácter financiero fue reducido a 120
días corridos a partir de la fecha de ingreso de los fondos al país, de acuerdo
con lo dispuesto por la Resolución N° 3/15 del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas.
Están exceptuadas del
cumplimiento del plazo mínimo las emisiones primarias de títulos de deuda que
cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, y los
saldos de corresponsalía de las entidades autorizadas a operar en cambios, en
la medida que no constituyan líneas de crédito, en cuyo caso deben cumplir con
los requisitos para los ingresos de préstamos financieros.
1.f. Enajenación de
activos no financieros no producidos
Los montos percibidos en
moneda extranjera por residentes por la enajenación de activos no financieros
no producidos, como ser: pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de
autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros
contratos transferibles, deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de
cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de percepción de los fondos
en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior
(Comunicación “A” 4344), excepto que encuadren en lo previsto en el párrafo
siguiente.
Los residentes que
perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de la enajenación de activos
no financieros no producidos pueden ingresar los fondos al país para su
acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible
su liquidación en el mercado local de cambios en la medida que (a) el ingreso
se efectúe dentro del plazo que sea aplicable al concepto para la liquidación
de los fondos en el mercado de cambios, (b) los montos ingresados bajo esta
modalidad no superen el límite mensual para la formación de activos externos de
libre disponibilidad y (c) el ingreso de fondos bajo esta modalidad implique
una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos
externos de libre disponibilidad por el equivalente al monto ingresado (punto
3. de la Comunicación “A” 5899).
También se admite la
acreditación de otros cobros por las ventas de activos no financieros no
producidos en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en entidades
financieras locales a nombre del beneficiario. Estos fondos deben ser
liquidados en el mercado local de cambios en el plazo antes mencionado, para
que puedan considerarse a los efectos del cumplimiento de la obligación de
ingreso y liquidación de divisas (Comunicación “A” 5899 puntos 1. y 2.).
2. EGRESOS DE FONDOS DEL
MERCADO LOCAL DE CAMBIOS
2.a. Pagos de
importaciones de bienes
Las normas aplicables para
el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones argentinas
de bienes son las dadas a conocer por el Anexo de la Comunicación “A” 5274,
modificado por las Comunicaciones “A” 5507, “A” 5574, “A” 5630, “A” 5647, “A”
5850, “A” 5875 y “A” 5899.
En dicho Anexo se incluyen
especificaciones y definiciones. Entre ellas, que se considera como fecha de
registro aduanero, la fecha de oficialización del despacho de importación en
lugar de la fecha de despacho a plaza y que también se da cumplimiento a ese
requisito cuando se cumplimente el trámite aduanero por el ingreso de bienes
del exterior a zonas francas nacionales en la medida que dicho ingreso se
corresponda con una venta de bienes de un no residente a un residente y en los
casos de bienes ingresados al país por Solicitud Particular con despacho a
plaza de los bienes y Courier. No se incluyen los registros aduaneros por
importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento, ni los ingresos de
importaciones temporarias sin giro de divisas. Se especifica que el acceso al
mercado local de cambios es por hasta el monto facturado según la condición de
compra pactada.
La Comunicación “A” 5850,
estableció que las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de
embarque a partir del 17.12.15, y las deudas vencidas o a vencer previstas en
el punto 15. (operaciones del sector público y operaciones con cartas de
crédito abiertas hasta el 16.12.15 o adeudadas a Organismos Internacionales o
Agencias Oficiales de Crédito y/o avaladas por éstos), pueden cursarse sin
límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de
acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.
Para el resto de las
deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16.12.15
detalladas en el punto 16., se estableció un esquema mensual de acceso al
mercado hasta mayo del corriente año, que se libera completamente a partir de
junio.
Las normas generales
establecen, entre otras condiciones, las siguientes:
· Que las ventas de
divisas para el pago de importaciones sólo se pueden realizar con el pago con
cheque propio o débito en cuentas locales del cliente. No se acepta el pago en
efectivo.
· Que los pagos
anticipados deben ser realizados al proveedor del exterior o a la entidad
financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago
anticipado al proveedor del exterior. Dichos pagos pueden realizarse en tanto
el importador no registre al momento de acceso al MULC, demoras en la
demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del
reingreso de la moneda extranjera por operaciones realizadas con acceso al
mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero, con
las excepciones mencionadas en el punto v) del punto 4.2. del Anexo de la
Comunicación “A” 5274 modificado por la Comunicación “A” 5507.
· Que en los casos de
importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por
entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de
cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de
la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para
cursar pagos al exterior.
· La implementación a
partir del 1.07.10 de un sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones”
SEPAIMPO, que elimina buena parte de la intervención física de la documentación
aduanera y mejora los controles de que los pagos de importaciones estén
respaldados por operaciones comerciales registradas en la Aduana.
El SEPAIMPO es un sistema
que le permite al BCRA monitorear: (a) los pagos asociados a una oficialización
de despacho de importación, y (b) la demostración del ingreso al país de los
bienes que fueron pagados en forma parcial o total con anterioridad a la fecha
del registro de ingreso aduanero de los bienes.
2.a.i. Esquema de
seguimiento de oficializaciones de despachos de importación
Se implementa para las
oficializaciones realizadas a partir del 1.07.10. Las oficializaciones
anteriores a esa fecha, y las realizadas por Solicitud Particular o Courier, y
las ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del
exportador al importador, siguen con el esquema de control basado en la
revisión e intervención de documentación aduanera por parte de la entidad que
otorga acceso al MULC.
El control del acceso al
mercado de cambios por cada despacho de importación lo realiza una única
entidad designada por el importador. La entidad designada es la que autoriza el
acceso al mercado de cambios para los pagos al exterior, independientemente de
la entidad por la que efectivamente se curse, y la que otorga las
certificaciones de la demostración de ingreso aduanero de los bienes en los
casos de pagos realizados con anterioridad a esta fecha.
2.a.ii. Esquema de
seguimiento de pagos de importaciones con anterioridad al registro de ingreso
aduanero
· Cada pago de importación
sin registro de ingreso aduanero que se realiza por el MULC queda unívocamente
individualizado para su seguimiento.
· La entidad por la que se
cursa el pago estará a cargo del seguimiento de que se cumpla con la obligación
de demostrar el posterior ingreso aduanero dentro de los plazos establecidos
por la norma, y/o se devuelvan las divisas, y/o reportar las circunstancias que
modifiquen el monto pendiente de regularización. De no contar con la
certificación de aplicación a un despacho de importación, es la responsable de
denunciar el incumplimiento al Banco Central.
2.a.iii. Acceso al MULC
para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso
aduanero
Se debe realizar dando
cumplimiento a lo establecido en el punto 3. del Anexo de la Comunicación “A”
5274, complementado por el punto 19. de la Comunicación “A” 5899.
2.a.iv. Acceso al MULC
para el pago de importaciones de bienes que no cuentan con registro de ingreso
aduanero
Se rige por las normas del
punto 4. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 modificado por las
Comunicaciones “A” 5507 y “A” 5899, y queda sujetos al seguimiento de la
demostración del cumplimiento posterior del registro de ingreso aduanero del
bien. En estos casos:
· Por los pagos de “deudas
comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de
embarque”, el importador debe manifestar mediante una declaración jurada su
compromiso a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de
los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su
defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el
exterior.
· Por los pagos
anticipados, de acuerdo con el punto 16. de la Comunicación “A” 5899, el
importador debe manifestar mediante una declaración jurada su compromiso de
demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días
corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su
defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de
cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago
efectuado. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización
del despacho de importación, se debe contar con la previa conformidad del Banco
Central antes del acceso al mercado local de cambios.
Un pago de importaciones
con registro de ingreso aduanero pendiente está sujeto al seguimiento cambiario
desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha de su
regularización, y se considerará regularizada la situación de estos pagos a los
efectos cambiarios cuando se demuestre ante la entidad encargada del seguimiento
de ese pago, y por hasta el monto girado, alguna de las situaciones previstas
en el punto 5 del Anexo de la Comunicación “A” 5274, modificado por la
Comunicación “A” 5630 la existencia de:
a) El registro de ingreso
aduanero a su nombre o a nombre de un tercero en la medida que se cumplan las
condiciones establecidas en la presente normativa; y/o
b) La liquidación en el
mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la
devolución del pago efectuado; y/o
c) El registro simplificado
dentro de los límites establecidos en la presente norma, por operaciones
menores, siniestros y gestión de cobro.
d) La conformidad otorgada
por el Banco Central para dar por regularizado parte o el total de la
operación.
El punto 5.7. del Anexo de
la Comunicación “A” 5274 modificado por la Comunicación “A” 5899 admite que en
los casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de
tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo y
otros motivos que justifiquen la falta de entrega de los bienes o devolución de
los fondos, el importador puede solicitar a la entidad a cargo del seguimiento
que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso
de los bienes y/o el ingreso de los fondos en moneda extranjera, cuando no haya
hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de US$ 100.000
en el año calendario por fecha de pago. El uso de esta franquicia, debe ser
registrado por la entidad a cargo del seguimiento.
