Resolución 4/2016
Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie merluza austral
(Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas
Bs. As., 14/04/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 9 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a través de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 9 de abril de 2015, se
estableció la CMP de merluza austral (Merluccius australis) para el año 2015 en
5.000 (CINCO MIL) toneladas.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), mediante el Informe Técnico
Oficial N° 12/2016: “Evaluación de la abundancia de la merluza austral
(Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2015”,
ha efectuado un diagnóstico de la evaluación de la abundancia del efectivo de
merluza austral que se encuentra presente en el Atlántico Sudoccidental para el
período 1986-2015.
Que en el citado informe
el Instituto expresa que las estimaciones de biomasas han permanecido
relativamente estables desde el año 1992 y que los niveles de captura obtenidos
parecerían no haber afectado las estimaciones de las biomasas presentes en
aguas atlánticas, evidenciado además por la estabilidad en las estructuras de
edades del efectivo.
Que por las razones
expuestas el INIDEP recomienda que la CMP de la especie merluza austral
permanezca en valores que ronden las CINCO MIL (5.000) toneladas, teniendo en
cuenta que, aunque no fue posible estimar una Captura Biológicamente Aceptable,
puesto que sólo una fracción de la población total se encuentre en el Océano
Atlántico, las descargas se han mantenido en niveles similares en los últimos
años.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo
9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie merluza austral
(Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario,
complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS
MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ
CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos
Aires. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del
Chubut.