Resolución 75/2016
Regímenes de
certificación obligatoria de productos y servicios, establecidos por la
Secretaría de Comercio
Buenos Aires, 22 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01:0043572/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 y
la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 404, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se realizaron adecuaciones a la
legislación respecto de la implementación de los regímenes de certificación
obligatoria vigentes.
Que dicha resolución
establece que todos los organismos de certificación, laboratorios y organismos
de inspección, que cuenten con un reconocimiento vigente, deberán proceder a la
revalidación del acto de reconocimiento en un plazo prudencial.
Que en sus Artículos 2° y
3°, la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO fija los requisitos
que deben cumplir los organismos de certificación, los laboratorios de ensayo y
los organismos de inspección.
Que la confiabilidad de
los regímenes de seguridad a la que se aspira, hace necesario extender las
exigencias mencionadas a los laboratorios de calibración y a los organismos de
inspección.
Que mediante el Artículo
8° de la resolución mencionada precedentemente, se establece el procedimiento
para la conformación de los Comité de Evaluación de los organismos de
certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo, mediante la
propuesta de designación de sus representantes.
Que el sistema de
selección y conformación de estos Comité de Evaluación que se proponen, son de
complejo cumplimiento en los plazos necesarios para la realización de las
tareas, atento la cantidad de Universidades Nacionales e Institutos Nacionales
de Investigación a los que habría que hacer partícipes, la selección de
técnicos especialistas en la materia que se debe convocar, la planificación de
las actividades a desarrollar para su ejecución y las previsiones
presupuestarias que demande la correcta implementación del sistema.
Que en otro orden, el Artículo
19 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que los
actos de reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que a la fecha de la referida medida se
encuentren vigentes, caducarán a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la
fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Que en virtud de la
caducidad prevista para los mencionados actos, es menester extender la vigencia
de los mismos por un plazo razonable que garantice el normal funcionamiento del
sistema vigente.
Que la Resolución N°
404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO lejos de otorgar mayor eficiencia al
sistema que pretende regular, establece un sistema que involucra una gran
demanda de personal y tiempos de ejecución, lo que atenta contra los propios
objetivos que el sistema de certificación obligatoria persigue.
Que resulta necesario
optimizar la asignación de recursos para ejercer un reconocimiento y control de
los organismos antes citados, a fin de compatibilizar la organización de los
Comités de Evaluación, las inspecciones a los organismos y laboratorios y
coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen, con la mayor eficiencia y
el menor costo posible.
Que en igual sentido, se
estima pertinente actualizar los valores de los seguros de responsabilidad
civil a cargo de actores técnicos por la actividad desarrollada.
Que en alusión a los
fundamentos precedentemente expuestos, esta SECRETARÍA DE COMERCIO considera
pertinente y oportuna la derogación de la precitada norma.
Que sin perjuicio de ello,
el Artículo 23 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece
la caducidad automática, a partir del día 30 de noviembre de 2015, de los
acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación radicados en el
país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y los
organismos de certificación radicados en el exterior, que hubieran sido
validados por ésta a la fecha de la publicación de la citada resolución en el
Boletín Oficial.
Que habiendo acontecido la
fecha de caducidad de dichos acuerdos, corresponde exceptuarlos de la
derogación que se pretende.
Que de igual manera,
corresponde dar idéntico tratamiento a las previsiones del artículo 32 de la
misma.
Que consecuentemente,
resulta pertinente ratificar la vigencia de las Resoluciones Nros. 123 de fecha
3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de
septiembre de 1999, todas de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de
fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de la facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con excepción de
los Artículos 23 y 32 de la misma.
ARTÍCULO 2° —
Restablécense las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de
fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de
la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los
certificados emitidos en el marco de los acuerdos de reconocimiento referidos
por el Artículo 23° de la Resolución SC N° 404/15, mantendrán su validez
durante el término de su vigencia, la que no podrá extenderse más allá del 30
de abril de 2017.
ARTÍCULO 4° — Los actos de
reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, en el
marco de la normativa referida en el artículo 2° de la presente medida, mantendrán
su plena vigencia.
ARTÍCULO 5° — Actualícense
los valores de los seguros de responsabilidad civil que deberán contratar los
actores técnicos participantes de los regímenes de certificación obligatoria
para cubrir los riesgos de la actividad, conforme la siguiente especificación:
a) Para los organismos de
certificación una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS CUATRO
MILLONES ($ 4.000.000);
b) Para los laboratorios
de ensayo y los laboratorios de calibración, una cobertura de riesgo de la
actividad no menor a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
c) Para los organismos de
inspección una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000).
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.