De acuerdo con la
Comunicación “A” 5630 los fondos en moneda extranjera sujetos al ingreso y
liquidación por el mercado local de cambios para regularizar pagos de
importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, deben ser liquidados
al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA del día en que se efectuó
el pago anticipado o a la vista. Si este tipo de cambio fuera mayor al tipo de
cambio del Mercado Único y Libre de Cambios con el que opera la entidad el día
de la liquidación de los fondos, la operación se liquidará con la aplicación de
éste último. Los fondos liquidados al tipo de cambio de referencia, deben ser
vendidos por las entidades al Banco Central valor normal puesto, en la misma
fecha de liquidación con el cliente y al tipo de cambio aplicado.
Lo expuesto
precedentemente no resulta de aplicación por los pagos de importaciones que
encuadren en los puntos 6.1. y 6.2. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y
complementarias, por los que se pueden otorgar prórrogas en los casos de
mercadería siniestrada y las operaciones en "gestión de cobro”.
2.a.v. Prórrogas a los
plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero
En el punto 6. de dicho
Anexo se contemplan las distintas situaciones en las que las entidades a cargo
del seguimiento pueden otorgarlas:
· Mercadería siniestrada
con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada, en
la medida que se cuente con un seguro de cobertura del siniestro de la
mercadería: se pueden conceder hasta cinco prórrogas sucesivas de 180 días
corridos de plazo (inciso 1).
· Operaciones en “gestión
de cobro” (por control de cambios en el país del exportador, o por insolvencia
o morosidad del proveedor del exterior): se pueden conceder hasta cinco
prórrogas sucesivas de 180 días corridos de plazo mientras tenga vigencia el
reclamo y las condiciones que explican la demora en la ejecución de la
transferencia de reingreso de fondos (inciso 2).
· Por otras causales
ajenas a la voluntad de decisión del importador (como demoras en la producción
o embarque por parte del proveedor, problemas de transporte, etc.) se pueden
otorgar extensiones cuando las causales afecten a la mayor parte de la
operación, en la medida que no se superen los 540 días corridos de la fecha de
acceso al mercado local de cambios. Utilizado ese plazo, y en la medida que al
vencimiento de éstos subsistan causales de demora ajenas al importador, se
puede solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo
(inciso 3 reestablecido por el punto 17. de la Comunicación “A” 5899).
2.a.vi. Otras normas
· Se puede acceder al
mercado local de cambios sin la conformidad previa de este BCRA, para cancelar
deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días
hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior
(punto 3.5.a.).
· El importador es quien
tiene acceso al mercado local de cambios para cursar pagos de importaciones de
bienes que cuenten o no con el registro de ingreso aduanero (puntos 3. y 4.).
· También pueden acceder
para el pago de importaciones terceros distintos al importador, en los
siguientes casos:
- Ventas locales del bien
importado a un tercero que efectúa el despacho (punto 3.5.d. y 5.5.),
presentando adicionalmente a la documentación habitual la factura de venta
local.
- Personas jurídicas que tienen
a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes, por los bienes ingresados
por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura (puntos 3.5.b.
y 4.4.).
- Gobiernos locales por
bienes que son importados en el marco de contratos de obras de infraestructura
por entes, reparticiones y organismos que formen parte del Estado Provincial,
y/o empresas que si bien puedan tener personería jurídica propia, son propiedad
en su totalidad del Estado Provincial (puntos 3.5.f. y 4.5.).
- En los casos de
fusiones, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro
Público de Comercio, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante,
tendrá acceso al mercado de cambios para cancelar las deudas por las
importaciones de bienes de las empresas fusionadas, y/o podrá imputar despachos
oficializados a partir de la fecha de esa inscripción, a la regularización de
pagos con ingreso aduanero pendiente efectuados por las sociedades fusionadas
con anterioridad a esa fecha, debiendo presentar la documentación y
certificaciones que se requieren en la norma (puntos 3.5.g. y 5.6.).
- Organismos del sector
público por bienes importados en el marco de proyectos que cuenten con
subvención o financiamiento de dichos organismos en la medida que se cuente con
la documentación que así lo acredite. En el caso de pagos sin registro de
ingreso aduanero se deberá contar con el compromiso del importador de los
bienes de presentar la documentación que demuestre el registro de ingreso
aduanero en los plazos previstos (punto 19. de la Comunicación “A” 5899).
· A los efectos del acceso
al mercado local de cambios, se especifican en los incisos 1 a 12 del punto
2.4. las deudas por financiaciones de importaciones de bienes que se consideran
de carácter comercial (modificado por las Comunicación “A” 5574, “A” 5647 y “A”
5875).
· Se regulan las
condiciones para efectuar pagos de importaciones argentinas de bienes
ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del
exportador al importador (punto 3.4.), debiendo la entidad intervenir el
documento aduanero que demuestre la nacionalización de la mercadería.
· Mediante el punto 13. se
regulan los pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción,
reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción
y tratamiento de hidrocarburos off shore (inciso 1), los pagos de bienes
destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley
22.056 (inciso 2), y los pagos de bienes ingresados a depósitos francos
habilitados de acuerdo a la Resolución ANA 2676/79 (inciso 3). En estos casos,
la entidad deberá intervenir la documentación aduanera correspondiente por los
pagos realizados.
2.b. Pago de servicios
Se rige por las normas
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y complementarias (Comunicaciones
“A” 5377, “A” 5850 y “A” 5861). Las operaciones que no se ajusten a lo
dispuesto en dichas normas, requieren la conformidad previa del Banco Central
(Comunicación “A” 5539).
Las nuevas operaciones de
servicios que sean prestados y/o devengados a partir del 17.12.15 y las deudas
vigentes al 16.12.2015 previstas en la Comunicación “A” 5861 (por ejemplo
operaciones del sector público, operaciones con cartas de crédito vigentes a
esa fecha) pueden ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local
de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas citadas precedentemente.
Para las restantes deudas
por servicios vigentes al 16.12.2015 se estableció un esquema mensual de acceso
al mercado de cambios hasta mayo del corriente año que se libera completamente
en junio.
Normas generales que rigen
los pagos de servicios
Los residentes del país
pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al
exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no
residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa
legal aplicable. A tal efecto debe presentarse la documentación que avale la
genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del
no residente al residente, y monto a girar al exterior (Comunicación “A” 5377).
Si la naturaleza del
servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad
que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios debe
exigir cierta documentación mínima que en la norma se establece para certificar
la existencia de la deuda con el exterior.
La entidad interviniente
debe verificar en todos los casos, entre otras cosas, se haya dado cumplimiento
a las registraciones de los contratos que estén vigentes a nivel nacional y
solicitar la documentación que considere adecuada para verificar lo declarado
por el cliente.
Las ventas de cambio a
residentes en concepto de servicios deben ser realizadas con cheque propio del
cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad
financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
2.c. Rentas y
transferencias corrientes
Se rige por las normas
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5264 y complementarias (Comunicaciones
“A” 5377, “A” 5604, “A” 5731 y “A” 5850). Las operaciones que no se ajusten a
lo dispuesto en dichas normas, requieren la conformidad previa del Banco
Central (Comunicación “A” 5539).
Las normas admiten el
acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a
deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses,
en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de
cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se
cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar
dichos pagos de capital, entre ellas la demostración de la liquidación de los
fondos en el mercado local de cambios.
La concertación de cambio
por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los
10 días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada
por períodos vencidos.
En todos los casos, se
debe verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración
del Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector
privado que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de
los datos reportados por la mencionada obligación y del “Relevamiento de
inversiones directas”, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al
mismo grupo económico.
De acuerdo con el punto
3.8. de la Comunicación “A” 5377, las entidades autorizadas a operar en cambios
pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a
accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a
balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las
formalidades aplicables a la certificación del balance anual. En caso de
corresponder, se deberá verificar la presentación de la declaración del
Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado
contando con la validación de los datos reportados por la obligación de pago de
las utilidades y dividendos, y del Relevamiento de inversiones directas.
Para la realización de
donaciones, el receptor de las misma debe ser una entidad gubernamental, organismo
internacional y/o sus agencias vinculadas, y/o institución del exterior con
presencia en el país y reconocida internacionalmente por sus obras benéficas, y
el destino de las misma hacer frente a desastres naturales, urgencias
sanitarias, u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento
público. Por donaciones de este tipo, también tendrán acceso las misiones
diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones internacionales
acreditadas en el país. Adicionalmente, se pueden cursar donaciones en las
condiciones que prevé el punto 10. de la Comunicación “A” 5899 relativo a la
formación de activos externos de residentes. El resto de los casos queda sujeto
a la conformidad previa del Banco Central (punto 3.10. de la Comunicación “A” 5377).
Los residentes en el país
tienen acceso al mercado de cambios para la transferencia al exterior de fondos
en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas y gastos de
estudio, pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en
el exterior y otras operaciones que califiquen como transferencias corrientes
acorde a los criterios internacionales.
Las transferencias en
concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias ordenadas como
clientes de la entidad interviniente por personas físicas residentes, o
personal diplomático acreditado en el país, a favor de personas físicas no
residentes.
Las transferencias en
concepto de becas y gastos de estudio deben corresponder a transferencias
efectuadas por residentes a entidades educativas del exterior. Las entidades
otorgantes de becas a residentes para cursar estudios en el exterior, también
pueden cursar por este concepto las transferencias al exterior que tengan como
beneficiarios a los becarios por los montos asignados para la cobertura de sus
gastos en el país en el que cursan sus estudios.
