Resolución 147/2016
Granos. Métodos
destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN
y de proteínas específicas
Buenos Aires, 22 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0016817/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la
Resolución N° 140 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional
ha encaminado su gestión a la revalorización de las actividades
agroindustriales, poniendo acento en las necesidades del productor para su
desarrollo a la par que fomente el agregado de valor, la expansión de la
tecnología, el reconocimiento por el uso de dichas tecnologías y el respeto a
los derechos de propiedad intelectual, en un marco sustentable y ecuánime a
todos los actores que integran cada eslabón de las distintas cadenas
agropecuarias.
Que resulta necesaria la
constante actualización de los sistemas y procesos legales vigentes a los fines
de dar respuesta y tratamiento a las innovaciones tecnológicas que irrumpen y
se incorporan a las prácticas de producción del sector agropecuario, sin que su
avance signifique una restricción en la comercialización, sino una evolución
que redunde en la mejora de condiciones y resultados finales.
Que dentro de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio, se encuadran las competencias del
relevamiento, análisis, elaboración de propuestas y ejecución de acciones
tendientes al buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios a nivel
local, así como su incidencia e inserción en los mercados internacionales tal
que faciliten e incentiven la producción, comercialización y exportación de
productos agroalimentarios.
Que consecuentemente y en
orden a las competencias que le son propias, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha
dictado la Resolución N° 140 de fecha 13 de abril de 2016.
Que la mencionada
Resolución N° 140/16 establece que todo sistema, procedimiento o método de
control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para
pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá contar para su implementación,
con la previa autorización del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y aquellos que se
apliquen y/o exijan incumpliendo lo establecido, serán considerados inválidos
como así también las obligaciones que de ellos deriven.
Que es deber primordial de
este Ministerio velar por el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico a
través de actividades de control y fiscalización necesarias en la
comercialización de granos y productos agrícolas.
Que dentro de los
procedimientos a los que hace referencia la citada Resolución N° 140/16, los
sistemas de muestreo, testeo y análisis elaborados con el fin de detectar
secuencias específicas de ADN o proteínas específicas requieren una evaluación
técnica interdisciplinaria, resultante de su mayor complejidad técnica.
Que cabe destacar que
existen normativas y regulaciones a nivel internacional respecto de los
criterios de rendimiento y validación de este tipo de procedimientos.
Que en este sentido
cualquier sistema de muestreo, testeo o análisis para detectar, identificar y
cuantificar de forma fiable la presencia de proteínas específicas y secuencias
de ADN, debe ser evaluado por las áreas técnicas específicas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA en el marco de las recomendaciones y bibliografía científica
internacional en la materia.
Que la Dirección de
Biotecnología —o la dependencia que a futuro la reemplace—, de la SUBSECRETARÍA
DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR es competente respecto
las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad
agropecuarias.
Que el carácter
interdisciplinario de la materia hace necesario consultas técnicas con otras
áreas y organismos vinculados a la biotecnología y sistemas de muestreo, testeo
y análisis tanto sea de esta cartera ministerial como así también de otras
jurisdicciones.
Que en aras de la
celeridad y transparencia requeridas en el proceso de evaluación, se considera
oportuno crear un Comité Evaluador de Sistemas de Muestreo, Testeo y Análisis
de detección en grano de secuencias de ADN o proteínas específicas, el cual será
convocado por el titular de la Dirección de Biotecnología para evaluar
solicitudes que sean presentadas ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para
aprobación.
Que por lo expuesto,
resulta procedente establecer el mecanismo por el cual el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
evaluará los procedimientos de análisis y evaluación de aquellos métodos
destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN
y de proteínas específicas que se sometan a aprobación en el marco de la
Resolución N° 140/16.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
el procedimiento al que deberá ser sometido para su aprobación todo sistema,
procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el
comercio de granos, que contenga métodos destinados a la detección,
identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas
específicas.
