Detalle de la norma DR-17-2016-CCM
Directiva Nro. 17 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2016
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3004.90.19
Detalle de la norma

DR/17/2016

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 06/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 y aprobada por Directiva N° 06/16.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 3004.90.19                Los demás.

 

Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa

 

 

Cantidad: 625 unidades

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.

 

 

CXLVII CCM – Montevideo, 21/IV/16.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 3004.90.19