Las ventas de cambio a
residentes en concepto de rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben
ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la
vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las
modalidades de medios de pago vigentes. Igual requisito será aplicable a las
transferencias por ayuda familiar que superen el equivalente de US$ 300 por
cliente por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar
en cambios (punto 3.11. de la Comunicación “A” 5377).
2.d. Deudas financieras
El acceso al mercado de
cambios para cancelar endeudamientos financieros con el exterior, debe cumplir
los requisitos establecidos mediante la Comunicación “A” 5265 y sus
modificatorias “A” 5337, “A” 5464, “A” 5475, “A” 5597, “A” 5890, “A” 5899 y “A”
5910. Las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en dichas normas,
requieren la conformidad previa del Banco Central (Comunicación “A” 5604).
De acuerdo con su punto
4.3. (según Comunicación “A” 5890), por los endeudamientos con el exterior
ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 17.12.15 los
deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tienen acceso
al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas
financieras con el exterior incluso en forma anticipada a cualquier plazo en
forma total o parcial, siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia
de 120 días corridos.
Para los casos de
endeudamientos con el exterior, ingresados y liquidados hasta el 16.12.15
inclusive, dichos deudores tienen acceso en las siguientes condiciones:
1. En cualquier momento
dentro de los 10 días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se
cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable.
2. Con la anticipación
operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas
de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones
específicas expresamente contempladas en los contratos.
3. Anticipadamente a
plazos mayores a 10 días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se
cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se
financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de
capital.
4. Anticipadamente a
plazos mayores a 10 días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se
cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total de los
pagos a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el ingreso y
liquidación en el MULC de nuevos endeudamientos con no residentes y/o por la
emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para
ser consideradas como emisiones externas.
Dicha condición se
considera cumplida en el caso de operaciones que involucren pasivos externos de
más de una empresa residente pertenecientes al mismo conjunto o grupo
económico, cuando dicha condición se cumpla a nivel agregado.
En el caso de
cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de
deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y
que tengan cotización en mercados de valores, se admite el acceso al mercado de
cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor
nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado.
También se pueden cursar
con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con
precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias
oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos
de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación
de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos
involucrados.
El acceso al mercado de
cambios para la atención de servicios de intereses y capital de bonos y otros
títulos externos es, en todos los casos, independiente de la residencia del
tenedor de los mismos (punto 6.4.c. de la Comunicación “A” 5265).
Las entidades bancarias
locales pueden acceder al mercado de cambios sin necesidad de la conformidad
previa del Banco Central para hacer frente a sus obligaciones con no residentes
por para la cancelación de stand-by financieros, cuando la operación que están
garantizando tenga automaticidad de acceso al mercado de cambios o cuando su
otorgamiento permite la ejecución o mantenimiento de una obra u otro tipo de
operación comercial en el exterior que incluya en forma directa o indirecta la
provisión de bienes y/o servicios de residentes argentinos vinculados a la
ejecución de la misma, y en la medida que se cumplan las condiciones
establecidas en el punto 4.4.
Para las nuevas emisiones
de títulos de deuda locales en moneda extranjera que se registren a partir del
26.02.16 inclusive, se admite el acceso al mercado local de cambios para la
atención de sus servicios de deuda, en la medida que los mismos cuenten con
oferta pública y cotización en mercados de valores, hayan sido integrados a
partir de dicha fecha con divisas en el exterior depositadas en cuentas de
corresponsalía del banco colocador o con débito a cuentas bancarias locales en
moneda extranjera, y se cumplan las restantes condiciones que establece el
punto 4. de la Comunicación “A” 5910.
Para las emisiones de
títulos de deuda locales en moneda extranjera efectuadas hasta el 25.02.16
inclusive, se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de sus
servicios cuando los mismos cuenten con oferta pública y cotización en mercados
autorregulados, hayan sido emitidos y suscriptos en moneda extranjera y los
fondos hayan estado destinados a financiar obras de infraestructura en el país,
en tanto se cumplan las restantes condiciones señaladas en el punto 5 de la
Comunicación “A” 5265.
2.d.i. Requisitos
generales
Entre los requisitos
generales para el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de
deudas financieras del sector financiero y privado no financiero (punto 4.1. de
la Comunicación “A” 5265 y modif.), se destacan los siguientes:
· Las ventas de cambio
para la atención de amortizaciones de deudas financieras deben ser realizadas
con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente
en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago
vigentes.
· Verificar que el acceso
se realiza cumplido el plazo mínimo que sea aplicable. No es aplicable el
requisito de plazo mínimo de permanencia en el país a:
(i) Las emisiones
primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en
mercados autorregulados;
(ii) Los endeudamientos
con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias
Oficiales de Crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas,
en la medida que la deuda a cancelar se hubiere originado en préstamos de
fondos que éstos hubieran concedido en cumplimiento de su objeto.
El punto 4.2. establece
los requisitos específicos para cancelación de préstamos encuadrados en el
artículo 3° del Decreto 753/04.
2.d.ii. Otras disposiciones
que establecen requisitos para operaciones específicas
· Se admite el acceso al
mercado local de cambios para adquirir divisas en concepto de “pagos al
exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros
países”, en la medida que se cumplan las condiciones previstas en el punto 4.6.
(según Comunicación “A” 5337).
· Se admite el acceso al
mercado local de cambios para la atención de los servicios de capital e
intereses de deudas financieras originadas en la financiación otorgada por un
vendedor no residente a un residente por la compra de activos de inversión
directa en el país y/o de activos no financieros no producidos en la medida que
se cumplan las condiciones previstas en el punto 4.7. (incorporado por la
Comunicación “A” 5899 punto 9).
· El punto 6.3. establece
el tratamiento aplicable a las deudas de empresas fusionadas.
· En el punto 7. se
explicitan los casos de endeudamientos con el exterior con regímenes normativos
específicos: deudas contraídas para la financiación de nuevos proyectos de
inversión para la producción de bienes exportables o aumentos de la capacidad
exportadora (inciso 1, complementado por la Comunicación “A” 5597), deudas
contraídas para el financiamiento de largo plazo de exportadores (inciso 2) y la
financiación de empresas locales de contratos de concesiones públicas (inciso
3).
· De acuerdo con el punto
6 de la Comunicación “A” 5899 la cancelación a acreedores del exterior de
anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, por deudas directas no avaladas
por bancos locales, que no fueran cumplidas con la aplicación de exportaciones,
se rigen para su cancelación con el exterior por las normas aplicables a la
cancelación de préstamos financieros del exterior considerando como fecha de
origen la fecha de ingreso de las divisas al país, excepto en los siguientes
casos que mantienen el carácter comercial:
- La devolución de
anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar
el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de
embarques dispuesta por una regulación estatal que haya entrado en vigencia a
partir de la fecha de desembolso del anticipo.
- La devolución de
anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el embarque
pero la mercadería fue rechazada por el importador y reimportada al país. En
este caso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la
entidad interviniente la constancia de la reimportación de la mercadería.
- La cancelación de
anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, cuando luego de aplicar las
divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente
por operación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente
del 5% del monto ingresado o US$ 5.000, el que fuera mayor.
- La devolución al
acreedor del exterior de cobros anticipados de exportaciones de bienes por
montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el
conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al
mercado local de cambios es adicional al contemplado en el inciso precedente.
2.d.iii. Acceso al mercado
local de cambios para el pago de deudas financieras externas de gobiernos
locales
De acuerdo con el punto
4.5. el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de servicios de
capital e intereses de deudas financieras externas de gobiernos locales, o sea
la administración central de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y municipalidades, se rige por las normas que son de aplicación para la
cancelación de obligaciones financieras con el exterior del sector privado
financiero y no financiero, en la medida que las normas vigentes en su momento,
no establezcan un tratamiento específico en la materia.
Adicionalmente, las
entidades financieras locales pueden acceder al Mercado Único y Libre de
Cambios en su carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos por
gobiernos locales para garantizar la atención de los servicios de capital e
intereses de sus deudas con el exterior, en la medida que se cumplan la
totalidad de las condiciones establecidas en el citado punto 4.5.
2.e. Ventas de cambio a no
residentes
La Comunicación “A” 4662 y
modificatorias (“A” 4692, “A” 4832, “A” 5011, “A” 5163, “A” 5602, “A” 5850, “A”
5899, “A” 5910 y “A” 5937), regulan el acceso al mercado de cambios por parte
de no residentes (según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del
FMI).
Al respecto se establece
que se pueden cursar sin conformidad previa de este Banco Central, en la medida
que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, las siguientes operaciones
de no residentes:
1. Compra de divisas para
su transferencia al exterior, en la medida que se cuente con la documentación
requerida en las mencionadas normas, en los siguientes casos, cuando las
operaciones sean realizadas por, o correspondan a cobros en el país de:
1.1. Organismos
internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de
crédito a la exportación.
1.2. Representaciones
diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por
transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
1.3. Representaciones en
el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones
u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en
los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias
se realicen en ejercicio de sus funciones.
1.4. Pagos de
importaciones argentinas a la vista.
1.5. Deudas externas de
residentes por importaciones argentinas de bienes, en la medida que la
concertación de cambio se realice dentro de los 20 días hábiles posteriores de
la fecha de cobro, y se cumplan las condiciones establecidas en el punto 3.5.e.
de la Comunicación “A” 5274 modificado por Comunicación “A” 5507.
