Detalle de la norma DR-13-2016-CCM
Directiva Nro. 13 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2016
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 4810.19.90
Detalle de la norma

DR/13/2016

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 48/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 y aprobada por Directiva N° 48/15.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 4810.19.90                Los demás

 

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibras.

 

Nota Referencial: Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

 

Recubiertos en una cara con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

 

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

 

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del  21/VI/2016.

 

 

CXLVII CCM – Montevideo, 21/IV/16.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P126-2016-AAP Relaciona Acuerdo de Complementación Económica entre ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento NCM 4810.19.90