|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 24721 |
23/10/1996 |
Fecha |
18/11/1996 |
|
|
Dependencia: |
LE-24721-1996-PLN |
Tema: |
CODIGO PENAL |
Asunto: |
MODIFICANSE
LOS ARTS 163 Y 289 DEL CODIGO PENAL. DEROGANSE LOS ARTICULOS 33, 34, 35, 36,
37, 38 Y 39 DEL DECRETO LEY 6582/58, RATIFICADO POR LEY 14.467.- CAD. |
|
|
Sancionada:
Octubre 23 de 1996. |
Promulgada
de Hecho: Noviembre 15 de 1996. |
|
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Penal de la
siguiente manera: |
1. Incorpórase como inciso 6 del artículo 163, el
siguiente: |
"Inciso 6: Cuando el hurto fuere de vehículos
dejados en la vía pública o en lugares de acceso público". |
2. Sustitúyese el inciso 3 del artículo 163, por
el siguiente: |
"Inciso 3: Cuando se hiciere uso de ganzúa,
llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese
sido sustraída, hallada o retenida". |
3. Sustitúyese el artículo 289, por el siguiente: |
Artículo 289: Será reprimido con prisión de seis
meses a tres años: |
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas
oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar
cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las
aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados. |
2. El que falsificare billetes de empresas
públicas de transporte. |
3. El que falsificare, alterare o suprimiere la
numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley. |
ARTICULO 2º — Deróganse los artículos 33, 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Decreto Ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467. |
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. — Edgardo Piuzzi. |
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|