1.6. Servicios, rentas y
otras transferencias corrientes con el exterior.
1.7. Deudas financieras
originadas en préstamos externos de no residentes.
1.8. Rentas de Bonos y
Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional emitidos en moneda local.
1.9. Recuperos de créditos
de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente
no residente, haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en
la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme.
1.10. Herencias, de
acuerdo a la declaratoria de herederos.
1.11. Beneficios, o de los
servicios o venta de los valores recibidos, otorgados por el Gobierno Nacional
en el marco de lo previsto en las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914.
1.12. Por las operaciones
cursadas a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y
República Dominicana y bilateral con Malasia descontadas por entidades del
exterior, cobradas a través del convenio con acreditación en cuentas de
entidades locales, en la medida que el exportador haya ingresado y liquidado en
el Mercado Único y Libre de Cambios los fondos recibidos del exterior por el
descuento.
1.13. Repatriaciones de
inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no
sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades
inmuebles, en la medida que el beneficiario del exterior sea una persona física
o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados
“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo
dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y
modificatorias. Abarcan las siguientes operaciones:
1.13.1. Venta de la
inversión directa.
1.13.2. Liquidación
definitiva de la inversión directa.
1.13.3. Reducción de
capital decidida por la empresa local.
1.13.4. Devolución de
aportes irrevocables efectuada por la empresa local.
En los casos de reducción
de capital o devolución de aportes irrevocables se establecen requisitos
específicos (punto 7 de la Com. “A” 5899)
1.14. Repatriaciones de
cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio
(y sus rentas) en la medida que el beneficiario del exterior sea una persona
física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que sean considerados
“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo
dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y
modificatorias.
El conjunto de repatriaciones
de inversiones de portafolio comprende entre otras a las inversiones en cartera
en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos
comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos
otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por
operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos
y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos
internos.
En estos casos, se debe
contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre
la fecha y monto de la liquidación en el mercado de cambios de los fondos
correspondientes a la constitución de la inversión y se debe el plazo mínimo de
permanencia de 120 días corridos a contar desde la fecha de ingreso de los
fondos al país. Dichos requisitos no resultan de aplicación en los siguientes
casos:
v Cuando los fondos
correspondan al cobro en pesos en el país de créditos que tengan su origen en
deudas por importaciones cedidas por el importador a un tercero
v Cuando se trate de
inversiones constituidas por personas humanas durante su residencia en el país,
con fondos no alcanzados por las normas del Decreto 616/05, que posteriormente
se radicaron en el exterior, en la medida que la entidad cuente con
documentación que avale la fecha de cambio de residencia.
v Cuando el origen de la
inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por las cuales
el no residente hubiera tenido acceso al mercado para la repatriación de los
fondos al momento del cobro.
1.15. Indemnizaciones
decididas por tribunales locales a favor de no residentes.
En los casos donde se
admite sin conformidad previa el acceso del no residente, también es posible el
acceso al mercado del residente para la transferencia de los fondos a favor del
no residente (Comunicación “C” 51232).
2. Compra de billetes,
cheques y cheques del viajero en moneda extranjera, por los montos que sean
necesarios para el ejercicio de sus funciones en el país de:
2.1. Organismos
internacionales.
2.2. Representaciones
diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país.
2.3. Representaciones en
el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones
u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en
los cuales la República Argentina es parte.
3. Compras de divisas o
billetes en moneda extranjera por montos que no superen el equivalente de
dólares estadounidenses 2.500 por mes calendario en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios.
Por los servicios de
capital y renta de títulos públicos emitidos por el gobierno nacional en moneda
extranjera y de otros bonos emitidos por residentes en moneda extranjera, que
de acuerdo a la normativa cambiaria vigente, sean pagaderos en el exterior, que
estén depositados por no residentes en cuentas de custodia locales, el no
residente puede optar por las siguientes alternativas: el cobro en billetes en
moneda extranjera, la acreditación de los fondos en una cuenta local en moneda
extranjera a su nombre o la retransferencia de los fondos a una cuenta propia
en el exterior. En estos casos, no se realizan boletos de cambio.
Si con posterioridad al
pago de los servicios realizados, el beneficiario de los fondos quiere
convertir los fondos cobrados en moneda extranjera a moneda local, se debe
efectuar la compra en el mercado de cambios en base a la normativa general en
concepto de inversiones de portafolio de no residentes.
2.f. Derivados financieros
La Comunicación “A” 4805
estableció un reordenamiento de las normas cambiarias en materia de
concertaciones y cancelaciones de operaciones de futuros, forwards y otros
derivados que realicen el sector financiero y el sector privado no financiero.
La norma prevé:
Por las operaciones
realizadas y liquidadas en el país: las concertaciones y cancelaciones de
operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier
otro tipo de derivados, cuyas liquidaciones se efectúen en el país por
compensación en moneda doméstica, no están sujetos al previo cumplimiento de
requisitos desde el punto de vista de la normativa cambiaria. Estas operaciones
locales son aquellas instrumentadas bajo ley argentina, sin distinción por
residencia de las partes contratantes, que en ningún caso pueden implicar
obligaciones presentes o futuras de realizar pagos con transferencias al
exterior.
Por las operaciones
realizadas con el exterior: no es necesario el requisito de conformidad previa
del Banco Central para la concertación y acceso al mercado de cambios para el
pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan, de
las operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados incluidas en
el punto 2.1. de la Comunicación “A” 4805. El resto de las operaciones de
futuros, forwards, opciones y otros derivados con el exterior, requiere la
conformidad previa de este Banco, tanto para su concertación, como para acceder
al mercado de cambios para su posterior cancelación, incluso cuando no se
prevea el acceso futuro al mercado local de cambios.
Respecto de las
operaciones con el exterior admitidas, es condición para acceder al Mercado
Único y Libre de Cambios asumir el compromiso de ingresar y liquidar en el
Mercado Único y Libre de Cambios dentro de los 5 días hábiles siguientes al
cierre de la operación, los fondos que resulten a favor del cliente local como
resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos
de las garantías constituidas.
Las operaciones que se
realicen con el exterior con acceso al mercado de cambios para su cobertura,
sólo pueden realizarse: (1) en mercados institucionalizados en plazas
financieras internacionales, (2) con bancos del exterior que cumplan los
requisitos establecidos en la Comunicación “A” 5391 y “C” 65366, o (3) con
entidades financieras habilitadas regulatoriamente para este tipo de
operaciones, en la medida que sean controladas por bancos que cumplan los
requisitos del punto anterior.
2.g. Formación de activos
externos de residentes
Sin destino específico.
Las personas humanas
residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país
que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras
universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales pueden acceder
al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco
Central por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias
en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones
directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior
de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes,
inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para
tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y
donaciones que no encuadren en el punto 3.10. de la Com. “A” 5377; cuando se
reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado
por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de US$ 2.000.000 en el
mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en
cambios.
b) La entidad cuente con
una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de
cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa
para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en
cambios.
c) Por las compras de
billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que
superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse
con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a
nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad
interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en
una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
d) En el caso de ventas de
divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el
exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente
que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior, bancos de
inversión u otras instituciones del exterior que presten servicios financieros
y sean controladas por bancos del exterior, que no estén constituidos en países
o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia
fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 589/13 y
complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican
suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional.
Asimismo los residentes
que a partir del 17.12.15 registren ventas de activos externos propios en el
mercado local de cambios no están sujetos al límite del punto a) para realizar
compras por hasta el monto ingresado.
También se admite el
acceso al mercado local de cambios por montos superiores al límite citado
cuando los fondos adquiridos se apliquen en forma simultánea al pago a
residentes por la adquisición de inmuebles en el país mediante el depósito o
transferencia a cuentas bancarias locales en moneda extranjera del vendedor
(Com. “A” 5899 punto 10.)
Cabe recordar que los
ingresos de cobros de servicios y/o enajenación de activos no financieros no
producidos por los que se utilice la posibilidad de acreditar directamente los
fondos en cuentas locales en moneda extranjera reducen el límite por el cual el
cliente puede acceder al mercado para formar activos sin destino específico.
Con destino específico.
· Compras de billetes en
moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas,
empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén
bajo el control del Estado Nacional o de gobiernos locales, y los fideicomisos
constituidos con fondos aportados por el sector público, en la medida que los
fondos adquiridos sean depositados en la fecha de acceso al mercado local de
cambios en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que
cursa la operación, destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de
avales emitidos (Comunicación “A” 5937).
· Compras de moneda
extranjera que se realicen sin límite de monto en la medida que los fondos sean
destinados a cuentas locales o en el exterior constituidas para garantizar el
pago de importaciones de bienes a realizarse con posterioridad a la fecha de
acceso al mercado cuando se cumplan las condiciones previstas en el punto 3.2.
de la Comunicación “A” 5937.
2.h. Posición General de
Cambios (PGC) de las entidades autorizadas
En la Comunicación “A”
4646 modificada por la Comunicación “A” 4814 se definen los activos externos
líquidos a computar dentro de la PGC, el límite máximo que se calcula en
función de la Responsabilidad Patrimonial Computable y el límite mínimo del
máximo y sus flexibilizaciones.
