Resolución 115/2016
Deróganse los
puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2. del Anexo II de la Resolución N° 302 de fecha 2 de
octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Buenos Aires, 22 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0046737/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y la Resolución N°
302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que atento la evolución
alcanzada en el sistema de certificación de materiales de propagación de
especies cítricas, se observa la conveniencia de adecuar las exigencias
vigentes a fin de alcanzar niveles de mayor excelencia en la calidad, identidad
y sanidad y que, consecuentemente, mejoren las perspectivas de la actividad
citrícola en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Comité Técnico de
Viveros Cítricos, asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), ha
aconsejado que las Plantas Madres Semilleras sean originadas mediante la
utilización de yemas provenientes de Plantas Madres Originales fundado en que
ello permitirá elevar el estatus sanitario general de los viveros y brindar
mayor garantía de identidad en la semilla botánica que se destine a la
producción de plantines porta injerto.
Que, sin perjuicio de lo
propuesto por el citado Comité, al momento de resolver las medidas a adoptar
corresponde contemplar las alternativas que permitan garantizar el normal
abastecimiento de los porta injertos que se utilizan en el país.
Que a los efectos
señalados resulta necesario realizar modificaciones que implican la derogación
de los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2 del ANEXO II de la Resolución N° 302 de fecha 2
de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su
reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tomó la intervención que le
compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 15 de la Ley N° 20.247 y lo establecido en el Artículo 4° incisos a) y
b) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley
N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse
los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2. del Anexo II de la Resolución N° 302 de fecha 2
de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2° — Toda persona
física o jurídica que proponga, para su inclusión en el sistema de
fiscalización, Plantas Candidatas a Plantas Madres Semilleras deberá acreditar
documentadamente su origen o, en caso de no disponer documentación al respecto,
efectuar la declaración jurada de la especie, y de corresponder de la variedad,
a la cual pertenece.
Las exigencias previstas
en el presente artículo se extienden a las presentaciones realizadas a partir
del 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 3° — De toda
planta que se inicie a partir de la vigencia de la presente norma, para
oportunamente ser presentada como Planta Candidata a Planta Madre Semillera de
especies cítricas, deberá reservarse la documentación que acredite que los
materiales (semilla, plantín portainjerto, yema, u otro órgano) que le dieron
origen provienen de producción en clase Fiscalizada. Su formación deberá ser
notificada fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su siembra o injertación,
declarando además la fecha estimada (mes y año) en que se realizará el traslado
a plantación definitiva. La presentación de la documentación establecida en
este artículo constituirá requisito excluyente para su inscripción definitiva.
ARTÍCULO 4° — La planta
mencionada en el artículo anterior deberá provenir de la combinación de
plantines certificados y yemas certificadas en el supuesto que, a la fecha de
su formación, estas últimas se encuentren disponibles en el marco del sistema
de certificación establecido en la Resolución N° 149 de fecha 27 de octubre de
1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.