Detalle de la norma RE-115-2016-INS
Resolución Nro. 115 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2016
Asunto Régimen para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes
Boletín Oficial
Fecha: 27/04/2016
Detalle de la norma

Resolución  115/2016

 

Deróganse los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2. del Anexo II de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

Buenos Aires, 22 de Abril de 2016.

 

VISTO el Expediente N° S05:0046737/2014 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento la evolución alcanzada en el sistema de certificación de materiales de propagación de especies cítricas, se observa la conveniencia de adecuar las exigencias vigentes a fin de alcanzar niveles de mayor excelencia en la calidad, identidad y sanidad y que, consecuentemente, mejoren las perspectivas de la actividad citrícola en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que el Comité Técnico de Viveros Cítricos, asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), ha aconsejado que las Plantas Madres Semilleras sean originadas mediante la utilización de yemas provenientes de Plantas Madres Originales fundado en que ello permitirá elevar el estatus sanitario general de los viveros y brindar mayor garantía de identidad en la semilla botánica que se destine a la producción de plantines porta injerto.

 

Que, sin perjuicio de lo propuesto por el citado Comité, al momento de resolver las medidas a adoptar corresponde contemplar las alternativas que permitan garantizar el normal abastecimiento de los porta injertos que se utilizan en el país.

 

Que a los efectos señalados resulta necesario realizar modificaciones que implican la derogación de los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2 del ANEXO II de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según Acta N° 431.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tomó la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 y lo establecido en el Artículo 4° incisos a) y b) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Deróganse los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2. del Anexo II de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

ARTÍCULO 2° — Toda persona física o jurídica que proponga, para su inclusión en el sistema de fiscalización, Plantas Candidatas a Plantas Madres Semilleras deberá acreditar documentadamente su origen o, en caso de no disponer documentación al respecto, efectuar la declaración jurada de la especie, y de corresponder de la variedad, a la cual pertenece.

 

Las exigencias previstas en el presente artículo se extienden a las presentaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2015.

 

ARTÍCULO 3° — De toda planta que se inicie a partir de la vigencia de la presente norma, para oportunamente ser presentada como Planta Candidata a Planta Madre Semillera de especies cítricas, deberá reservarse la documentación que acredite que los materiales (semilla, plantín portainjerto, yema, u otro órgano) que le dieron origen provienen de producción en clase Fiscalizada. Su formación deberá ser notificada fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su siembra o injertación, declarando además la fecha estimada (mes y año) en que se realizará el traslado a plantación definitiva. La presentación de la documentación establecida en este artículo constituirá requisito excluyente para su inscripción definitiva.

 

ARTÍCULO 4° — La planta mencionada en el artículo anterior deberá provenir de la combinación de plantines certificados y yemas certificadas en el supuesto que, a la fecha de su formación, estas últimas se encuentren disponibles en el marco del sistema de certificación establecido en la Resolución N° 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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