La Comunicación “A” 3640
estableció que se requiere conformidad previa del Banco Central para realizar
compras propias de todo otro tipo de valores, cuando el pago se realice contra
la entrega de moneda extranjera u otro tipo de activo externo que
conceptualmente forme parte de la PGC.
Las entidades financieras
locales pueden acceder al mercado sin necesidad de contar con la conformidad
previa del Banco Central, realizando los boletos de cambio correspondientes,
para cubrir sus necesidades de divisas por la compra y venta de títulos valores
de tenencias propias cuando se trate de las operaciones previstas en el punto
23. de la Comunicación “A” 5850 complementado por el punto 1. de la
Comunicación “A” 5910.
3. CANJES y ARBITRAJES
A partir del 17.12.15,
fecha de vigencia de la Comunicación “A” 5850, se admite que las entidades
autorizadas a operar en cambios realicen operaciones de arbitrajes y canjes de
moneda extranjera con sus clientes, en las condiciones que se establecen en el
punto 1 de su modificatoria, la Comunicación “A” 5899.
En este sentido se admite
que:
a. Por ingresos de divisas
desde el exterior, el beneficiario instruya la acreditación de los fondos a una
cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su
nombre. Las entidades deben efectuar los boletos técnicos (registrando los
conceptos correspondientes) sin movimiento en las cuentas en pesos del cliente.
b. Por fondos en cuentas
locales en moneda extranjera, pueden ser transferidos al exterior, registrando
los boletos técnicos correspondientes y dejando constancia que la operación se
efectuó contra un movimiento en una cuenta bancaria local en moneda extranjera.
También en estos casos se registran boletos técnicos (por los conceptos
correspondientes) sin movimiento de pesos.
4. OTROS TEMAS
4.a. Otras operaciones con
acceso al mercado local de cambios
En la Comunicación “A”
5184 constan las normas de acceso al mercado local de cambios para los pagos a
Agencias Oficiales de Crédito a la Exportación de servicios de capital y sus
rentas, de financiaciones desembolsadas por la Agencia en el exterior para la
financiación de obras de infraestructura en el país referidas a las obras
terminadas, en curso de ejecución y para las nuevas que se encaren.
4.b. Registro de
operaciones
En el punto 1. de la
Comunicación “A” 4550 constan las normas en materia de registro cambiario.
Respecto de las
operaciones que realicen las personas físicas residentes, propias o en calidad
de apoderados de personas físicas o jurídicas no residentes, se dispuso que en
el boleto de compra o venta de cambio debe registrarse el número de CUIT, o en
su defecto de CUIL o en su defecto de CDI del cliente que realiza la operación,
y por operaciones que no superen por día y entidad el equivalente de pesos
5.000, también es admisible registrar el número de DNI, o LC o LE.
Se acepta el uso de firmas
electrónicas y digitales en la operatoria cambiaria, con las características
que se detallan en la Comunicación “A” 4345 y “A” 4463, y en la medida que se
cumpla con la totalidad de los requisitos que se mencionan en las mismas.
4.c. Registro de
operaciones de cambio por cobros de exportaciones y pagos de importaciones
Cuando en la concertación
de cambio por cobros de exportaciones y/o por pagos importaciones de bienes
estén involucradas dos o más destinaciones aduaneras, se puede confeccionar un
único boleto físico de cambio por el monto total de la concertación de cambio,
debiéndose adjuntar al mismo un anexo con el listado de los permisos de
embarque o despachos de importación involucrados, en el que debe constar la
información prevista en la Comunicación “C” 54352 o en el punto 14. del Anexo
de la Comunicación “A” 5274, respectivamente.
En estos casos, en el
Régimen Informativo de Operaciones de Cambio se debe informar un registro por
cada permiso de embarque o despacho a plaza incluido en la concertación de
cambio.
Asimismo, en el caso de
liquidaciones de cambio correspondientes a cobros de exportaciones por varios
permisos de embarque, cuando se incluyan operaciones vencidas que den lugar a
la aplicación de las normas reestablecidas por el punto 1. de la Comunicación
“A” 5630, se debe necesariamente generar un boleto específico para cada
destinación (Comunicación “C” 66718).
4.d. Requisitos que deben
verificarse en las transferencias de fondos
La Comunicación “A” 5384
establece los requisitos de información mínima respecto del ordenante y del beneficiario
que deben ser incluidos en las transferencias de fondos al y desde el exterior,
y en los mensajes relativos a las mismas.
Las entidades locales
deben en su participación en la cadena de pagos de transferencias electrónicas
de fondos, asegurar la constancia de la existencia de información completa del
ordenante y del beneficiario en los términos citados precedentemente.
En los casos de
transferencias que no contengan la información del ordenante y del beneficiario
considerada mínima, las mismas deben ser mantenidas pendientes de liquidación
en el mercado local de cambios y/o de acreditación en cuentas locales en moneda
extranjera, hasta que las omisiones sean subsanadas (según el punto 23 de la
Comunicación “A” 5899).
La retransferencia de
fondos a corresponsales de otras entidades locales o la devolución de los
fondos al emisor o cualquier otra retransferencia de fondos que se permita en
la normativa cambiaria, sólo es factible a partir de que se completen los datos
faltantes de las transferencias recibidas en la cuenta de corresponsalía de la
entidad local.
La norma dispone que las
entidades deben realizar un examen detallado de las transferencias de fondos,
debiendo de corresponder, proceder de acuerdo con lo establecido por la Ley
25.246 y sus modificatorias, N° 26.734, Decreto N° 918/2012, sus normas
reglamentarias, y abstenerse de entablar relaciones financieras con otras
entidades que no cuenten con estándares adecuados para prevenir el uso de
transferencias electrónicas para operaciones de lavado de dinero y/o
financiación al terrorismo.
También establece que se
deben reforzar los controles sobre transferencias desde y hacia el exterior que
se realicen con países no considerados “cooperadores a los fines de la
transparencia fiscal”, considerando a tal efecto las disposiciones dadas a
conocer por el Art. 1° del Decreto N° 589/13 y complementarias (Comunicación
“C” 65366) y con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican
suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional, considerándose como países o territorios declarados no
cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(www.fatf-gafi.org), y asegurar el cumplimiento de las obligaciones plasmadas
en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas N° 1267 (1999)
y sus resoluciones sucesoras, y N° 1373 (2001) relativas a la prevención y
represión del terrorismo y del financiamiento del terrorismo no realizando
transferencias que involucren a personas y entidades designadas en dichas
resoluciones.
4.e. Préstamos de
entidades locales con desembolsos en moneda extranjera
Los préstamos que otorguen
entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera, deben estar
condicionados al compromiso del cliente de liquidar en el mercado local de
cambios, previamente a realizar cancelaciones y/o aplicaciones, los fondos
recibidos en la misma entidad otorgante. Hasta su liquidación por el mercado
local de cambios los fondos deben permanecer depositados en la entidad que
otorga el financiamiento. Cuando el otorgamiento del crédito, se efectúe bajo
la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, los fondos deben
quedar depositados hasta su liquidación por el mercado local de cambios en la
entidad financiera local que designe el deudor para la recepción de los fondos
de la colocación (punto 2. de la Comunicación “A” 5910).
4.f. Otras operaciones de
las entidades autorizadas con clientes
Mediante la Comunicación
“A” 4938 se ampliaron los requisitos en materia de publicidad de tipos de
cambio por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios en sus
operaciones con clientes minoristas y se estableció para cada entidad la
uniformidad de los tipos de cambios ofrecidos minoristas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Comunicación “A” 5351
se extendió este requisito a las casas operativas instaladas en puertos y
aeropuertos internacionales, respecto de las radicadas en la ciudad capital de
la provincia respectiva. Dicha norma dispone que esas casas operativas no
pueden realizar operaciones de compra de moneda extranjera a no residentes por
importes superiores a US$ 500, o su equivalente en otras monedas, por cliente y
por estadía.
A efectos de alcanzar una
mayor publicidad de las cotizaciones minoristas ofrecidas por las entidades
autorizadas a operar en cambios, mediante la Comunicación “B” 9791 se comunicó que
a partir del 3.05.10 inclusive, se podrán consultar en la página de Internet de
este Banco Central, los tipos de cambio minoristas ofrecidos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y “los tipos de cambio minoristas de referencia”
resultantes de ponderar las cotizaciones informadas por la participación de
cada entidad en el segmento de operaciones minoristas del conjunto de las
entidades que hayan informado cotizaciones. La participación de las entidades
es voluntaria.
v Operaciones con clientes
residentes
En las operaciones de
cambio que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios con sus
clientes, el titular de la operación tiene que realizar a su nombre, tanto los
movimientos de divisas como de pesos. En este sentido, los movimientos que no
se realicen en efectivo, deben corresponder a movimientos en cuentas del
titular de la operación, o cuentas a la orden recíproca o indistinta de las
cuales la persona física o jurídica que realiza la operación de cambio es uno
de los titulares.