ARTÍCULO 2° — La Autoridad
de Aplicación del presente régimen será la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — El ingreso
de la solicitud de aprobación mencionado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser presentado por persona física o jurídica que acredite interés
legítimo ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente
de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sita en
Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, Oficina 41, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, que derivará de inmediato la solicitud a la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS.
ARTÍCULO 4° — Verificado
el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS remitirá sin más trámite a la SUBSECRETARÍA DE
BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio, para
su debida actuación en el marco de la evaluación técnica necesaria para
dictaminar sobre la validez del método sometido a aprobación.
ARTÍCULO 5° — A tales
fines créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA un Comité
Evaluador de Sistemas de Muestreo, Testeo y Análisis de detección en grano de
secuencias de ADN o proteínas específicas, en adelante el Comité Evaluador, de
carácter consultivo, que estará integrado por: la Dirección de Biotecnología de
la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, cuyo
titular ejercerá funciones de Secretario Ejecutivo, y por UN (1) titular y UN
(1) suplente como representantes técnicos con competencia en métodos de
muestreo, testeo y análisis de los siguientes organismos:
a) INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
b) INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA;
c) SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
d) SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS;
e) Otras entidades que el
Comité Evaluador estime conveniente invitar en función del método a evaluar,
como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,
entre otros.
Todos los miembros del
Comité Evaluador ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6° — Dentro del
plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la
solicitud en la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, el titular de la Dirección de
Biotecnología, en su carácter de Secretario Ejecutivo, convocará al Comité
Evaluador.
ARTÍCULO 7° — El Comité
Evaluador tendrá las siguientes facultades:
a) Analizar la información
recibida, pudiendo solicitar información adicional al interesado hasta que la
solicitud incluya toda la información técnica necesaria.
b) Convocar a expertos
adicionales para que integren el Comité Evaluador, cuando las características
de la solicitud así lo requieran.
c) Publicar en la página
web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la solicitud e información técnica, para
recibir comentarios técnicos de los posibles usuarios y terceros interesados.
d) Elaborar los criterios
para el análisis y evaluación de aquellos métodos destinados a la detección,
identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas
específicas.
e) Diseñar formularios de
solicitud de evaluación de los métodos destinados a la detección,
identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas
específicas.
f) Solicitar asistencia a
los laboratorios oficiales de los organismos nacionales competentes, en el caso
de que ello se requiera para la implementación de las metodologías a utilizar
para realizar los distintos tipos de análisis.
g) Darse su Reglamento
Interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 8° — El Comité
Evaluador deberá en un plazo de máximo de SESENTA (60) días contados a partir
de su convocatoria, emitir el dictamen técnico sobre la validez del método
sometido a análisis sobre la base de la información presentada, pudiendo en
caso que la complejidad técnica así lo requiera, prorrogar por igual término y
por única vez el plazo.
ARTÍCULO 9° — La Autoridad
de Aplicación, una vez emitido el dictamen técnico positivo, otorgará un
Certificado de Aprobación. El mismo deberá ser revalidado en caso que se
presente información científico técnica que pudiere afectar o invalidar las
conclusiones en las que se basó el dictamen técnico del Comité Evaluador.
ARTÍCULO 10. — El
Certificado de Aprobación podrá denegarse si:
a) El solicitante no
provee la información o no introduce las modificaciones requeridas por el
Comité Evaluador o la Autoridad de Aplicación, en un plazo de QUINCE (15) días
corridos de haber sido fehacientemente notificado.
b) Los diferentes ensayos,
investigaciones realizadas o pruebas suministradas no permitieran garantizar la
confiabilidad de los resultados arrojados.
c) Las capacidades
técnicas del método no resultan confiables o apropiadas a los fines que se
pretende darle en el comercio de granos.
ARTÍCULO 11. — Facúltase a
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS a dictar las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación
de la presente medida.
ARTÍCULO 12 — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.