Resolución General 3870/2016
Régimen de
Facilidades de Pago para la cancelación, total o parcial de Obligaciones
Impositivas, Seg. Social, y aduaneras
Buenos Aires, 22 de Abril
de 2016.
VISTO la Resolución
General N° 3.827 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago
para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos
de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis
efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general, se
torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas destinadas a
contribuyentes de menor significación fiscal, sin desnaturalizar el espíritu
del aludido régimen de facilidades de pago.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en la forma que se indica
a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El plan de
facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) La determinación de la
cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a
aplicar por tipo de deuda se especifican en el Anexo II, con las siguientes
particularidades:
1. Monto de ingresos
anuales.
Para su determinación se
considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en
las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado,
correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados
desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades.
En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios
gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos
declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido
al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión (5.1.).
2. Tasa de interés.
La tasa mensual de
financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo
mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el
Anexo II. Para los planes que se consoliden a partir del tercer mes y
siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán en el
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y que surgirán del
siguiente cálculo:
2.1. Deudas a regularizar
por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS
($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa
Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en
el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el
día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
2.2. Deudas a regularizar
por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE
PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco
de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del
mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un
SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
2.3. Cuando se trate de
deudas aduaneras, por ajustes de inspección o de deudas en gestión judicial,
las tasas de interés de financiamiento se determinarán mediante el
procedimiento mencionado en los puntos 2.1. y 2.2., tomando como base la tasa
nominal anual reducida en un VEINTE POR CIENTO (20%).
2.4. Deudas a regularizar
vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por
contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($
91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal
Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco
de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del
mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un
CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
2.5. Deudas a regularizar
vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por
contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS
($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la
Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO
POR CIENTO (8%) nominal anual.
b) Las cuotas serán
mensuales, iguales y consecutivas.
c) El monto de cada cuota
deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de
obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores
autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo
caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($
500.-).
Para su determinación
resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo III.
No podrá solicitarse una
nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2)
planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y/o E2 indicados en el Anexo
II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución
general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera
registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses
anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de
esta última.
Los contribuyentes con
ingresos anuales de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) podrán
ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente
CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando: I) no posean planes
caducos en las condiciones del párrafo anterior y II) el tercer y cuarto plan
correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones
juradas y pago. La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar para dichos
planes serán las que se especifican en el Anexo II plan G.1, G.2, G.3, H.1 y
H.2, según el tipo de deuda a regularizar de que se trate y su antigüedad, con
arreglo al procedimiento de determinación de las tasas establecido en los
puntos 2.1, 2.3 y 2.4 del inciso a) del presente artículo, según corresponda.”.
2. Sustitúyese el Anexo II
por el que se aprueba como Anexo y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día 2 de mayo de 2016, inclusive.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO II RESOLUCIÓN
GENERAL N° 3.827 Y SUS MODIFICACIONES
CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS
DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO
(A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE
2016 Y HASTA LA PUBLICACIÓN DE LAS TASAS EN EL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL)
SUJETOS ALCANZADOS POR LO
PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5°
(1) Corresponde a sujetos
alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a
emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas
emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales
de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o
desastre.
Se considerarán
comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero
de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en
las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su
cancelación.
b) Vencidas con
posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales
comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación
que se establezcan en las normas respectivas.