Por las normas dadas a
conocer por la Comunicación “A” 4834 modificada por la Comunicación “A” 5899,
se permite a las personas físicas y jurídicas residentes realizar operaciones
de cambio por compra y venta de divisas por determinados conceptos como ser
reintegro de gastos y otras transferencias corrientes, presentando únicamente
la declaración jurada del cliente y en la medida que: i) los fondos en moneda
local provengan o se acrediten en la cuenta bancaria del cliente por alguna de
las modalidades habilitadas en los medios de pago vigentes, ii) no se supere un
monto máximo de US$ 10.000 en el mes calendario en el conjunto de las entidades
autorizadas a operar en cambios, y iii) correspondan a transferencias recibidas
de no residentes en los casos de ventas de divisas del cliente, o son giradas a
no residentes o a personas físicas residentes que ocasionalmente estén como
turistas en el exterior, en los casos de compras de divisas por parte del
cliente. En los casos en los cuales el cliente opere por montos superiores, se
debe presentar la documentación que solicite la entidad para corroborar el
concepto de la operación.
v Operaciones con clientes
no residentes
En las operaciones de
compra de cambio a no residentes, si el pago de la liquidación de cambio no se
realiza en efectivo, corresponde la acreditación de los fondos en la cuenta
local del no residente o del apoderado que realiza la operación por cuenta y
orden del no residente. En el mismo sentido, en las operaciones de venta de
cambio a clientes no residentes de acuerdo a las normas cambiarias que sean de
aplicación, si el pago de la compra de la transferencia no se realiza en
billetes pesos, el débito puede realizarse alternativamente en la cuenta del
mandante o apoderado que realiza la operación o de la empresa compradora en los
casos de compras de paquetes accionarios de empresas de inversiones directas
(Comunicación “C” 41003).
4.g. Operaciones con el
exterior con el uso de tarjetas de crédito y débito emitidas en el país
Las entidades financieras
y otras entidades emisoras de tarjetas locales, deben contar con la conformidad
previa del Banco Central para dar curso a operaciones con el exterior con el
uso de tarjetas de crédito y débito emitidas en el país, cuando el destino de
los consumos sea, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de
pagos internacionales, la participación en juegos de azar y apuestas de
distinto tipo. En estos casos, se debe contar con la conformidad previa antes
de la aplicación de las tarjetas al pago de dichos consumos en el exterior y/o
en el país (Comunicación “A” 5405).
4.h. Mercado de capitales
Las operaciones de valores
que se realicen en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados, deberán
abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) en pesos utilizando las
distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos, b) en moneda
extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a
la vista en entidades financieras locales, y c) contra cable sobre cuentas del
exterior. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones de
compra-venta de valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o
mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros (Comunicación
“A” 4308).
La Comunicación “A” 5812
permite que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia
locales por pagos de servicios de valores en moneda extranjera, puedan ser
destinados a la liquidación de compra de nuevas operaciones propias del beneficiario
de los fondos, en la medida que dicha reinversión sea neutra en materia
impositiva.
4.i. Relevamiento de
emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado
financiero y no financiero
Mediante Comunicación “A”
3602 del 7.05.2002 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento, de
Pasivos Externos y Emisiones de Títulos, cuyas declaraciones corresponden al
endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, que deben cumplir las
personas físicas y jurídicas del sector privado financiero y no financiero que
registren pasivos de todo tipo con residentes en el exterior.
De acuerdo con la
Comunicación “A” 5274, por las deudas comerciales por importaciones argentinas
de bienes debe considerarse que la fecha de origen del endeudamiento con el
exterior con el proveedor del bien es la fecha en la cual, según la condición
de compra pactada, se considera cumplida la obligación de entrega del bien del
exportador al importador. Cuando exista una financiación comercial de
importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, la fecha de origen
del endeudamiento con el exterior es la fecha de desembolso de la financiación
aplicada al pago al proveedor.
No corresponde declarar
las deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario.
4.j. Relevamiento de
inversiones directas
Mediante Comunicación “A”
4237 del 10.11.2004 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de
Inversiones Directas en el país de no Residentes y en el Exterior de Residentes
argentinos, que involucra a:
4.j.i. Inversiones
directas en el país de no residentes
La obligación de
declaración abarca a todas las personas jurídicas residentes en el país que
registren participaciones de inversiones directas de no residentes, y a los
administradores de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes, los cuales
deberán declarar las tenencias de inversiones directas de no residentes en el
país, y sus variaciones durante el período informado. También están
comprendidos en el mismo, las tenencias de las personas físicas o jurídicas
que, al inicio del período informado, hubieran tenido inversiones de este tipo
y las hubieran liquidado durante los seis meses precedentes a la fecha de
referencia. La declaración será efectuada con referencia a fin de cada semestre
calendario.
El régimen informativo
establecido por Comunicación “A” 4305, dispuso que el relevamiento es
obligatorio si el valor de las tenencias del no residente en el país,
considerando su participación en el valor del patrimonio neto contable de la
empresa y/o en el conjunto de los valores fiscales de bienes inmuebles, alcanza
o supera el equivalente a los US$ 500.000. En el caso en que dichas tenencias
no alcancen el equivalente a los US$ 500.000, la declaración tiene carácter
optativo.
4.j.ii. Inversiones
directas en el exterior de residentes argentinos
La obligación de
declaración abarca a todas las personas físicas y jurídicas residentes en el
país que registren inversiones directas en el exterior por participaciones en
empresas de todo tipo, financieras o no, y bienes inmuebles. También están
comprendidas en el mismo las tenencias de las personas físicas o jurídicas que,
al inicio del período informado, hubieran tenido inversiones de este tipo y las
hubieran liquidado durante los seis meses (en el caso de declaraciones
semestrales) o doce meses (en el caso de declaraciones anuales) previos a la
fecha de referencia.
El régimen informativo
establecido por Comunicación “A” 4305 dispuso que el relevamiento es
obligatorio si el valor de las tenencias en el exterior de los residentes
sujetos a este relevamiento, considerando la suma de sus participaciones en el
valor del patrimonio neto contable de las empresas del exterior y/o de los
valores fiscales de bienes inmuebles en el exterior, es igual o superior al
equivalente a US$ 1.000.000.
Si el valor de esas
tenencias es igual o mayor al equivalente a US$ 1.000.000 e igual o menor al
equivalente a US$ 5.000.000, la declaración puede ser efectuada anualmente a
fin de cada año calendario, en lugar de las declaraciones semestrales
establecidas en el relevamiento. En el caso en que las tenencias no alcancen el
equivalente a US$ 1.000.000, la declaración tiene carácter optativo.
Resumen de las medidas
cambiarias emitidas a partir del 17.12.15 hasta el 31.03.16 Se acompañan
cuadros en los que se resumen las disposiciones emitidas en el período
indicado.
Se acompañan cuadros en
los que se resumen las disposiciones emitidas en el período indicado.
Principales medidas
cambiarias – Diciembre del 2015
Principales medidas
cambiarias – Diciembre del 2015
Medidas emitidas el 17
de diciembre de
2015
|
Cobros de
exportaciones
|
El punto 21 de la Com
A 5850 deroga la Com A 4443 y complementarias.
|
Pagos de
importaciones
|
El punto 11 de la Com
A 5850 establece que por los nuevos pagos anticipados de bienes que no
sean de capital y los pendientes al 17.12.2015 se debe demostrar el registro
de ingreso aduanero de los bienes en 180 días desde la fecha de acceso (antes
120).
Se deroga la conformidad previa para el pago de importaciones de bienes
oficializados antes del 1.07.2010 que fuera establecida por la Com A
5507 (punto 12).
Las nuevas importaciones de bienes con embarque desde el 17.12.2015 se pueden
pagar sin límite de monto con acceso al MULC (punto 13).
El stock de deuda por importaciones de bienes al 16.12.2015 puede cancelarse
en los casos de deudas del sector público nacional o local o empresas del
estado nacional, operaciones amparadas por carta de crédito hasta el
16.12.2015, o deudas con OI, AOC o avaladas por éstos (punto 15).
El stock restante al 16.12.2015 se puede pagar con acceso al MULC bajo el
siguiente cronograma mensual: US$ 2 MM hasta 31.12.2015, US$ 4,5 MM hasta el
31.05.2016; después sin límite (punto 16).
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
El punto 4 de la ComA
5850 deroga los puntos 3.2 (turismo y viajes), 3.3 (validación fiscal), 3.4
(conformidad previa por operaciones entre vinculadas y no cooperadores), 3.6
(turismo y viajes a no residentes) y 3.9 (conformidad previa de rentas por
operaciones entre vinculadas y no cooperadores) de Com A 5377; el punto
3 de la Com A 5295 (conformidad previa para compras de activos no
financieros no producidos por no cooperadores) y la Com A 5294 (extracciones
de efectivo en el exterior solo contra cuentas en moneda extranjera).
Se deroga la conformidad previa para ayuda familiar según punto 3.10 Com
A 5377 (punto 5). Las nuevas operaciones de servicios prestados y/o
devengados a partir del 17.12.2015 pueden ser cursadas sin límite de monto
con acceso al MULC (punto 14). El stock de deuda por servicios al 16.12.2015
se puede cancelar con acceso al MULC bajo el siguiente cronograma: febrero
2016 US$ 2 MM, desde marzo al 31.05.2016 US$ 4 MM, desde junio 2016 sin
límite.
|
Capitales.
Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
Capitales. Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
En línea con las
modificaciones del Decreto N° 616/05 (Res. N° 3/15 del MHyFP),
el punto 19 de la Com A 5850 modifica en lo pertinente al depósito
la Com A 4359 y complementarias.
|
Deuda Financiera
|
El punto 7 de la Com
A 5850 admite la transferencia al exterior de fondos depositados que
correspondan a endeudamientos con el exterior ingresados a cuentas locales en
moneda extranjera a partir del 17.12.2015 que no se hubieran liquidado por el
MULC, en la medida que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.
Las nuevas operaciones (a partir del 17.12.2015) de endeudamiento financiero
con el exterior del SF, SPNF y gobiernos locales no tienen obligación de
ingreso y liquidación de los fondos en el MULC. La liquidación es condición
necesaria para acceder para pagar capital e intereses (punto 8).
Los nuevos endeudamientos que ingresen o se renueven después del 17.12.2015
tiene un plazo mínimo de permanencia de 120 días, según Res. N° 3/15 del
MFyHP (punto 9). Los endeudamientos financieros ingresados y liquidados a
partir del 17.12.2015 se pueden cancelar anticipadamente siempre que cumplan
el plazo mínimo de permanencia (punto 10).
|
Ventas de cambio a no residentes
|
El punto 6 de la Com
A 5850 deroga Com A 5241 y establece (en punto 3 de Com A
4662) que no residentes pueden acceder al MULC hasta US$ 2.500 por mes. Se
pueden transferir fondos depositados que correspondan a inversiones de no
residentes (IED e IP) ingresados a cuentas locales en moneda extranjera a
partir del 17.12.2015 que no se hubieran liquidado por el MULC, en la medida
que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable (punto 7).
Por las nuevas IP de no residentes que ingresen y se liquiden a partir del
17.12.2015 el no residente tiene acceso al MULC para repatriar la inversión
en la medida que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable (punto 20).
|
Derivados financieros
|
|
Activos externos de
residentes
|
El punto 2 de la Com
A 5850 permite el acceso al MULC para la compra de hasta US$ 2 MM por
mes por cliente por formación de activos externos (FAE) de libre
disponibilidad; las transferencia de fondos para la constitución de
inversiones de portafolio debe ser a bancos (incluye bancos de inversión) en
países no considerados no cooperadores; las operaciones por más de US$ 500
por mes se debe cursar con débito en cuenta.
Por su parte, se admite la transferencia de fondos depositados que
correspondan a repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes
ingresados a cuentas locales en moneda extranjera a partir del 17.12.2015 que
no se hubieran liquidado por el mercado de cambios, en la medida que se
cumpla el plazo mínimo que sea aplicable (punto 7).
|
Posición General de
Cambios
|
El punto 22 de la Com
A 5850 deroga la Com A 5837, reestableciendo los límites anteriores
(puntos 4 y 6 Com A 4646).
Se reestablece mecanismo del punto 2 Com A 4308: las entidades pueden
destinar fondos de la PGC para repos, suscripción de bonos del Gob. Nac. y
BCRA por títulos por hasta el 5% de la RPC (punto 23).
|
Inversiones Directas
|
|
Otros
|
El punto 1 de la Com
A 5850 deja sin efecto la consulta en el Programa de Consultas de
Operaciones Cambiarias de la AFIP.
El producido de ingresos de residentes por montos mayores a US$ 2.500 por mes
debe ser acreditado en cuenta a la vista (punto 3).
Se permite la realización de canjes y arbritrajes con clientes (punto 7); las
transferencias al exterior de fondos depositados en cuentas locales en moneda
extranjera deben estar encuadradas en los límites y condiciones que sean
aplicables en función de la normativa cambiaria al momento de su
concertación.
|
|
|
|
Medidas emitidas el 28
de diciembre de 2015
|
Medidas emitidas el 31
de diciembre de 2015
|
Cobros de exportaciones
|
|
|
Pagos de importaciones
|
|
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
El punto 2 de la Com
A 5861 establece excepciones para el cronograma de pago de stock de
deuda de servicios al 16.12.2015: deudas del SP nac. o local, empresas
controladas, operaciones con carta de crédito anteriores al 16.12.2015,
deudas con OI, AOC, pagos de primas de reaseguros en el marco del punto 3.5 Com
A 5377 y comisiones y gastos bancarios necesarios para sus tareas.
Se deroga Com A 5499 modif. por Com A 5539 (venta de
pasajes a no residentes solo contra moneda extranjera) (punto 3).
|
|
Capitales. Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
|
Capitales. Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
|
|
Deuda Financiera
|
|
|
Ventas de cambio a no
residentes
|
Punto 4 Com A 5861:
las nuevas IED ingresadas y liquidadas en el MULC a partir del 17.12.2015 se
pueden repatriar sin conformidad previa.
|
|
Derivados financieros
|
|
|
Activos externos de
residentes
|
|
La Com A 5870 establece
que el stock de deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el
16.12.2015 con el esquema de pago del punto 17 de laCom A 5850 (con las
excepciones del punto 2 Com A 5861) pueden cursarse con acceso al MULC;
los montos implicarán una reducción en el mismo monto del límite vigente para
la FAE establecido (punto 2 de la Com A 5850) y no podrán superar dicho
límite.
Vigencia: a partir del 4.01.2016 y hasta el 31.01.2016.
|
Posición General de
Cambios
|
|
|
Inversiones Directas
|
|
|
Otros
|
El punto 1 de la Com
A 5861 deroga la Com A 4864, que establecía que el acceso al MULC
de las EF por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas
y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de
operaciones de clientes residentes y no residentes (según Com A 4308 y
complementarias), se encontraba sujeto a la conformidad previa cuando no
fuera posible demostrar una permanencia no menor a 72 hs hábiles en la
cartera del vendedor.
|
|
Principales medidas cambiarias – Enero del 2016
Medidas emitidas el 8 de
enero de 2016
|
Medidas emitidas el 14
de enero de 2016
|
Cobros de exportaciones
|
|
La Com A 5885 elimina
para anticipos y prefinanciaciones de exportaciones el plazo para la
liquidación de los fondos por el MULC previsto en el punto 1 de la Com A
5300 (15 hábiles desde desembolso), manteniéndose para cobros.
|
Pagos de importaciones
|
La Com A 5875 modifica
el inciso 5 del punto 2.4 de la Com A 5274 por financiación de
importaciones de bienes (complemento de entidad local de 180 a 365 días) e
incluye inciso 12 por segunda refinanciación de incisos anteriores otorgadas
por el acreedor hasta el 31.05.2016.
|
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
|
|
Capitales.
Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
|
Capitales.
Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
|
|
Deuda Financiera
|
|
|
Ventas de cambio a no
residentes
|
|
|
Derivados financieros
|
|
|
Activos externos de
residentes
|
|
|
Posición General de
Cambios
|
|
|
Inversiones Directas
|
|
|
Otros
|
|
|
|
Medidas emitidas el 21
de enero de 2016
|
Cobros de exportaciones
|
|
Pagos de importaciones
|
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
|
Capitales. Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
Capitales. Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
|
Deuda Financiera
|
La Com A 5890 modifica
el punto 4.3. de la Com A 5265 permitiendo para aquellos
endeudamientos ingresados y liquidados antes del 16.12.2015, precancelar solo
con nuevos ingresos de fondos del exterior.
Los nuevos endeudamientos ingresados a partir del 17.12.2015 pueden ser
cancelados anticipadamente siempre que se cumpla el plazo mínimo de
permanencia. En cualquier caso se admite el acceso al mercado para la
recompra y cancelación por valores que superen el valor nominal en la medida
que la operación refleje condiciones de mercado (sin necesidad de reducción
en valor actual de la deuda).
|
Ventas de cambio a no
residentes
|
|
Derivados financieros
|
|
Activos externos de
residentes
|
|
Posición General de
Cambios
|
|
Inversiones Directas
|
|
Otros
|
|
Principales medidas
cambiarias – Febrero del 2016
|
Medidas emitidas el 4 de
febrero de 2016
|
Cobros de exportaciones
|
La Com A 5899 dispone
que los fondos con obligación de ingreso y liquidación que hayan ingresado
mediante canjes por exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciaciones de
exportaciones, exportaciones de servicios y ventas de activos no financieros
no producidos, se liquiden en el plazo correspondiente a los efectos del
cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas (punto 2).
Se elimina el plazo para la liquidación de los fondos por el MULC previsto en
el punto 1 de la Com A 5300 (15 hábliles desde desembolso) de
cobros de exportaciones de bienes (ya la Com A 5885 lo eliminó para
anticipos y prefinanciaciones de exportaciones) y el plazo de 10 hábiles para
transferir a cuentas de corresponsalía los fondos percibidos en cuentas del
exterior por cobros, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que
fijaba el punto 2 de la Com A 5300 (punto 4).
Se modifican límites de las Com A 5019 y A 5729 para
informar permisos de embarque en gestión de cobro por deudor moroso (punto
5).
|
Pagos de importaciones
|
La Com A 5899 elimina
la referencia a las DJAI en las normas de acceso al MULC para el pago de
importaciones de bienes (puntos 12 a 15). Se unifica el plazo del punto
4.2.vi) de la Com A 5274, modif. por la Com A 5850, para pagos
anticipados de todos los bienes en 365 días (punto 16).
Se deroga punto 4 de Com A 5647 reestableciendo el 6.3 de la Com
A 5274: las entidades pueden dar prórroga de 540 días para demostrar registro
de ingreso aduanero de bienes por causas ajenas al importador (punto 17). Se
modifica punto 5.7 de la Com A 5274 elevándose a US$ 100.000 anual
la franquicia de no reingreso por saldos pendientes de pago (punto 18).
Se permite a organismos del sector púb nac pagar importaciones de bienes por cuenta
y orden de terceros en proyectos con subvención o financiamiento de esos
organismos (punto 19).
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
La Com A 5899 elimina
la referencia a las DJAI en las normas de acceso al MULC para el pago de
importaciones de bienes (puntos 12 a 15). Se unifica el plazo del punto
4.2.vi) de la Com A 5274, modif. por la Com A 5850, para pagos anticipados
de todos los bienes en 365 días (punto 16).
Se deroga punto 4 de Com A 5647 reestableciendo el 6.3 de la Com
A 5274: las entidades pueden dar prórroga de 540 días para demostrar registro
de ingreso aduanero de bienes por causas ajenas al importador (punto 17).
Se modifica punto 5.7 de la Com A 5274 elevándose a US$ 100.000
anual la franquicia de no reingreso por saldos pendientes de pago (punto 18).
Se permite a organismos del sector público nacional a pagar importaciones de bienes
por cuenta y orden de terceros en proyectos con subvención o financiamiento
de esos organismos (punto 19).
|
Capitales. Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
Capitales. Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
|
Deuda Financiera
|
El punto 6 de la Com
A 5899 modifica el punto 6.4.a. de la Com A 5265: la cancelación de
anticipos y prefinanciaciones de exportaciones no cumplidas con embarques se
rigen por las normas de deudas financieras considerando como fecha de origen
la fecha de ingreso de divisas al país; mantiene como comerciales a las
deudas contempladas en las Com A 4561 punto 1.a) (devolución de
anticipos por regulaciones estatales), 1.b) (saldo del 5% o 5.000 US$), 1.c)
(mercadería rechazada y reimportada), y Com A 4823 punto III
(devolución de anticipos hasta US$ 10.000 mes). Se incorpora el punto 4.7 a
la Com A 5265 admitiendo acceso al MULC para cancelar deudas
financieras con el exterior originadas en financiaciones del vendedor no
residente de activos de IED y/o activos no financieros no producidos si se
cumplen los requisitos para realizar la operación subyacente si el pago se
efectuara en forma simultánea a la adquisición del activo (punto 9).
|
Ventas de cambio a no
residentes
|
Punto 7 de la Com A
5899 modifica punto 1.13 Com A 4662: permite repatriaciones de IED
a países cooperadores sin necesidad de registrar ingreso ni permanencia.
Por otra parte, se modifica el punto 1.14 de la Com A 4662, admitiéndose
repatriaciones de IP a países cooperadores sin límite de monto pero que se
hayan liquidado en el MULC y que se registre permanencia de 120 días desde
ingreso al país (punto 8).
|
Derivados financieros
|
|
Activos externos de residentes
|
La Com A 5899 dispone
que los fondos de servicios percibidos en moneda extranjera y por la venta de
activos no financieros no producidos pueden ingresar en cuentas locales en
monex sin que sea exigible su liquidación siempre que el ingreso se efectúe
en plazo; le resta el cupo para la FAE de libre disponibilidad (punto 3).
Por otra parte, el punto 10 reemplaza punto 2 Com A 5850: incorpora en
los conceptos de FAE a las donaciones no incluidas en el punto 3.1 de la Com
A 5377, amplía las cuentas de destino a aquellas abiertas en bancos del
exterior, bancos de inversión u otras instituciones del exterior que presten
servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior.
El límite de US$ 2 MM se amplía por la venta de activos externos a partir del
17.12.2015 (en general, antes solo divisas) y también para la compra a otro
residente de inmuebles en el país.
|
Posición General de
Cambios
|
|
Inversiones Directas
|
|
Otros
|
La Com A 5899 (punto
1) modifica punto 7 Com A 5850: mantiene canje y arbitraje con boletos
técnicos y admite que ingresos de cobros de exportaciones de bienes y
servicios y por ventas de activos no financieros no producidos se mantengan
en monex hasta su liquidación (según punto 2).
Admite que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas locales
sean transferidos mediante canje (la Com A 5850 solo admitía salida
de lo nuevo ingresado desde el exterior).
Se eleva a US$ 10.000 el límite de las operaciones menores que se pueden
cursar en el marcdo de la Com A 4834 (punto 11).
Se deroga punto 2 de la Com A 5362 (cobros de créditos locales en
monex se tenía que recibir en pesos) (punto 20).
Se deroga punto 2 de la Com A 4550 (PUCAFIP) (punto 21).
El punto 1 de la Com A 3794 es aplicable e entidades que no sean financieras
(cheques de viajero en casas de cambio) (punto 22). Se modifica punto 4 de la Com
A 5384: se debe mantener pendiente de liquidación y/o acreditación en cuenta
las transferencias sin información completa del ordenante (punto 23).
|
|
Medidas emitidas el 25
de febrero de 2016
|
Cobros de exportaciones
|
|
Pagos de importaciones
|
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
|
Capitales. Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
Capitales. Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
|
Deuda Financiera
|
El punto 2 de la Com
A 5910 reemplaza punto 1 de la Com A 5362: los préstamos que
otorguen EF locales con desembolsos en monex deben estar condicionados al
compromiso del cliente de liquidar en el MULC previamente a realizar
cancelaciones y/o aplicaciones, los fondos recibidos en la misma entidad
otorgante.
Hasta su liquidación los fondos deben permanecer depositados en la entidad
que otorga el financiamiento.
Cuando el otorgamiento del crédito sea por suscripción de bonos del cliente,
los fondos serán depositados hasta su liquidación por el MULC en la EF local
que designe el deudor para la recepción de los fondos de la colocación.
Por otra parte, se reemplaza el punto 3 de la Com A 5265: los títulos de
deuda locales del SF y SPNF denominados en monex cuyos servicios de capital e
intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser
suscriptos en monex y los fondos obtenidos, deben liquidarse en el MULC.
Hasta el momento de su liquidación deben mantenerse depositados en EF locales
(punto 3). Asimismo, se admite acceso al MULC para la atención de servicios
de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en monex bajo condiciones:
oferta pública y cotización en mercados de valores, integrados a partir del 26.02.2016
con divisas en el exterior depositadas en cuentas de corresponsalía del banco
colocador o con débito a cuentas bancarias locales en monex, hasta su
liquidación hayan permanecido depositados en cuentas bancarias locales y el
monto suscripto haya sido liquidado.
Emisiones locales anteriores al 26.02.16 solo pueden acceder al MULC si
cumplen punto 5 de Com A 5265 (punto 4).
|
Posición General de
Cambios
|
La Com A 5910 punto
1 incorporainciso d) al punto 23 Com A 5850: admite utilización de
fondos de la PGC por la suscripción primaria de bonos emitidos por empresas
del SPNF denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la
operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable
de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política
de crédito.
|
Inversiones Directas
|
|
Otros
|
|
Principales medidas
cambiarias – Marzo del 2016
|
Medidas emitidas el 31
de marzo de 2016
|
Cobros de exportaciones
|
El punto 4 de la Com
A 5937 reestablece lo dispuesto por el punto 18 de la Com A 4443:
la entidad por la cual se cursa la liquidación de anticipos y
prefinanciaciones de exportaciones es la designada para su seguimiento; a
solicitud del exportador dentro de los 2 días hábiles de la concertación de
la liquidación de cambio, se puede transferir dicha responsabilidad a otra EF
que acepte el seguimiento de la operación.
|
Pagos de importaciones
|
|
Servicios, rentas y
transferencias corrientes
|
|
Capitales. Ingresos.
Plazos mínimos
|
|
Capitales. Ingresos.
Depósito - Decreto 616/2005
|
|
Deuda Financiera
|
|
Ventas de cambio a no
residentes
|
No son aplicables los
requisitos de demostrar la liquidación de los fondos y verificar el plazo
mínimo de permanencia de 120 días por las inversiones de personas humanas
durante su residencia en el país, con fondos no alcanzados por las normas del Decreto
N° 616/05, que posteriormente se radicaron en el exterior, y cuando el origen
de la inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por
las cuales el no residente hubiera tenido acceso al MULC para la repatriación
de los fondos al momento del cobro (Com A 5937 punto 1).
Asimismo, se deroga el inciso d. del punto 4 de la Com A 4662 (que
los fondos no se hubieran aplicado a otras inversiones en el país) (Com A 5397 punto
2).
|
Derivados financieros
|
|
Activos externos de
residentes
|
La Com A 5937 (punto
3) admite el acceso al MULC para la compra de activos externos para su
aplicación a un destino específico: 3.1. billetes sin límite de monto de
empresas públicas, bajo el control del Estado Nacional o de gobiernos
locales, y fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector
público, en la medida que los fondos adquiridos sean depositados en cuentas
locales en monex abiertas en la entidad que cursa la operación, destinadas a
garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por las citadas
entidades, para garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes, y
3.2. moneda extranjera sin límite de monto en la medida que los fondos sean
destinados a cuentas locales o en el exterior para garantizar el pago de
importaciones de bienes a realizarse con posterioridad a la fecha de acceso
al MULC.
|
Posición General de
Cambios
|
|
Inversiones Directas
|
|
Otros
|
|